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REVELACIONES INDIANAS DE VITORIA A ARCOS

Los documentos que aquí se insertan son obra del hacer entregado y estudioso de D. Ramón Hernández, historiador de la Orden de Predicadores. Profesor, teólogo, bibliotecario... pasa sus últimos años de vida en San Esteban de Salamanca entre libros y legajos. Internet fue para él un descubrimiento inesperado. A pesar de la multitud de libros y artículos publicados en todo el mundo con  fruto de su trabajo la Red ayudó a llevar su pensamiento hasta los más recónditos lugares del planeta: «Me leen ahora en la web, en un solo día, más personas que antes con mis libros en todo un años» solía decir con orgullo refiriéndose a este proyecto. Para acceder a estos contenidos se debe utilizar el Menú Desplegable «ÍNDICE de DOCUMENTOS»Para otras opciones: Seguir «DIRECTORIO PRINCIPAL» o el  botón: «Navegar»

 

 

Muy conocida es de los vitoriólogos el elogio que hace de Francisco de Vitoria el humanista flamenco Nicolás Clenardo, profesor de la universidad de Salamanca, donde conoció a Vitoriay disfrutó de su amistad. Dice en su obra Ad Christianos, que recibió muchas cartas del Maestro Dominico y que la lectura de esas cartas eran para él un verdadero deleite.

 Otro de los amigos verdaderos deVitoria y que gozó también del deleite de sus cartas fue el dominico Fray Miguel de Arcos. Era provincial de la provincia dominicana de Andalucía, cuando recibió la que ahora comentamos. Se había formado teológicamente Miguel de Arcos en el Colegio de San Gregorio de Valladolid entre los años 1508 y 1512. Toda la región andaluza formaba aun partede la provincia dominicana de España. En el colegio de San Gregorio vivió el Padre Arcos la conmoción que supuso la protesta de los misioneros dominicos en la isla de La Española contra los malos tratos y las guerras a los indios del Nuevo mundo, que dieron origen a las juntas de Valladolid y a las llamadas “Primeras Leyes de Indias” de 1512.

 Francisco de Vitoria llegó como profesor al colegio de San Gregorio en 1523, y pronto se contagió del espíritu misionero de protesta contra los abusos de conquistadores y encomenderos. Valladolid era un hervidero de noticias de las Indias, pues todos sus problemas llegaban a la Cancillería Real de Castilla que tenía su sede en la ciudad del Pisuerga, y las decisiones de esos asuntos se resolvían en aquel alto consejo. En 1524 se creó el Consejo de Indias, que tomará residencia en la ciudad de Sevilla, y se ocupará directamente de esos temas [1].

 Miguel de Arcos y Francisco de Vitoria encontraron en los problemas de Indias importante materia para su correspondencia epistolar.

 

Carta de Francisco de Vitoria a Miguel de Arcos

 ¿Fue Francisco de Vitoria su revisionista neto del tema de la conquista de Las Indias Occidentales por los españoles? Llevó el problema muchos años en su mente, aunque tardara en lanzarse a una revisión definitiva.

 En la carta a su amigo, el dominico Miguel de Arcos, del 8 de noviembre de 1534, ya asoman firmes sus inquietudes por dar solución doctrinal a estas cuestiones[2]. De momento le preocupan los negocios del Perú. Los que allí han hecho fortuna con las armas, los expolios y los abusos cometidos con los indios, tienen perturbada su conciencia y acuden en busca de alivio al sabio dominico.

Las consultas de los peruleros

Lo confiesa Vitoria: avezado al estudio, al trabajo escolar, no le embarazan en sí mismos los problemas. Le mortifican los intentos de justificar robos y atropellos de todo género, sin que valgan para nada sus razones. Las cosas son demasiado graves, para escucharlas sin inmutarse. Él llega a escribir: “se me hiela la sangre en el cuerpo, en mentándomelas”.

 ¿Dudará todavía de la solución verdadera? ¿Será sólo la terquedad y sangre fría de los que le consultan? Para las dos cosas parece haber respuesta en esta carta. “Ni digo más que no lo entiendo –escribe-…; que lo consulten con otros que lo entiendan mejor”.

 Pero se le acusa de las soluciones: unos le reprochan ante el papa, porque coarta sus poderes supremos; otros le recriminan ante el emperador, porque condena la conquista de las Indias. Ya aparece el punto central del problema: “la conquista”.

 ¿Se trata de una posición tomada definitivamente y sin distingos cuatro años antes de su famosa relección Sobre los Indios? No olvidemos que no es una afirmación por su parte, sino una acusación que se lanza contra él: se le acusa de “condenar la conquista de las Indias”.

 Sobre la cuestión de los peruleros hay un punto claro y también una clara posible explicación. El punto claro es que la hacienda de los ricos indianos no era suya, sino “ajena”. ¿Cómo la han obtenido? Sólo habría una razón clara de cambio de dueño: “el derecho de la guerra”.

Las guerras de conquista

 Ahora Francisco de Vitoria no quiere emitir un juicio sobre la conquista de las Indias en general. Supone de momento que el emperador “lo puede hacer estrictísimamente”. Lo que sí tiene por cierto es que, según los informes que a él le han llegado, la guerra concreta contra Atahualpa ha sido injusta: “nunca Tabalipa ni los suyos habían hecho ningún agravio a los cristiano, no cosa por donde les debiésemos hacer la guerra”.

 Quizás pudiera excusarse a los simples soldados, que tenían de suyo que obedecer a los capitanes. Vitoria no duda que habrá habido inocentes. Pero piensa que la mayor parte sabía de sobra que el fin único de la guerra era el robo. Por otro lado, continúa diciendo, “creo que más ruines han sido las otras conquistas después acá”.

 El internacionalista desea redondear en lo posible este escorzo. Sigue afirmando que de momento da “ todas las batallas y conquistas por buenas y santas. Por lo que se refiere a los naturales del Perú ¿por qué justa razón se siguen las guerras? Con la conquista aquellos indios se convirtieron en verdaderos vasallos del emperador. Las nuevas guerras no son justas; ellos “son verdaderísimamente inocentes” y “piensan que los españoles los tiranizan y les hacen guerra injustamente”.

 Supongamos que el emperador tiene “justos títulos de conquistarlos”. ¿Hasta donde pueden llegar los españoles en sus pretensiones? Responde: “supuesta toda la justicia de la guerra por parte de los españoles, la guerra no puede ir más allá de hasta sujetarlos y compelerlos a que reciban por su príncipe al emperador en la medida de lo posible, y con el mínimo daño y detrimento de aquéllos, y no para robarles y echarlos a perder, por lo que se refiere a los bienes temporales”.

 La condena de la guerra, aplicado a nuestro caso, sigue adelante. Los indios peruanos son vasallos; ahora bien, la guerra, sobre todo a los vasallos, ha de hacerse por el bien de éstos, y no del príncipe; no hay razón alguna para despojar a los vencidos.

 Sólo cabría una salida: los indios no son hombres, sino monos, y por consiguiente son incapaces de injuria, y se les puede robar. Este razonamiento está anulado en su base. Los indios son tan hombres como los españoles. Y, además de esto, son vasallos del emperador. Los actuales conquistadores ofenden al emperador mismo. “No sé –dice- qué tan gran servicio hagan a su Majestad de echarle a perder sus vasallos”.

 Vitoria no ve una solución favorable a los indianos peruleros. No firmaría su inocencia ni por la mitra primada de Toledo, entonces vacante. “Antes se me seque la lengua y la mano que yo diga ni escriba cosa tan inhumana, fuera de toda cristiandad”. No faltará quien los excuse y quien alabe incluso –añade- “los hechos, las muertes y los expolios”.

La composición eclesiástica

 Y la llamada “composición”, a la que tantos acuden como mejor y más fácil consuelo ¿no es verdadera solución?. Vitoria ve en ello un portalón de abusos. No rechaza de plano la composición canónica, pero hay de ordinario varios defectos en su aplicación: facilidad en considerar poseedor de buena fe a los actualmente propietarios; ligereza al hablar de “restitución incierta” con respecto a los considerados inciertos primeros poseedores; la insignificancia de lo otorgado a los pobres en limosna para componer el desfalco cometido en las Indias para enriquecerse.

 Francisco de Vitoria en materias eclesiásticas no es un revolucionario; es el verdadero reformista. No se mostró contento con la débil transigencia hecha ya rutina y norma en las autoridades supremas de la Iglesia. Revolucionario fue Martín Lutero, y también Erasmo de Rotterdam, pese a que de ordinario se les llame, aunque inadecuadamente, “reformistas”.

 En Teología, en cuestiones eclesiásticas, en materia de espiritualidad fue Lutero revolucionario, porque lanzó sin compasión por la borda lo mdieval y lo antiguo, para instalarse en la Escritura como fuente única de la argumentación teológica y dejar al propio juicio de cada uno el sentio verdadero de los textos bíblicos.

 Erasmo también fue un revolucionario, porque, si bien salvó a los llamados “Santos Padres” o escritores de la Patrística hasta san Agustín, hizo tabla rasa de casi todo el medievo.

 Vitoria, que fue un revolucionario en la doctrina política y en el derecho internacional y colonial, fue sólo y nada más que un cualificado reformista en eclesiología, y en materias teológicas y de espiritualidad. Acabamos de ver un ejemplo: ¿la composición eclesiástica? Pase en sí misma; pero no en la menera blanda e interesada de aplicarla, con que de ordinario se hace[3].

 

Fragmento famoso de la elección Sobre la Templanza

 Analizamos ahora otro escrito indiano de Francisco de Vitoria anterior a la relección Sobre los Indios, que fue enviado confidencialmente por el autor a su amigo el dominico fray Miguel de Arcos, residente en Sevilla. Es un fragmento de la relección Sobre la Templanza, que estuvo durante casi cuatro siglos ignorado y que fue dado a conocer por el vitoriólogo dominico Vicente Beltrán de Heredia, al dar con él en la biblioteca de la universidad de Sevilla en 1529.

 En la carta que hemos comentado en el punto anterior recogía Francisco de Vitoria una duda que flotaba en el ambiente, a la que Vitoria negó siempre valor, pero no consideraba todavía llegado el momento de explayarse sobre ella; versaba acerca de la racionalidad de los indios recién descubiertos: “en verdad –dice-, si los indios no son hombres sino monas, no son capaces de injuria”. No faltaban algunos que pensaba algo parecido; eso justificaría fácilmente la esclavitud y la explicación desconsiderada de los indios. Estamos en 1537; en ese año iban a producirse tres documentos importantes sobre el tema; los indicamos a continuación.  

 El primero de esos documentos es una carta, muy parecida en su espíritu a la expuesta hace poco de Vitoria. Es la carta del primer obispo de México o Nueva España, el dominico Julián Garcés, obispo de Tlascala[4]. Como nuestro teólogo, era también este obispo un gran humanista, y la belleza latina del documento es un irrecusable testimonio de la formación renacentista del autor. La carta de Julián Garcés va dirigida al papa Pauli III y fue escrita en 1535, siendo impresa en Roma en 1537. Es una defensa del indio americano y habrá de contribuir poderosamente en la declaración pontificia de la racionalidad de los naturales del Nuevo Mundo.

 El segundo documento es precisamente la bula de esa declaración de la racionalidad de los indios. Comienza la bula con las palabras Sublimis Deus y fue conseguida a ruegos del misionero dominico Bernardino de Minaya. El documento lleva la fecha del 2 de junio de 1537.

El tercer documento salió cinco días más tarde que la citada bula y pertenece igualmente al papa Pablo III. Es una carta apostólica en forma de “breve”, una de las categorías de los documentos, emanados de la curia pontificia. Va dirigido este breve al cardenal Tavera, arzobispo de Toledo, y se prohíbe en él la esclavitud de todo genero para con los indios, siendo condenados los incursos en esos delitos con la inmediata excomunión.

La oposición imperial a este último documento obligó al papa a anularlo por el breve que comienza con las palabras Non indecens videtur, fechado el 19 de junio de 1538. La bula Sublimis Deus quedaba, sin embargo, en pie como bandera bien erguida, botín de conquista del mundo misionero. Servirá de punto de apoyo para las nuevas conquistas por la libertad de los indios[5]. La enseñanza universitaria de Vitoria caminaba a la par.

Los sacrificios humanos y la antropofagia

 Este es, pues, el ambiente americanista en que Francisco de Vitoria pronuncia en Salamanca en las navidades de 1537 su relección Sobre la Templanza. El tema parecía inofensivo, pero, al pasarlo por el tamiz de su inteligencia, siempre fresca y renovadora, levantará en su contra peligrosas hostilidades.

 Este famoso fragmento de la relección Sobre la Templanza trata de resolver el siguiente problema: ¿el canibalismo y los sacrificios humanos de algunas regiones de América son motivo para llevarles la guerra? Lo expresa Vitoria de esta forma bien circunstanciada: “si los príncipes con su autoridad y razón pueden hacer la guerra a los bárbaros a causa de su costumbre de comer carne humana o de ofrecer víctimas humanas en sus sacrificios, como sucede con los de Yucatán, y hasta qué grado es lícito; y si, en el caso de poder hacerla con su autoridad, pueden hacerla por mandato y comisión del sumo Pontífice”[6].

 El primer paso es fácil: concede el derecho de intervenir a los que tienen jurisdicción sobre los pueblos, para castigar tanto esos como los otros crímenes. Aclarado esto viene la cuestión palpitante: ¿pueden intervenir los poderes ajenos a esos pueblos?

 Escuchemos el propio lenguaje de Francisco de Vitoria, que es en estos y similares temas bien concreto, porque de potestades concretas se trata: “toda la dificultad –dice- está en qué pueden hacer los príncipes cristianos sobre los infieles que no están bajo su dominio. Y he aquí la conclusión: los príncipes cristianos sobre los infieles no tienen más poder con la autoridad del papa que sin ella”[7].

 Contra una tradición de grandes autores rompe Vitoria su lanza, afirmando que el papa no puede otorgar ninguna autoridad a los príncipes cristianos sobre los pueblos paganos, porque carece de esa potestad. Por consiguiente lo que es lícito al rey con el papa, le es también lícito sin él. La norma no está en una jurisdicción superior, venga de donde viniere. La norma hay que buscarla saltando por encima de toda jurisdicción humana. Se trata de ni nada más ni nada menos de los derechos radicales del hombre: la dignidad de la persona humana y el derecho de gentes son el campo en donde es necesario buscar esos poderes.

 Una fuerte tradición de Maestros había mantenido otra doctrina. Vitoria cita expresamente a Agustín de Ancona, san Antonino de Florencia y Silvestre de Prierias. Para estos autores no se puede castigar a los infieles por sus pecados contra nuestro derecho positivo, porque no lo conocen. Sí se les puede hacer la guerra por sus pecados contra la naturaleza, como la idolatría, la sodomía o la fornicación. Para Vitoria esto no es bastante motivo para hacer la guerra, pues entonces habría que declararla a todos los infieles. Además esos pecados se cometen también entre los cristianos.

 “Por lo tanto –concluye Vitoria-, como en la realidad sucede que los bárbaros asesinan a hombres inocentes, al menos para sacrificarlos, los príncipes pueden perseguirlos con la guerra, a fin de que cesen en semejantes ritos. Y, dado que sacrificasen a hombres malvados para comer sus carnes, aun así se haría una injusticia a éstos.

 “Hay un derecho de gentes, más aún, de la naturaleza, según el cual los cuerpos de los difuntos deben verse libres de semejante injuria. Por lo tanto la razón, en cuya virtud los indios pueden ser combatidos mediante la guerra, no es porque el comer carne humana o el sacrificar hombres sea contra la ley natural, sino porque infieren injurias a los hombres”[8].

¿Motivo de conquista?

 Esto no debe ser pretexto de conquista de los países de los infieles, como tampoco lo es para hacerse dueños de las tierras de los infieles. La fe y lo sobrenatural pertenecen a otro orden de realidades; no deben subordinarse a la política temporal. Si se hace la guerra por ese único motivo de los sacrificios humanos, “al cesar éste –escribe Vitoria-, no es lícito prolongarla más, ni ocupar con esta ocasión los bienes o tierras de los naturales”.

 Cuidadosamente mide sus palabras Francisco de Vitoria, para evitar todo abuso; él no quiere dar pie, ni en el menor grado, para ello. “Dado que la guerra sea justa –dice-, el que la hace no puede a su arbitrio dañar a los enemigos en sus dominios o despojarlos de sus bienes, sino en tanto en cuanto sea necesario para suprimir las injurias y alcanzar la seguridad. De donde se sigue que, si no hubiera otro modo de conseguir esta seguridad, que no sea por la intervención de los príncipes cristianos, eso sería lícito en cuanto fuera necesario para la obtención de tal fin”[9].

 Vitoria, que es enemigo del despotismo y de todo absolutismo regio, coarta los poderes de los príncipes en sus propios territorios y los modera igualmente en los países conquistados. Al exponer su pensamiento, tiene en su mente las conquistas de los españoles en las Indias, y mediante escalonados razonamientos va detallando ante los poderes hispanos sus límites jurisdiccionales en las tierras del Nuevo Mundo. Esos límites del poder son en este caso los derechos inalienables de los indios. Sigue aquí Vitoria las normas generales establecidas en la relección Sobre el poder civil, en la que analizaba cómo los derechos humanos circunscribían por todos sus ángulos las posibles manifestaciones abusivas de los poderes públicos.

 Francisco de Vitoria nos ofrece ya en el fragmento de la relección Sobre la Templanza, que presentamos, como un avance de la que pronunciará algo más tarde Sobre los Indios. Critica los títulos insuficientes y marca bien el sendero para encontrar los títulos auténticos.

 En la conclusión séptima advierte que además del título de la antropofagia y de los sacrificios humanos “puede haber otras razones para hacer la guerra a los bárbaros, como el no querer recibir a los predicadores de la fe, como el que, después de recibidos los asesinen, y otras causas justas de guerra”[10]. Dice que no va a hablar de estos títulos ahora por extenso. Tiene en su mente el esquema claro de los mismos y espera otra ocasión para su amplio desarrollo.

 De momento se atiene al título del canibalismo y examina hasta dónde puede llegarse en la represión de ese atropello de los derechos más elementales de la persona humana. La guerra con ese motivo no da derecho a deponer a sus príncipes y a apropiarse de sus territorios, pues eso tampoco se debe hacer en las guerras con los demás estados. Se trata sólo de “suprimir las injusticias y de garantizar la seguridad futura”[11].

 Habrá casos en que esto sea imposible sin adquirir el dominio y el principado de esos pueblos. Es la conquista, que siempre habrá de ser temporal, hasta que puedan gobernarse por sí mismos, salvando esos derechos humanos fundamentales. En este caso el príncipe cristiano podría, si ello fuera posible sin escándalo, obligar a los nuevos súbditos infieles “a aceptar la fe cristiana”.

 Al afirmar esto en la conclusión novena del texto que comentamos, advierte Vitoria que se trata del caso en  que “sean sus príncipes de modo absoluto, porque, si se han hecho príncipes con determinadas condiciones, entonces no vale la conclusión”.

 En efecto, pueden haber sido aceptados como príncipes “con la condición de que les permitan vivir en su religión. Entonces afirmo que no se les puede coaccionar a que, dejando sus ritos, acepten los nuestros, ya que en esta materia no son súbditos, porque no están sujetos a otro poder que el que concedieron al príncipe”[12].

Límites del poder absoluto

 Francisco de Vitoria sigue su lógica, porque no parece amigo de absolutismos. Piensa que los altos poderes tienen sus límites, que vienen trazados por los derechos de los individuos y de las sociedades. La mera lectura de las últimas conclusiones de este fragmento del tratado Sobre la Templanza habla elocuentemente de cómo el poder debe contener la inercia de la ambición, al chocar con los derechos naturales de los hombres y de los pueblos. Transcribimos esas últimas conclusiones, a las que acompañamos sólo con ligeras apostillas, pues, después de lo dicho, no son en absoluto necesarias amplias explicaciones.

 “Conclusión décima: por muy legítima que sea la supremacía que obtenga un príncipe cristiano sobre los paganos, no puede sobrecargarlos más que a sus súbditos cristianos, sea imponiéndoles mayores tributos, o quitándoles la libertad o mediante otra clase de presiones”[13]

 Los nuevos reinos deben ser tratados como los otros existentes en la metrópoli, pues sus súbditos son igualmente vasallos. No debe expropiárseles los tesoros, si eso redunda en mál de aquellas tierras. Lo dice en la

 Conclusión undécima: “ese príncipe cristiano que ha obtenido la soberanía sobre aquellos paganos está obligado a hacer leyes que sean convenientes a esa república, incluso en las cosas temporales. De manera que los bienes temporales se conserven y aumenten, y no sea expoliada de su dinero y de su oro”[14].

 En el razonamiento de esta conclusión nos manifiesta Vitoria el carácter de los nuevos reinos. No deben ser considerados como absorbidos en el antiguo, o como subordinados a éste. Tienen su propia autonomía, como los otros territorios, que en Europa forman parte de la corona. Necesitan una legislación apropiada para ellos y un gobierno, que, respetando sus bienes materiales y sus costumbres, les ayude a vivir en paz y lograr su perfección y desarrollo como hombres libres.

 Insistiendo en los tesoros americanos, motivo principal de las aventuras, para muchos españoles, de las aventuras de las Indias, repite Vitoria: “de donde se sigue que, si conviene a aquella república que el moro no salga fuera de la patria, haría mal el príncipe permitiéndolo. Es evidente por lo dicho. Y se confirma: si el rey permitiese que el oro saliera de España a Italia, obraría mal. Luego lo mismo sucede con respecto a aquellas tierras, supuesto que no haya una causa razonable para hacerlo”[15].

La ocupación tiene que ser temporal y como verdadero protectorado

 La colonización no debe ser una fuente de enriquecimiento para la metrópoli; es un servicio a países menos desarrollados, sobre todo en el orden de la paz y convivencia de los ciudadanos. Por ello debe proveerse a los nuevos dominios de cuanto sea necesario para esos fines.

 Atendamos a las dos últimas conclusiones; son textos breves, pero de gran repercusión en política práctica.

 “Conclusión duodécima: si conviene a los bárbaros acuñar moneda, obra mal el rey que no lo permite, o que lo prohíbe”.

 “Conclusión décimo tercera: no basta que el príncipe dé buenas leyes a los bárbaros, sino que está obligado a poner ministros que las hagan cumplir. Y, hasta que no se llegue a esto, no está el rey inmune de culpa, o al menos no lo están aquéllos, por cuyo consejo se administra el país”[16].

 Sin duda Francisco de Vitoria ha puesto el dedo en la llaga. Conoce las apetencias insaciables de muchos conquistadores y encomenderos. La libertad de los indios, la autonomía de sus pueblos, la acuñación de moneda, la exportación de oro, las buenas leyes, la designación de gobernadores responsables que hagan cumplir esas leyes…, todas son piedras de toque, que encienden y encrespan los ánimos de los buscadores del dorado o de otros tesoros, y se sirven de los indios como si fueran esclavos. Pronto verá Vitoria las reacciones de su atrevimiento en las altas esferas políticas de la nación.

 Sobre la implantación del cristianismo en las nuevas tierras tiene también aquí Vitoria una doctrina que nos recuerda el método de evangelización preconizado como ideal por fray Bartolomé de las Casas: ciertamente es deseable que los indios abracen la religión de Jesucristo, pero ésta no debe imponerse por la fuerza. Es necesario, primero, instruir a los naturales pacientemente, y con amplio margen de tiempo por delante.

 “Ante todo –escribe Francisco de Vitoria- debe darse ocasión a que se instruyan y se les enseñela vanidad y la falsedad de sus ritos y sean atraídos hábilmente a escuchar la santa ley de Cristo y se les muestre con ingenio, de modo que vean la probabilidad de la ley del Señor y la improbabilidad de aquella ley bajo la cual viven engañados”[17].

 Tenemos que reconocer que Francisco de Vitoria es menos valiente que Bartolomé de las Casas en esta materia. En la práctica el sistema de gobierno de la época era de carácter absolutista, y también en la práctica era imposible detener en seco aquellas actuaciones de carácter imperialista y casi autocráticas, aunque en aquella España las Cortes podían moderar las excesivas tentaciones centralizadoras por parte de los reyes.

 Para los reyes del renacimiento el modelo del príncipe era en general el que ofrecía el estadista florentino Nicolás Maquiavelo en su famosa obra El Príncipe. Las Casas pretende conseguirlo todo sin restricciones, quiere demoler por completo al príncipe maquiavélico. Vitoria ve esto como objetivo imposible por entonces y se conforma con ponerle delante los diques de los derechos humanos más urgentes o que son más fácilmente enraizables en el derecho de gentes o en la dignidad de la persona.

 

[1]Sobre la gran personalidad de Miguel de Arcos ve la siguiente bibliografía en la que se indican también algunas fuentes documentales: G. de Arriaga – M. Mª de los Hoyos, Historia del colegio de San Gregorio de Valladolid por…, t. I, Valladolid, Tipogr. Cuesta, 1928, págs. 280-283; P. Quirós, Apuntes y documentos para la historia de la Provincia de Andalucía, biografías, tomo I, Almagro (Ciudad Real), Tipogr. del Rosario, 1915, págs. 473-477; A. Huerga, Los dominicos en Andalucía, Madrid, Impr. Taravilla, 1992, pág. 107.

[2] Puede verse esta carta en V. Beltrán de Heredia, O. P., Ideas del Maestro Fray Francisco de Vitoria anteriores a las relecciones “De Indis” acerca de la colonización de América según documentos inéditos, en “La Ciencia Tomista” 41 (enero-junio 1930) págs. 151-153; Francisco de Vitoria, Relectio De Indis… edición crítica bilingüe por L. Pereña…, Madrid, 1967, págs. 137-139.

[3]Cf. V. Beltrán de Heredia, Colección de dictámenes inéditos del maestro fray Francisco de Vitoria, en “La Ciencia Tomista” 43 (enero-junio 1931), pág. 45.

[4]Puede verse esta carta enL. G. Alonso-Getino, El Maestro Fr. Francisco de Vitoria. Su vida, su doctrina e influencia, Madrid, 1930², págs. 546-554.

[5]Cf. Lewis Hanke, Estudios sobre Fray Bartolomé de Las Casas…, Caracas, 1968, pág. 79s, en donde puede verse el texto de la bula Sublimis Deus.

[6]Las citas de las Relecciones Teológicas las hacemos por este libro: Francisco de Vitoria, Obras de… Edición crítica del texto latino, versión española… por el P. Teófilo Urdánoz, O. P., Madrid, BACnormal, 1960: simplificamos poniendo sólo la palabra Relecciones y la pág. del vol.; la actual cita del texto coresponde aRelecciones, pág. 1039.

[7]Relecciones, pág. 1047.

[8]Ib., pág. 1051.

[9]Ib., pág. 1052.

[10]Ib., págs. 1052s.

[11]Ib., pág. 1052; ve el texto latino, no la traducción en esa misma página.

[12]Ib., pág. 1054.

[13]Ib., pág. 1054.

[14]Ib., pág. 1054.

[15]Ib., págs. 1054s.

[16]Ib., pág. 1055.

[17]Ib., pág. 1056.

   

 

 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

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