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TRIÁLOGO: VITORIA, LAS CASAS Y SOTO

Los documentos que aquí se insertan son obra del hacer entregado y estudioso de D. Ramón Hernández, historiador de la Orden de Predicadores. Profesor, teólogo, bibliotecario... pasa sus últimos años de vida en San Esteban de Salamanca entre libros y legajos. Internet fue para él un descubrimiento inesperado. A pesar de la multitud de libros y artículos publicados en todo el mundo con  fruto de su trabajo la Red ayudó a llevar su pensamiento hasta los más recónditos lugares del planeta: «Me leen ahora en la web, en un solo día, más personas que antes con mis libros en todo un años» solía decir con orgullo refiriéndose a este proyecto. Para acceder a estos contenidos se debe utilizar el Menú Desplegable «ÍNDICE de DOCUMENTOS»Para otras opciones: Seguir «DIRECTORIO PRINCIPAL» o el  botón: «Navegar»

 

 

¿Se vieron? ¿Dialogaron alguna vez cara a cara Bartolomé de Las Casas y Vitoria? La respuesta hasta ahora viene siendo negativa. Los dos fueron contemporáneos y ambos eran célebres en la España de su tiempo: Las Casas como promotor sin rival de la liberación de los indios de las manos de los conquistadores y encomenderos; Vitoria como creador de una escuela y de un movimiento en pro de los derechos de los individuos y de los pueblos contra la opresión de los gobiernos y de sus leyes.

 Verdad es que Las Casas cita varias veces a Vitoria en sus escritos, pero de Vitoria no sabemos que haya hecho alusión alguna a Las Casas. En mi librito sobre la vida y el pensamiento internacionalista de Francisco de Vitoria, recojo y examino en un capítulo las diversas veces que Bartolomé de Las Casas  cita a Francisco de Vitoria. Elogia el Defensor de los Indios siempre al gran sabio salmantino, calificándole de “el doctísimo Maestro”, “el doctísimo varón” “los doctísimos y clarísimos ingenios” los maestros Francisco de Vitoria y Domingo de Soto[1].

 En la Apología contra Juan Ginés de Sepúlveda se permite Las Casas discrepar de Vitoria, pero salvando la autoridad del catedrático salmantino, disculpándole de lo que le parece falso y acentuando el sentido condicional de las proposiciones vitorianas. Resulta que en las famosas disputas de Valladolid de 1550-1551, Juan Ginés de Sepúlveda aduce la autoridad de Francisco de Vitoria a favor de la licitud y justicia de la guerra de los españoles contra los indios[2].

 Sin vacilación y con valentía Bartolomé de Las Casas recoge el guante y analiza los textos de Vitoria en su Relección sobre los Indios. Ironiza Las Casas con el atrevimiento de Sepúlveda, cuando dice éste que Vitoria aprobó la guerra, aunque con argumentos más débiles que los suyos. Analiza Las Casas las dos partes de la relección vitoriana. Está plenamente de acuerdo con la primera donde  “refuta los siete títulos por los que la guerra puede parecer justa”.

 De la segunda, en la que expone los llamados ocho “títulos legítimos” dice Las Casas dos cosas, que por una parte disculpan las expresiones más comprometidas de Vitoria y por otra les conceden una interpretación moderada, que creo que es la correcta y que mejor responde a esa “falta de pudor” de Sepúlveda de citar en su apoyo a personas que “decididamente son opuestos a él”.

 Esas dos cosas son:

  1. En sus “titulos legítimos” Vitoria se ha dejado influir de  “noticias falsísimas…, que le fueron comunicadas por esos salteadores (conquistadores y encomenderos), que sin miramiento alguno siembran la destrucción por todo aquel mundo”.

  2.  Vitoria expone sus conclusiones “en forma condicional”. Sólo si se dan esas condiciones podría hablarse de guerra justa por parte de los españoles. Ahora bien, dice Las Casas, como esas condiciones no se dan y esas  “circunstancias” exigidas por Vitoria “son falsas” por lo que se refiere a los indios, no cabe la aplicación de la justicia de la guerra a nuestro caso.

 Hay una cuestión importante en la que Las Casas y Vitoria están plenamente de acuerdo. Es la cuestión del método misional. El catedrático salmantino fue muy consultado por los misioneros y por las autoridades civiles y religiosas sobre los problemas de Las Indias. Expusimos este punto con cierta detención en la obra citada poco ha sobre la vida y pensamiento de Francisco de Vitoria[3].

 Las Casas en un memorial del año 1543 ofrece al emperador Carlos V un resumen de sus exigencias en torno a la situación humillante de los indios[4]. En él cita a Francisco de Vitoria en su favor sobre una discusión surgida en Las Indias de carácter misional. Se trataba de la clase de preparación que era necesaria para la recepción del bautismo por los indios. La consulta dirigida al emperador y a su Consejo de Indias es pasada a la facultad de teología de la universidad de Salamanca. El dictamen universitario es de 1541, y entre los firmantes se encuentran Francisco de Vitoria y Domingo de Soto. Aunque el punto principal era la exigencia de una suficiente instrucción  sobre la fe  y las costumbres cristianas para recibir el bautismo los adultos, se veía también la necesidad de cierta uniformidad en los métodos catequéticos, para no dar pie a los indios para pensar que eran diversas las religiones que profesaban los distintos grupos de misioneros.

 Otro de los personajes de este triálogo es Domingo de Soto. Domingo de Soto sí. Conversa y convive con Francisco de Vitoria, y discute y convive y se cartea con Bartolomé de Las Casas. Soto, pues, se encuentra en el centro, y, aunque el triálogo parece flaquear por uno de sus lados, Domingo de Soto  se esforzará por suplirlo por el otro.

 Francisco de Vitoria en la relección Sobre los Indios ha estudiado en primer lugar los títulos del poder universal del emperador y del papa sobre todo el orbe, considerándolos como nulos para explicar un justo dominio de España sobe Las Indias. Eso mismo ha hecho Domingo de Soto; ha estirado todo lo más posible las potestades imperiales y papales, y se niega a reconocer bajo ningún concepto que los brazos de ambos poderes, por muy largos que se los suponga, puedan tocar jurisdiccionalmente al Nuevo Mundo.

 Domingo de Soto en la relección Sobre el dominio se hace netamente la pregunta, y le da sin más una respuesta rápida y, para nosotros, sorprendente. He aquí el texto: “¿con qué derecho retenemos el imperio ultramarino poco ha descubierto? En verdad yo no lo sé”[5]. Nos sorprende la sencillez y el humilde reconocimiento de su nulidad ante el problema en un maestro de tan reconocido prestigio, que parecería debería tener respuesta para todo. El verdadero sabio es también humilde, porque sabe que no debe enseñar como verdad lo que no está bien comprobado.

 Trece años más tarde, cuando ya se había pronunciado Francisco de Vitoria abiertamente sobre estos temas en sus relecciones americanistas y corrían éstas manuscritas entre sus discípulos, da la impresión de que Domingo de Soto sigue con dudas importantes sobre el particular. Bartolomé de las Casas escribe a nuestro teólogo una carta hacia 1548, para que favorezca sus proposiciones indigenistas ante la corte[6] .

 En esta carta apreciamos esa prudencia de sabio, característica de nuestro teólogo. Dice ahí que Soto le ha escrito varias veces y que le ha manifestado que no sabe qué responder definitivamente a esos problemas, porque las noticias que de allende los mares vienen son muy distintas y contrarias unas a otras. Las Casas le advierte que hay un criterio para discernir la verdad de la mentira en esas manifestaciones. Ese criterio es el interés o desinterés de los informadores. Los que tienen sus riquezas fundadas en el abuso de los indios, robándoles y sirviéndose de ellos como esclavos, ésos dan informes favorables a la encomienda y desfavorables sobre la capacidad y las cualidades de los indios.

 Los misioneros, los varones verdaderamente apostólicos, los que no buscan enriquecerse a costa de crímenes e injusticias, los verdaderamente desinteresados, ésos dicen la verdad. Fray Bart. de Las Casas habla de otras cartas de misioneros dominicos enviadas por él a Domingo de Soto. Son cartas de los misioneros, que el propio Las Casas se llevó consigo de Salamanca en 1544. Esos documentos –le dice el Defensor de los Indios a Soto- deben ser un testimonio de irrecusable valor para el teólogo del convento salmantino de San Esteban.

 En realidad la solución está en dos cosas: que desaparezcan las conquistas y que desaparezcan las encomiendas. También Soto, a pesar de no ser tan impulsivo como Las Casas, participa de la necesidad de ese remedio, y lo hace con un lenguaje verdaderamente lascasiano: las encomiendas hay que cortarlas –dice- “como con cuchillo”. Lo menciona aquí fray Bartolomé, haciendo referencia a una carta de Soto: 

 “Grande alegría rescibí con la merced de vuestra paternidad y esperanza muy grande de ver antes que me muera el fin de mis trabajos y deseos cumplidos por  el remedio de aquellas ánimas, que sólo consiste en que Su Majestad provea dos cosas que, si yo sé algo de la ley de Cristo, es obligado a proveer de precepto divino. La una quitar aquel oprobio e infamia de la fe tan grande, que son las iniquísimas conquistas, y éstas no están quitadas, como luego diré. La segunda que su Majestad incorpore absolutamente en su corona real todos los indios vasallos, deshaciendo y aniquilando este repartimiento como con el cuchillo, que vuestra paternidad dice, y así todos aquellos tiranos los querrían, y que el rey quedase solo señor de los mismos”[7].

 Vuelve Las Casas al final de este documento sobre la indecisión de Soto hasta lograr una información completa sobre la últimas guerras de Las Indias. Le había manifestado al Defensor de los Indios en carta que esperaba la llegada de don Pedro de La Gasca o el envío de sus informes, que pensaba serían definitivos o suficientemente completos. El P. Fr. Bart. de Las Casas le quiere desengañar de antemano, adviertiéndole que la labor pacificadora de La Gasca es sin duda laudable; pero tampoco La Gasca es de fiar del todo. En sus actuaciones en Las Indias hay muchas cosas que no son buenas ni justas. Los párrafos sobRe La Gasca se los escribe a Soto en latín, para que no se escandalice el vulgo, si alcanza a leer esta carta. Por otra parte las notificaciones de Pedro La Gasca no pueden ser una “información plenaria”, pues no ha recorrido todas Las Indias[8].

 “Información plenaria”. Domingo de Soto debió tardar todavía bastante en ver realizado su sueño. En efecto, dos años más tarde continuó nuestro teólogo en parecidas indecisiones. Lo vemos manifiestamente a propósito de las famosas disputas en las juntas de Valladolid de 1550 y 1551 entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas. Domingo de Soto fue uno de los teólogos asistentes y el encargado de resumir el contenido de esas discusiones[9].

 El problema de Soto no son  las encomiendas. Sobre ellas tiene una posición adversa bien definida, pues escribía a Las Casas que debían “ser cortadas como con cuchillo”. El problema estaba en las guerras de conquista como medio para la evangelización. Domingo de Soto en su resumen de las disputas entre Sepúlveda y Las Casas advierte que fue ése en concreto el tema en que ambos controversistas centraron todas las discusiones. El Emperador sin embargo los había convocado para examinar el método mejor para convertir a los indios y reducirlos a la obediencia de España sin cometer injusticias, que dejaran intranquila la conciencia imperial.

 Lo explica Soto en estos términos: “el punto que vuestras señorías, mercedes y paternidades pretenden aquí consultar, es, en general, inquirir e constituir la forma y leyes cómo nuestra santa fe católica se puede predicar e promulgar en aquel nuevo orbe que Dios nos ha descubierto, como mas sea a su santo servicio, y examinar qué forma puede haber cómo quedasen aquellas gentes sujetas a la Majestad del emperador nuestro señor, sin lesión de su real conciencia, conforme a la bula de Alejandro.

 “Empero estos señores proponentes no han tratado esta cosa así, en general y en forma de consulta; mas en particular han tratado y disputado esta cuestión, conviene a saber: si es lícito a su Majestad hacer guerra a aquellos indios antes de que se les predique la fe, para sujetallos a su imperio y que, después de sujetados, puedan más fácil y cómodamente ser enseñados y alumbrados por la doctrina evangélica del conocimiento de sus errores y de la verdad cristiana”[10].

Para Domingo de Soto la cuestión única es la evangelización. No trata aquí la cuestión del dominio en sí mismo de los reyes de España o del emperador, pues la sola razón de extender la jurisdicción no tiene en Soto justificación alguna. El fin exclusivo es la predicación del Evangelio; lo demás son sólo medios, buenos o malos, para la consecución de ese fin.

 Juan Ginés de Sepúlveda defendía a este respecto que era necesario someter los indios al emperador, y, una vez sometidos, es cuando se los puede evangelizar. Si los indios no aceptan el vasallaje al rey de España, es necesario emplear la fuerza y todos los recursos de la guerra, que sean necesarios para conseguir la sumisión.

 Para fray Bartolomé de Las Casas lo primero es la predicación, y, una vez convertidos, los reyes de España los admiten bajo su jurisdicción con algunos tributos razonables, pero sin quitarles a los indios sus bienes ni el dominio que tengan los jefes indios sobre sus tribus y pueblos. La predicación debe ser siempre pacífica, sin emplear la fuerza o la guerra.

 Las Casas se niega a reconocer algún valor a la razón fundamental de Sepúlveda: que, después de vencidos los infieles y sometidos, se les predica con mayor eficacia la fe cristiana. La fe, responde el Defensor de los Indios, es sujeción del entendimiento y requiere buena voluntad hacia los que la predican, y esto es imposible conseguirlo por la guerra. Trae a este propósito muchos testimonios de la Sagrada Escritura y de los Santos Padres, para probar la necesidad del buen ejemplo en los predicadores, la bondad, la mansedumbre, la modestia. Ir con las armas en las manos es seguir, no el ejemplo y mandato de Jesucristo, sino el ejemplo y las leyes de Mahoma.

 No vale para el obispo de Chiapas el subterfugio: nuestro fin no es introducirles la fe por la fuerza, sino que empleamos sólo la fuerza de las armas para dominarlos y predicarles. “Porque a la verdad –escribe Las Casas- no sólo es esto fuerza indirecta, sino inmediatamente directa, pues que dicen que en estas guerras se ha de tener intención de predicarles después la fe. Porque esto es engendralles primero miedo y fuerza para de temor reciban vanamente la fe. Porque, si unos ven los estragos, robos y muertes que sus vecinos padecen, por no padecer ellos mismos aquello, recibirán vanamente la fe, sin saber lo que reciben”[11].

 Las Casas había señalado seis casos en los que la Iglesia, según los canonistas, podía hacer la guerra a los infieles, pero precisará con cuidado que ninguno de ellos es aplicable a los indios. Estos casos son los siguientes:

  1.  Si han ocupado violentamente tierras de cristianos.

  2.  “Si con pecados graves de idolatría, ensucian y contaminan nuestra fe, sacramentos, o templos o imágenes, y por ende mandó Constantino que no se permitiese a los gentiles tener ídolos donde los cristianos se pudiesen escandalizar”.

  3.  “Si blasfeman el nombre de Jesucristo o de los santos o de la Iglesia a sabiendas”.

  4.  Si a sabiendas impiden la predicación.

  5.  Si hacen ellos la guerra a los cristianos.

  6.  Para librar a los inocentes, aunque esto no es completamente obligado, porque la guerra traería un mal mayor, como es la muerte de un número más grande de inocentes[12].

Domingo de Soto no está muy conforme con todas las distinciones que hace el obispo de Chiapas para defender a los indios del Nuevo Mundo. Introduce por ello en este resumen de las disputas entre Las Casas y Sepúlveda algo de su pensamiento personal. Cree el profesor de la Universidad de Salamanca que el Defensor de los Indios se excede en sus argumentaciones, dando más libertad a los indios de la que les corresponde.

 Si impiden la fe a sabiendas de lo que hacen, como los moros que ya tienen noticia de nuestra religión cristiana, es lícito declararles la guerra. Pero, si impiden la predicación, creyendo que los vamos a robar o matar como a enemigos, entonces no cabe la guerra justa. Esta distinción lascasiana es rechazada por Soto.

 Otra distinción del Defensor de los Indios, que tampoco satisface a Domingo de Soto es la siguiente: si son sólo los príncipes los que impiden la predicación, cabe la guerra justa. Pero, si es todo el pueblo el que no quiere escuchar, sino permanecer en su antigua religión, no hay posibilidad de justificar una contienda bélica.

 El catedrático salmantino salta por encima de todas estas distinciones, para decir que existe un derecho plenamente fundado, que es el poder y la facultad otorgados por Jesucristo a todos los cristianos de predicar el Evangelio a todo el mundo, según las palabras recogidas por Mc 16, 15: id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura. Y comenta Soto: “por la cuales palabras parece que tenemos derecho de ir a predicar a todas las gentes, y amparar y defender a los predicadores con armas, si fuere menester, para que los dejen predicar”[13].

 Las Casas establecía aquí una distinción. Este precepto evangélico no nos obliga a forzar a los gentiles a que nos oigan, sino solo a predicarles, en el caso de que nos quieran oír. El catedrático salmantino cree que se equivoca  el Defensor de los Indios en esta interpretación:

 “y para advertir –dice- a vuestras señorías y mercedes, parece que el señor obispo (si no me engaño) se engañó en la equivocación. Porque otra cosa es que los podamos forzar a que nos dejen predicar, lo cual es opinión de muchos doctores; otra cosa es que los podamos compeler a que vengan a nuestros sermones, en lo cual no hay tanta apariencia [o claridad]. Y esto es lo que él allí trató, que no los podemos forzar a que nos oigan”[14].

 En estas precisiones es donde está para Domingo de Soto el núcleo esencial del problema. La cuestión o es el fin de la predicación, que es un mandato de Jesucristo, con su fondo de derecho natural de la enseñanza de la verdad. El problema se plantea sobre la fuerza o la guerra como medio para conseguir ese fin:

 Podemos forzar a los indios para que nos dejen predicar? Según muchos autores –contra el parecer de B. de Las Casas- puede hacerse. Domingo de Soto está de acuerdo con esta repuesta afirmativa en el sentido de poder quitar con la fuerza todos los obstáculos que se oponen a esa predicación.

 Pero hay otra cuestión, otra pregunta muy relacionada con la anterior y cuya respuesta es más comprometida. La pregunta es la siguiente: ¿podemos forzar a los indios a venir a nuestra predicación? En esto, confiesa Soto, ya no hay tanta claridad: “no hay tanta apariencia”, dice literalmente.

 Las Casas, sin embargo, consiguió probar entonces mismo por cuatro razones que no se puede forzar a los indios a que oigan a los predicadores. Al terminar la cuarta de esas razones, Domingo de Soto, que considera este detalle muy importante advierte lo siguiente: “este punto examinarse ha más después en esta sapientísima consulta”[15]. Es la interpretación de la frase evangélica de Lc 14, 34: fuérzalos a entrar (compelle intrare). Sobre esa frase discutirán algo más adelante; es la objeción segunda de Sepúlveda y la réplica segunda de Las Casas[16].

 Creemos que las dudas de Domingo de Soto no afectan a este problema. Desde su primera obra en que trata este asunto hasta la última pensó con B. de Las Casas que no se pude obligar por la fuerza a los indios a que oigan la predicación. Sus dudas –como hemos podido apreciar afectan sólo a las causas inmediatas de las guerras de conquista. Por eso esperaba una información completa, que juzgamos que nunca llegó.

 En lo referente a la predicación y a sus exigencias su pensamiento es constante desde su relección Sobre el dominio, en que por primera vez, en 1535, ofreció su parecer, y el Comentario al Cuarto Libro de las Sentencias de Pedro Lombardo, en el que lo trata por última vez, en 1557, tres años antes de su muerte.

 Es una sola página la que dedica en la relección Sobre el dominio de modo explícito al tema del dominio español en el Nuevo Mundo, pero es una página digna de concentrada meditación, y susceptible de amplio comentario.

 Francisco de Vitoria ha hecho ya alusiones al tema en sus cartas y lecciones de clase. Estaría por entonces madurando, igualmente que Domingo de Soto, una posible solución. En el convento de San Esteban de Salamanca con las cartas de sus misioneros de América en las manos se comentaban entre los frailes los problemas de Las Indias, y se irían dibujando entre ellos diversas soluciones. El esbozo de Domingo de Soto parece tener como fondo los informes de los misioneros.

 Nuestro teólogo comienza su argumentación recordándonos las palabras de Jesucristo, al despedirse de sus discípulos, momentos antes de su ascensión: “id; predicad el Evangelio a toda criatura”[17]. Ya tenemos un derecho bien claro e impuesto como mandato grave: el derecho y la correspondiente obligación de predicar el Evangelio de Cristo en todos los lugares de la tierra. Parece haber aquí un título legítimo de nuestra presencia en Las Indias. Pero es sólo un título de presencia para predicar; nunca será un título de apropiación de tierras o de pueblos, ni mucho menos un título de conquista por la fuerza o la violencia de las armas.

 Domingo de Soto avanza, como midiendo bien sus pasos en todo lo que dice. Una consecuencia del deber y del derecho de la predicación es el derecho de defenderse de aquéllos que impiden esa predicación. Es aquí donde caben los abusos. La avaricia, el afán de enriquecerse, puede buscar apoyo en este mero derecho de defensa, para la guerra y la apropiación de los bienes de los indios; Soto lo condena expresamente[18].

 Para precisar mejor su pensamiento y cortar otra disculpa o posible fuente de abusos, recuerda los pasajes evangélicos de Mt 10, 3-23y de Lc 9, 1-6: “os envío como ovejas en medio de lobos…; no toméis nada para el camino, ni báculo, ni alforja, ni pan, ni dinero…”. Y advierte el Señor a sus discípulos que, si en alguna población no los quieren recibir, no recurran a la violencia, sino que “basta con salir de aquel poblado y sacudirse el polvo de los pies en testimonio contra ellos”. La consecuencia es clara; no es lícito forzar a los indios a que vayan a oír a los misioneros, sino dejarlo y encomendar su causa al Dios de los cielos.

En el Comentario al Cuarto Libro de las Sentencias expresa esta misma doctrina mediante dos conclusiones, con sus correspondientes pruebas, clara y concisamente expuestas.

 Primera conclusión: la Iglesia y cada creyente tienen el derecho divino y natural de promulgar el Evangelio por toda la tierra.

 La prueba que hace referencia al derecho divino son los textos evangélicos ya citados. La prueba correspondiente al derecho natural es que todos los hombres tienen libertad y facultad “para enseñar a otros” (ius docendi) y persuadir sobre las normas del bien obrar.

 Segunda conclusión: si alguno nos impidiere la predicación del Evangelio, con justicia podríamos responder  a esa violencia con las armas, a no ser donde veamos por experiencia que eso origina escándalo e injuria de la fe.

 Para una más fácil inteligencia de esta segunda conclusión, añade seguidamente esta nota: si un príncipe nos impide el ingreso en su territorio con la fuerza o encarcela a los predicadores, cuando van a sus pueblos a predicar, podemos rechazar esa fuerza con otra fuerza.

 Las razones que da para probar la conclusión segunda son dos. La primera es que, actuando de esa forma, los mencionados jefes de los indios nos quitarían nuestro derecho afirmado en la primera conclusión.

 Sin embargo –continúa arguyendo Soto- a los que no quieran oírnos, no los podemos obligar por la fuerza a que nos oigan. La razón no es otra que el derecho sólo nos permite predicar. Obligar a que nos oigan, sería como forzarlos  a la fe, que es plenamente libre.

 La segunda conclusión había exceptuado el caso de que se originara escándalo con nuestra actitud violenta con respecto a los que impiden la predicación. En efecto, si por esa guerra diésemos tal escándalo a los naturales que concibieran odio contra la fe, debería cesar esa guerra como un mal mayor[19].

 Los 22 años que median entre las dos obras (De Dominio e In Quartum Sententiarum) no parecen haber cambiado sustancialmente la solución. La única posible diferencia es el deje de cierta inseguridad que manifiesta en la primera de las dos obras.

 Al final de la exposición de su pensamiento americanista escribe en la relección De dominio: “no he dicho estas cosas para condenar todo cuanto se ha hecho entre los indios. Los juicios de Dios son insondables, y quizás quiere Dios convertir a tan numerosas gentes por una vía desconocida para nosotros”[20].

 Tal vez Domingo de Soto se haya dado cuenta de que su doctrina no favorece en nada a los conquistadores y encomenderos de los indios en América, y ni siquiera al emperador y a los de su consejo, y haya querido curarse en salud con el texto citado en último lugar.

 En el fragmento An liceat civitates infidelium seu gentilium expugnare ob idolatriam, que data de 1553, parece completar bajo algunos aspectos estas ideas[21]. El texto, por no ser completo, no puede ofrecernos más que un servicio subsidiario. Niega primero que la idolatría, la sodomía u otros pecados contra la naturaleza sean motivo justo de intervenir con la fuerza. Sólo Dios en sus juicios insondables y los jefes de los indios son los jueces naturales. Mientras no se conviertan, la Iglesia no puede intervenir ni directa ni indirectamente sobre ellos.

 El problema más serio para Domingo de Soto es la matanza de los inocentes para comer sus carnes. Son atrocidades que se oponen tanto al derecho natural que parece que éste postula necesariamente la intervención, incluso por la guerra, para obligar a los indios a cesar en esos crímenes.

 Sin embargo la cuestión no se ve tan clara. En la parte de los sacrificios humanos se sabe que algunos se ofrecían voluntarios para ser inmolados a sus dioses y que ordinariamente las víctimas eran prisioneros de guerra condenados a morir, según sus leyes.

 En lo que se refiere al otro hecho, de comer sus carnes, este crimen es un aspecto del pecado principal, que es la idolatría. Nuestra misión ante la idolatría y sus pecados afines o derivados es convencer a los indios de la verdad de nuestra fe y de la falsedad de la suya.

 Incluso, aunque el pecado de los sacrificios de hombres inocentes se pudiera combatir con la guerra según el derecho natural, no es conveniente hacerlo. Jesucristo no quiere que se corte la cizaña mezclada en el campo con el trigo, pues se corre el peligro de que se arranquen las dos cosas. No se puede corregir un mal con otro mal mayor. Si por evitar la muerte de unos pocos inocentes, damos muerte por la guerra a un número considerablemente más grande, no debe emprenderse ésta.

 El fragmento ofrece un pensamiento incompleto, pero no cabe duda que nos ofrece muy útiles consideraciones. La frase final es muy ilustrativa. Queda como cortada y como pidiendo cierta explicación, pero es un pensamiento que merece la pena transcribir. Dice simplemente: “sólo por el derecho divino podemos subyugar a los infieles”. Ni el derecho natural, ni el civil o humano-positivo dan base para apoderarse del dominio de los indios. El único derecho existente es el de la predicación, con las exigencias y condicionamientos que ésta conlleve

 

[1]  Ramón Hernández Martín, O. P., Francisco de Vitoria. Vida y pensamiento internacionalista, Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), Madrid 1995, págs. 347-356.

[2]  Fray Bartolomé de Las Casas, Obras Completas. 9. Apología.Edición de Ángel Losada. Alianza Editorial, Madrid 1989, págs. 626-629.

[3]  Cf. Obra citada en la nota 1, págs. 136-139 y 357-361.

[4]  Bartolomé de Las Casas, Opúsculos,cartas y memoriales… Edición por J. Pérez de Tudela Bueso, en “Biblioteca de Autores Españoles”(BAE), nº 110, Mdrid 1958, págs. 181-203.

[5]  DOMINGO DE SOTO, De Dominio…, p. 162s.

[6]  Descubierta y publicada por M. Bataillon, puede verse reproducida en: V. BELTRÁN DE HEREDIA, Domingo de Soto…, 638-641, y en B. DE LAS CASAS, De potestate regia…, CHP VIII, 119-124. Citamos por esta última ed.

[7]  Ib., p. 123.

[8]  Ib., p. 124.

[9]  B. DE  LAS CASAS, Tratados… México-Buenos Aires1963, 216-459; R. HERNÁNDEZ, Las Casas y Sepúlveda…, en “Ciencia Tomista”  192 (1975) 209-247. Las citas se hacen según la ed. De México-Buenos Aires 1965.

[10]  Ib., p. 226-229.

[11]  Ib., p. 268s.

[12]  Cf. R. HERNÁNDEZ, Las Casas y Sepúlveda…, “CT” 102 (1975) 232.

[13]  B. DE LAS CASAS, Tratados…, pp. 270-273.

[14]  Ib., p. 272s.

[15]  Ib., p. 274s.

[16]  Ib., pp. 290-293 y 348s.

[17]  Mc 16, 15; Mt 28, 19s.

[18]  D. DE SOTO, De Dominio…,   pp. 152-165.

[19]  D.DE SOTO, Commentariorum… in Quartum Sententiarum Tomus Primus… (Salamanca 1566) dist. 5, q. 1, a.10, p, 266s.

[20]  De dominio…, p.164s

[21]  J. BRUFAU,  Relectiones… I… (Salamanca 1955)  243-255.


 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

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