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TRATADOS EDITADOS POR BARTOLOMÉ DE LAS CASAS

Los documentos que aquí se insertan son obra del hacer entregado y estudioso de D. Ramón Hernández, historiador de la Orden de Predicadores. Profesor, teólogo, bibliotecario... pasa sus últimos años de vida en San Esteban de Salamanca entre libros y legajos. Internet fue para él un descubrimiento inesperado. A pesar de la multitud de libros y artículos publicados en todo el mundo con  fruto de su trabajo la Red ayudó a llevar su pensamiento hasta los más recónditos lugares del planeta: «Me leen ahora en la web, en un solo día, más personas que antes con mis libros en todo un años» solía decir con orgullo refiriéndose a este proyecto. Para acceder a estos contenidos se debe utilizar el Menú Desplegable «ÍNDICE de DOCUMENTOS»Para otras opciones: Seguir «DIRECTORIO PRINCIPAL» o el  botón: «Navegar»

 

El cuerpo de tratados que presentamos constituyen los únicos escritos de Las Casas llevados por su autor a la imprenta. El conocimiento de la doctrina lascasiana y los juicios sobre la actividad y el pensamiento del celebérrimo Defensor de los Indios han tenido hasta hace pocos decenios, como casi única fuente segura, esta colección de opúsculos. Llevó a efecto su impresión entre finales de julio de 1552 y primeros de enero de 1553.

  Se encontraba Bartolomé de Las Casas en la cumbre de su madurez personal. Habiendo partido por primera vez a Las Indias en 1502, tenía acumuladas sobre sus espaldas medio siglo exacto de experiencias largas e intensas acerca del Nuevo Mundo. En su cuerpo y en su alma llevaba impresas, de los indios, muchas angustias, compartidas, experimentadas, vividas, vistas por sus ojos, oídas a otros testigos y comunicadas por los propios indios de los cuatro ángulos de aquel continente.

Luego trasladó esas angustias al papel, tan sangrantes como las presenció. Miles de folios escribió sobre ellas, para informar a las autoridades; para protestar ante los gobernantes, y para exigir de esas autoridades y de esos gobernantes el remedio; un remedio, que él, como conocedor de los males en su misma raíz, lo indicaba claramente con lo dedo.

Muchas páginas escribió Las Casas de historia sobre lo acontecido en las Indias Occidentales; muchas, de antropología y etnología, sobre la procedencia y origen de aquellos pueblos indios, sobre el carácter, las lenguas, las costumbres, la religión, y las cualidades buenas y malas. Pero muchas más páginas escribió todavía defendiendo la causa de los naturales de aquellas tierras, su libertad y sus derechos, tan conculcados entonces, reducidos a nada en muchos casos y, en otros, muy poco considerados.         

1.- Tratados breves y densos

Los tratados impresos por Las Casas son un resumen muy resumido de esos miles de folios, que, como muralla infranqueable, daban seguridad a sus afirmaciones. Al primer tratado dio el obispo de Chiapa en el mismo título el calificativo de Brevísima, porque, sin duda, era muchísimo lo que dejaba por contar en esa relación. Era lo que le habían pedido los del Consejo Real de Indias, al exponerles antes tan al vivo, de palabra y por escrito, las atrocidades que se habían cometido y se estaban cometiendo contra los indios: que les ofreciera por escrito esas cosas con brevedad.

El segundo de los tratados aparece también como un "sumario". La controversia entre Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, habida en Valladolid en 1550-1551 ante una junta de sabios y los miembros del Consejo Real de Indias podía haberse prolongado sin medida, habida cuenta de los extensos escritos y razonamientos que ofrecían los contendientes y la convicción de cada uno de ellos de encontrarse de su parte la entera y absoluta verdad.

En el tratado que empieza Aquí se contienen treinta proposiciones se tocan -dice Las Casas en la misma portada-, sólo "sumaria y sucintamente", las cuestiones de los derechos de la Iglesia y de los príncipes cristianos sobre los infieles.

También el tratado que se ocupa Sobre la materia de los indios que se han hecho esclavos es presentado por Bartolomé de Las Casas como un compendio. Otro de los tratados editados por Las Casas en 1552 es El octavo remedio, que es uno solo de los múltiples remedios a las cuestiones de los indios, presentados por él a la junta imperial de 1542, de la que salieron las llamadas "Leyes Nuevas de Indias".

Resumen también de otro más amplio es el titulado Aquí se contienen unos avisos y reglas para confesores... Las Casas ofrece en esta obra a los confesores de forma resumida "algunas reglas".

El más largo del grupo de tratados impresos por Las Casas entre 1552 y 1553 es el que se titula Tratado comprobatorio del imperio soberano... Y, más claramente que en ningún otro, aparece en éste que lo que se imprime es un resumen de un escrito muchísimo más amplio, que tiene el autor ya preparado. Del Consejo Real de Indias le pidieron al Defensor de los Indios que expusiese meridianamente su parecer acerca del dominio y soberanía de los Reyes de España sobre Las Indias. Para no cansar al Real Consejo, le ofrece sólo "este brevísimo compendio, sacado de otro de mayor volumen”.

El más breve de los tratados se titula Algunos principios-puntos de partida... (Principia quaedam ex quibus procedendum...). Representa un considerable esfuerzo sintetizador, por parte de Bartolomé de Las Casas, para ofrecer aquí los fundamentos primeros, en los que se apoya o debe apoyarse la justicia de los indios.

2.- Objetivo de Las Casas en la impresión de sus tratados

Hay un hilo conductor o una razón subyacente en la impresión, y en la composición, de estos pequeños tratados. La había también en aquellos miles de folios, que les sirvieron de base y de que los tratados son un extracto. El objetivo era presentar a la corte real e imperial española un serio y contundente alegato por la libertad de los indios. Lo había hecho muchas veces ante el rey o ante los reales consejos. Ahora vuelve sobre la carga a petición de la propia corte. Su labor de abogado de la causa indiana adquiere ahora un peculiar relieve, obedeciendo a Su Alteza y ateniéndose a las condiciones de claridad y brevedad en la presentación de sus escritos.

El tratado de la Brevísima... no es, por consiguiente, una obra con finalidad denigratoria para España; es un alegato de defensa de los indios, respondiendo a su cargo y título de "Defensor de los Indios de todas las Indias",

En la relación de Aquí se contiene una disputa o controversia de Las Casas con Sepúlveda brilla particularmente esa razón de alegato o defensa de los indios ante tribunales oficiales del gobierno. Las juntas de Valladolid de l550-1551 fueron dispuestas por mandato imperial.

Las Treinta proposiciones muy jurídicas nacen de una acusación hecha a Las Casas ante el Consejo real de Indias: que él negaba toda autoridad y soberanía del Rey de España y del Romano Pontífice sobre Las Indias.

El Tratado sobre los indios que han sido hechos esclavos es una defensa muy viva y muy sentida de los indios americanos, que -según se anuncia en la misma portada- Bartolomé de Las Casas la "compuso por comisión del Consejo Real de Las Indias". Y añade: "contiene muchas razones y autoridades jurídicas, que pueden aprovechar a los lectores, para determinar muchas y diversas cuestiones dudosas en materia de restitución y de otras, que al presente los hombres el tiempo de agora tratan".

En 1542 el emperador Carlos V ordenó una junta de prelados, teólogos y juristas, con los miembros del Consejo Real de Indias, en Valladolid. Deseaba atender a las protestas incesantes de Bartolomé de Las Casas en torno a la indefensión en que se encontraban Las Indias. El Padre Las Casas presentó no sólo los males, sino también los remedios. En la gran junta el Defensor de los Indios -según dice en la portada de Entre los remedios... el octavo...- "refirió por mandato del Emperador" los citados remedios.

El tratado de Unos avisos y reglas para los confesores... no hace referencia al Consejo Real de Indias, ni al Príncipe, ni al Emperador. Es muy breve: doce normas para la difícil tarea de confesar a personas con problemas graves de restitución. También este escrito es una defensa; es la defensa de los indios ante el tribunal sagrado del sacramento de la penitencia.

El Tratado comprobatorio del imperio soberano es eminentemente jurídico. En él las cualidades abogaciales de Bartolomé de Las Casas brillan en grado extraordinario. Las citas del derecho civil y canónico, y de los comentadores de ambos derechos, son abundantísimas. Optima defensa, con un conocimiento perfecto del derecho y un despliegue variadísimo  de textos jurídicos, todo como corresponde a un excelente abogado, que pone todos los conocimientos y las fuerzas al servicio de su causa.

El tratado que se titula Algunos principios... (Principia quaedam...) no lleva dedicatoria alguna a la corte. Representa, sin embargo, la base doctrinal de todos los alegatos lascasianos en este bravo litigio.

3.- ¿Impresos furtivos, contra la voluntad real?

Mucho se ha escrito y en tonos muy severos sobre la furtividad de los impresos de Bartolomé de Las Casas. Lo que acabamos de exponer nos manifiesta el carácter privado de la impresión de 1552-1553, y el mandato explícito por parte de la Corte o del Consejo Real de exponerle breve, ordenada y claramente, por escrito, los extensos informes y los inacabables alegatos, que de palabra o con innúmeros pliegos aparecía Las Casas incansablemente en la Corte, defendiendo la causa de los indios.

La autorización y la censura eclesiástica las tenía sobradas. El era obispo, y tenía autoridad magisterial o doctrinal, e igualmente poder jurisdiccional y legal, para imprimir tratados propios y ajenos, sin necesidad de recurso a una instancia eclesiástica superior. En estos mismos impresos se hace constar la censura favorable de cualificados teólogos, maestros o doctores en Sagrada Teología, para los tratados de carácter doctrinal o pastoral.

El tratado que recoge la controversia entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de Las Casas nos dice a este propósito, ya en la portada, que la disputa tuvo lugar "en presencia de muchos  letrados, teólogos y juristas, en una congregación que mandó Su Majestad juntar".

La publicación de Unos avisos y reglas para los confesores pudiera parecer un abuso, después que el Consejo Real hubiera mostrado sus recelos por las acusaciones que a él llegaban sobre el Confesionario lascasiano. El autor aclararía plenamente las dudas en otros tratados: el de las Treinta proposiciones y el del Imperio soberano. Por de pronto a las reglas primera y quinta, que parecían las más duras, les hace adiciones, que explican y apoyan su contenido. Todo fue aprobado nada menos que por seis cualificados teólogos-censores.

Los tratados de las Treinta proposiciones muy jurídicas y el del Imperio soberano dicen alguna relación con el de Unos avisos y reglas para los confesores, pues nacen del mandato recibido de la Corte, a propósito del Confesionario, por parte de Las Casas, de explicar su pensamiento acerca de la soberanía del Rey de España sobre Las Indias.

La obra titulada Tratado comprobatorio del imperio soberano... es un tratado éste denso de doctrina teológica y jurídica, natural y positiva. Para curarse en salud, lo concluye con un acto de sumisión plena al juicio, siempre para él definitivo, de la Iglesia: "Y, porque se han tratado en este libro cosas tocantes a nuestra santa fe, como son las que hablan del poder y jurisdicción de la Sede Apostólica, que tenemos y creemos por fe, como sea sobrenatural y divina, por ende todo lo dicho, y que más en esta materia y en otra dijéremos, sometemos, y a nos con ello, al juicio y determinación de la misma Apostólica Silla".

El tratado de Algunos principios-puntos de partida... (Principia quaedam ex quibus procedendum est...) nos ofrece los principios inspiradores de toda esa defensa larga, profunda, acerada y contundente, a la que se ordenan de suyo todo este conjunto de opúsculos lascasianos.

Como Francisco de Vitoria en la primera parte de la Relección sobre los indios expone los derechos de los naturales del Nuevo Mundo y sus naturales libertades, como principios necesarios para comprender el resto de su relección, así Bartolomé de Las Casas en este tratado de Algunos principios se explaya, resaltando y dejando bien manifiestos los derechos de los indios. Son principios del derecho de gentes, orientadores para una política sana, humana y racional, que, defendiendo los derechos del individuo, salva la proyección de cada uno, y del régimen social íntegro, hacia el verdadero bien común de todos.

Es un tratadito éste de oro fino, que esencializa los ideales de la Escuela Teológico-Jurídica Salmantina, fundada por Francisco de Vitoria. Quizás por eso mereció la censura favorable de dos teólogos. Las Casas tiene interés en consignarlo, salvándose bien, siempre que puede, las espaldas contra los que pretendían sorprenderlo en cualquier descuido: "Fueron aprobados estos principios por los doctores siguientes: Fray Pedro de Contreras, Maestro, Fray Vicente Carrillo, Rector". Hay un consentimiento regio en la publicación, al menos privada -como de hecho la hace Las Casas- de estos tratados. ¡Ay de Las Casas, si ese asentimiento real no hubiera existido! El Emperador Carlos V no se paraba en contemplaciones. En casos parecidos, daba la orden de recoger todos los ejemplares impresos y manuscritos; de ella nadie se libraba. Así lo hizo Carlos V en 1539 con respecto al Maestro más venerado entonces en su Imperio, Fray Francisco de Vitoria, cuando llegó a sus oídos la noticia de sus relecciones sobre los indios, defendiendo los derecho de éstos. Más reciente estaba el mandato imperial de recoger todos los ejemplares del Democrates alter de Juan Ginés de Sepúlveda. Este, en efecto, al ver prohibida la publicación de su libro en España, había conseguido de sus amigos que lo imprimieran en Roma, juntamente con una Apología de su obra. Carlos V, al enterarse de ello, no dudó un instante en mandar recogerlos.

 Bartolomé de Las Casas había expuesto su modo de pensar abiertamente. Nunca ocultó su rostro a los aludidos por sus palabras; nunca retiró su mano, cuando alguno se creía herido por sus dardos. El Emperador y su Corte conocían en general su doctrina, sus acusaciones y sus remedios. Y, porque reconocían en gran parte su verdad, y porque le habían ordenado que la expusiera breve, ordenada y claramente, no podían tomar a mal que se las ofrecieran impresas, particularmente a ellos, para su cómodo estudio.

 Carlos V Deseaba conocer la verdad de las Indias. Cuando tuvieron lugar las juntas de Valladolid, de las que saldrían las Leyes Nuevas de 1542, el Emperador lamentaba no haber podido antes dedicar un tiempo amplio a tan trascendental tema de su inmenso imperio, cual era el buen gobierno de Las Indias.

 Carlos V deseaba en verdad arreglar los males de Las Indias. Quizás también por eso, dejó correr en buena paz los escritos impresos ahora por Las Casas: los mares tumultuosos de aquellos reinos -pensaría- vendrían a la calma por virtud de los escritos de su eminente protector. Pero lo que no hizo Carlos V en España, lo hicieron de inmediato sus oficiales en México. No fue así el cabildo de México el 29 de diciembre de 1553, prohibió la circulación de la Brevísima sin su expresa licencia. Y el conquistador y encomendero, y pronto regidor de México, Ruy González, escribe el 24 de abril de 1553 al Emperador Carlos V, extrañándose de que hubiera permitido la publicación de Avisos y Reglas para los confesores, o Confessionario.

 En México continuará la lucha contra Las Casas y sus libros y se enviarán buenos y abundantes pesos de oro a Sepúlveda para proseguir en su lucha contra Fray Bartolomé.

 4.-  Espejos de su estilo y de su personalidad

 Los tratados impresos por Bartolomé de Las Casas en Sevilla son un retrato de su personalidad, por fuera y por dentro. Son un testimonio de sus presencias por tierras de América y de España, y ponen de manifiesto las facetas y repliegues de su alma, de su conciencia y de sus convicciones.

 Ese interés sumo por el bien de los naturales de las nuevas  tierras movió a Fray Bartolomé a conocer con detalle los hechos; a examinarlos desde sus raíces y comienzos, para que sus relatos tuvieran la eficacia apetecida.

 En la obra Treinta proposiciones muy jurídicas, impresa también en 1552, vuelve a recordar sus conocimientos sobre Las Indias "por experiencia de cincuenta años". Cita varias veces su Confesionario. Habla de los primeros años del "descubrimiento" -él, tan indiófilo, usa siempre este término para consignar esa realidad-; evoca el repartimiento que hizo Cristóbal Colón de trescientos indios entre sus hombres, y cómo este hecho mereció la recriminación de la "serenísima y cristianísima reina", que le dijo con severo rostro que "qué poder tenía él suyo, para dar a nadie sus vasallos". Y le dio orden terminante de que todos aquellos indios, enseguida, "fuesen a sus tierras, libres, restituidos".

 Confiesa aquí Bartolomé de Las Casas  que "yo, que esto digo, tuve uno" de aquellos trescientos indios. Desde esos primeros años del descubrimiento, Las Casas, que vivía en Sevilla, no perdió noticia de lo que se relacionaba con el Nuevo Mundo. Frases, que indican su presencia por los más dispares lugares de América las encontramos por doquier en sus obras. Acusa al Comendador de Lares, Nicolás de Ovando, tercer gobernador de Las Indias, de haber introducido en 1503 "esta infernal pestilencia" de la encomienda de indios a los particulares españoles, y añade como ineludible prueba confirmatoria: "siendo yo presente".

 Al final de la proposición trigésima o última de este tratado nos precisa Las Casas que lleva cuarenta y nueve años dedicado a Las Indias y treinta y cuatro[1] estudiando el derecho, para poder defender como buen abogado a los habitantes de aquellas tierras. La última cifra tiene un gran valor, como está relacionada con la primera, y ésta sabemos con toda certeza que es verdadera, también pensamos que es verdadera la referente a los años que lleva estudiando el derecho. Si a 1552, en que está imprimiendo este tratado, le restamos treinta y cuatro, nos vamos al año de 1518. Desde esa fecha, siendo todavía clérigo secular, pero ya empeñado desde 1514 en la defensa de los indios, viene Bartolomé de Las Casas dedicándose con la mayor entrega a los estudios jurídicos. Debió comprender su necesidad o su utilidad en los primeros contactos con los peritos juristas del Consejo Real de Indias, que se esforzarían por envolverlo en sus argumentos con citas encadenadas de textos de los dos derechos y de sus sabios y clásicos y venerables comentadores. Fray Bartolomé demuestra en sus tratados, con sus innúmeras y variadísimas citas, que conoce muy el derecho civil y canónico y las obras de casi todos los comentaristas -célebres y no tan célebres-, pues las aduce en general con precisión y en su conveniente lugar.

 El Tratado de los indios hechos esclavos es, como la Brevísima, una exposición de desgracias. No hay forma de libertad a los indios, si no se ataja la raíz de los males, que son los repartimientos o encomiendas. Tampoco aquí habla Las Casas, inventando escenas de terror. Habla de su presencia en el lugar de los hechos; de las que no es testigo expone algunas connotaciones que garanticen su historicidad. No es tampoco  el Obispo de Chiapa absolutamente categórico en su visión negativa de los conquistadores y gobernantes; también los hubo y los hay buenos: "el visorrey Don Antonio , y el Licenciado Cerrato, de los presentes, y el Obispo de Cuenca Don Sebastián Ramírez, en los pasados".

 Narra capturas indiscriminadas y sin motivo de indios para hacerlos esclavos, vendiéndolos y haciendo por este medio grandes fortunas, sin la menor sensibilidad humana para los individuos caídos en esa desgracia y para su familia (madre, hijos...), que lloran sin posible esperanza tan atroz separación y tan mezquino destino. Luego los pasos siguientes, incomprensibles, e inconciliables con el más elemental  humanitarismo. La aplicación del hierro candente como señal vitalicia de esclavitud. La pesada y sangrante conducción encadenados al lugar de su venta. La pésima alimentación. La suciedad o carencia absoluta de higiene, los insultos y los golpes, con que los tratan. Todo ello viene rubricado por Las Casas con estas palabras: "E yo por mis mismos ojos he visto llevados de esta manera en cadenas".

 De las Islas y Tierra Firme su conocimiento es perfecto, como de quien ha recorrido esas tierras muchas veces. De Honduras y Nicaragua ¡qué transformación vio él en pocos años! ¡Mucha prisa se dieron en despoblarlas! Lo comenta Las Casas con amargo llanto. "Porque agora ocho años -escribe-, viniendo para acá, vi aquellas provincias, y no había cosa más destruida ni despoblada, después de la isla Española y sus comarcanas, en todas Las Indias, siendo ellas poblatísimas".

 No siempre podrá hablar Fray Bartolomé de esa manera: "viniendo para acá", o "estando yo presente". Pero sus presencias en los archivos y su conocimiento directo de los informes no deja lugar a dudas: "Todo lo que tengo dicho -protesta muy seriamente- es verdad. Y todas las fealdades, de que en esta materia, de hacer injustamente esclavos, los españoles han usado, se pueden aquí todas, o las más de ellas probar. Y Vuestra Alteza tiene lleno los archivos de algunas residencias, y de procesos y de avisos y quejas y cartas, que todas claman esta verdad".

 Las notas, que venimos descubriendo en los tratados lascasianos, se multiplican grandemente en el Octavo Remedio. La palabra "vimos",o similares, que garantizan su presencia en el lugar de los hechos y la veracidad suma de sus relatos, aparecen  con mucha frecuencia en este tratado. Vayamos al interior y hagamos alguna cala en el centro de la obra. "Hemos visto"-dice-, y, repite como nuevo reclamo, para atraer más nuestra atención, "sabemos por vista de ojos" con qué afán  enviaban los encomenderos una y mil veces procuradores al Consejo Real de    Indias, para conseguir con engaños la perpetuidad de sus encomiendas. Y, por si no bastara, lo dice por tercera vez: "todo esto vimos por nuestros ojos".

 Bartolomé de Las Casas no tiene dificultad en repetir lo dicho, aunque parezca importuno. La legitimidad y la grandeza de su causa lo merece. No es cosa nueva para él. Su lucha es antigua. Y hace ostentación de ello, aduciendo detalles y fechas, utilísimas para la cronología de la historia particular de Las Casas: "ha veinticinco años, y aun ventiocho, que nosotros lo clamamos y denunciamos y demostramos y probamos, y a Vuestra Majestad, cuando en buena hora vino a reinar a Castilla, se lo dijimos".

 De gran importancia también para la historia personal de Las Casas y para la numeración precisa de sus escritos es que en el presente tratado del Octavo Remedio, que, según él los compendia a todos, cita algunos de los otros remedios, complementarios del octavo, con alguna indicación  genérica de su contenido. Todos los remedios los había expuesto el Defensor de los indios ante la junta imperial de Valladolid de 1542, en la que se elaboraron las Leyes Nuevas. Con la lectura de este tratado tenemos que decir que esos remedios fueron varios más de 17, pues aquí se cita a éste del siguiente modo: "como presto en el remedio décimo séptimo y siguientes parescerá". Tres importantes cosas nos manifiestan tan breves palabras: que ofreció un remedio 17; que ofreció también otros después del 17, y que muy pronto los dará  todos a conocer.

 Para completar nuestro análisis, digamos que Bartolomé de Las Casas habla igualmente, en este tratado del Octavo Remedio,  de los remedios tercero y cuarto, que, parece, por lo que sucintamente aquí se sugiere, tratarían en general sobre la unicidad de señorío de los indios en las manos imperiales, contra  esa dispersión ilícita de dominio que lleva consigo la encomienda. Asimismo se citan los remedios quinto, sexto y décimo sexto; de éste último habla dos veces.

 En favor de la libertad de los indios aduce múltiples disposiciones reales. Con gran devoción recuerda el codicilo y las cédulas de la "cristianísima señora reina Isabel". La memoria de la reina y de sus disposiciones de libertad de los indios, considerados por ella tan libres y tan vasallos suyos como los demás súbditos de sus otros reinos de España, viene al corazón y a la mente y a los escritos de Las Casas como santo y seña, que dignifica más todavía su justísima causa. Hemos aludido a la narración del enfrentamiento de Isabel contra el repartimiento de trescientos indios por Cristóbal Colón, del que Las Casas confesaba habia sido uno de los beneficiados. Ahora se nos presenta igualmente como testigo de los repartimientos de indios efectuados en Cuba, al ser conquistada la isla por los españoles, y de algunas de las atrocidades, que se siguieron: "oficial hubo de Vuestra Majestad en la isla de Cuba, que le dieron trescientos indios, y en tres meses, estando yo presente, que me hallé en el descubrimiento de ella desde el principio, mató los doscientos setenta, por manera que no dejó más que el diezmo. Y cosas diríamos en particular, que vimos por nuestros ojos, que vuestro imperial ánimo de dolor no lo sufriría".

 Al final recapitula. Son muchos años, viviendo junto al pobre y oprimido, y muchas las experiencias amargas presenciadas por sus ojos. En los tonos más vivos pretende arrancar del trono el remedio. "Cuarenta y cinco años " -precisa- llevan los indios cargando con las cadenas insoportables de la encomienda. "La longuísima experiencia ocular, que, desde que comenzó y medió hasta hoy, tenemos nos obliga a desconfiar por completo del sistema. Los sufrimientos de los oprimidos claman a lo alto, y Dios vengará contra España al pobre, que no encuentra la suspirada y tantas veces suplicada protección.

 En Unos avisos y reglas para los confesores hace al principio la historia del tratado y se presenta a sí mismo como "persona bien antigua y, en las cosas pasadas en aquella tierras, muy experimentada".

 El tratado Aquí se contiene una disputa o controversia... no es sólo la historia de la preparación y del desarrollo del enfrentamiento dialéctico entre Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda. Evoca también aquí Las Casas su vida pasada y presente. Manifiesta un conocimiento directo y perfecto de las cédulas y disposiciones reales sobre Las Indias desde el principio de su descubrimiento.

 En el Tratado comprobatorio del Imperio Soberano abundan las citas de los escritos lascasianos. La Apología es evocada con mucha frecuencia. Habla de "otros, en latín escritos", en los que trata de "la vía pacífica, amorosa, humilde, cristiana, ejemplar, sin nota o sospecha de codicia, donativa y beneficiativa, que es alectiva y provocativa para convidar a que sean cristianos los infieles". Sin duda que se refiere, entre otros, a su obra en latín De unico vocationis modo, en que expone precisamente ese sistema misional, que el autor define aquí como "la forma y medio necesario, que se debe tomar y practicar por los que tienen oficio o cargo de predicarles [a los infieles] y ganarlos a Cristo".

 La experiencia de cincuenta años, su misión pastoral, lo que él ha visto, todo le facilita la composición de este libro. Así lo advierte en el prólogo: "En este tratado pretendo principalmente cumplir con mi conciencia, usando del ministerio, que parece la divina providencia haberme cometido, previniéndome años ha (porque pasan de cincuenta), en que tuviese larga noticia y ocular experiencia de las cosas de Las Indias, y que advirtiese lo hecho en ellas y lo que se debía hacer, confiriéndome asimismo deseo que las desórdenes, que cometer en ellas he visto, tuviesen remedio".

 Aduce en favor de su doctrina relecciones todavía no impresas de Francisco de Vitoria y de Domingo de Soto. Noticia ésta muy reveladora y buen punto a considerar bajo varios aspectos: desde el lado de Las Casas, desde el lado de Vitoria y desde el lado de Soto. Fijándonos en Las Casas, nos manifiesta esa noticia el gran interés del Defensor de los indios de proveerse de ejemplares, impresos o manuscritos, de obras claves o de gran valor, para llevar a cabo con la mayor autoridad y eficacia su misión. Es una faceta ya conocida de Fray Bartolomé de Las Casas, que hemos destacado antes, y que adquiere ahora con esto una buena confirmación

 Los dos Maestros, Vitoria y Soto, son evocados en nuestro texto de referencia por Bartolomé de Las Casas con veneración y los califica de doctísimos, confiriéndoles con ello la máxima autoridad en estas doctrinas. La cita corresponde a la plenitud de poder del Papa en orden a la evangelización, y lo hace con estas palabras: "expresamente, en sus propios términos, entre los teólogos, las ponen [esas doctrinas] los doctísimos y de clarísimos ingenios Maestros Fray Francisco de Vitoria, en la primera relección De potestate ecclesiastica, en aquella cuestión: Utrum potestas spiritualis sit supra potestatem civilem, circa finem, y el Maestro Fray Domingo de Soto, en el tratado De dominio".

 Debió poseer Las Casas en estos años de los 1540 una biblioteca muy valiosa para su uso personal. El número y variedad de autores y de obras es tan amplio que nos hace pensar que no solamente tuvo acceso fácil a ricas bibliotecas de grandes entidades, como universidades y estudios generales, sino que también él mismo poseyó una biblioteca bastante numerosa y con libros de mucho valor tanto en teología, filosofía y humanidades, como en ambos derechos. Son autores clásicos, medievales y modernos; son filósofos, historiadores y literatos; son Santos Padres, Doctores de la Iglesia y autoridades seculares y eclesiásticas. Lo que más abruma son las citas de juristas civiles y canónicos. Verdaderamente tomó muy a pecho, a plena conciencia, su oficio de Defensor de los Indios de todas Las Indias.

 Los tratados de Bartolomé de Las Casas son también un retrato, por dentro, de su autor. No sólo nos habla de su historia externa, o en donde estuvo presente. No sólo nos ofrece su ideología en torno al tema substancial de su vida y de su misión en este mundo: la liberación de los indios. Este conjunto de tratados nos reflejan además su carácter, su modo de ser y de actuar.

 El estilo literario de Las Casas no corresponde al pulido arte de escribir de los humanistas del Renacimiento. No cuidó este aspecto importante del buen escritor; no supo, ni creyó necesario aprenderlo, el buen arte literario de presentar su mensaje, ofreciendo algún placer estético en su lectura. Pensó que lo único hermoso y trascendente era su doctrina y su causa, capaces por sí mismas de seducir la inteligencia, el corazón y los sentimientos de los espíritus más nobles.

 Sus descripciones son crudas, sin pulir, pero arrancan la compasión por el oprimido, y atraen a su causa a las personas generosas. Las consignas metodológicas de iluminar el entendimiento y dirigir la voluntad, con la exclusión de toda mentira, temor y violencia, son las más auténticamente humanas, y dignas de ser aceptadas por todo educador y misionero. El ejemplo de la vida, la paciencia, la insistencia incansable en la enseñanza de las mismas cosas, los modos suaves, el desinterés propio, el exclusivo amor de los misionandos en la comunión con ellos, son los recursos infalibles, que -según Las Casas- han de acompañar por necesidad al buen evangelizador de Las Indias.

 Los tratados de Bartolomé de Las Casas reflejan la actitud de los verdaderos misioneros del Nuevo Mundo, y exponen la única conducta, que deben seguir los españoles en Las Indias, si quieren seguir con la conciencia tranquila en ellas. Para lograrlo, sigue también su método de iluminar el entendimiento y de atraer la voluntad, y, sin preocuparse por la estética, se afana por multiplicar hasta el exceso los argumentos, prolonga las frases y los períodos gramaticales, recarga los conceptos de sinónimos, intercala paréntesis y amplios excursos, hasta en muchos casos dejarnos el sentido en suspenso, como si se hubiera perdido en la selva de los polisilogismos, o como si nos dejara a nosotros (los lectores) el completarlo, identificando nuestros sentimientos con los suyos de compasión y de lucha por la libertad de los indios.

 Todo esto es norma general en sus tratados: los por él impresos y los que dejó manuscritos. Ya fuera de norma, como rayando en el capricho, surgen a veces las ironías lascasianas  -siempre a cuento con su tema-, las frases latinas, que dan solemnidad y sonoridad y como fuerza argumentativa a la exposición. Y aparece por fin la profecía, precedida o seguida, o ambas cosas, de las correspondientes imprecaciones, primero para los malos españoles, y después para la nación entera, incluyendo a sus gobernates.

 ¿Algunas ironías? En un memorial dirigido a un personaje de la Corte Real Española, con fecha del 15 de octubre de 1535, manifiesta su oposición a los crímenes de los conquistadores del Perú, y en concreto del ajusticiamiento de Atahualpa, llevado a cabo -dice- por "Pizarro y sus santos discípulos". En la Brevísima relación de la destruición de Las Indias habla de "infinitas hazañas señaladas en maldad y crueldad". Otro botón de muestra muy parecido al primero lo encontramos en el Octavo remedio. Al referir las atrocidades cometidas por los españoles en las islas de los Lucayos, apostilla: que "los santos cristianos hicieron".

 Hemos hablado del estilo literario en general de Las Casas, y lo hemos calificado de descuidado, poco estético, muy repetitivo, y de largos y cansados períodos. Sin embargo, como  los problemas que trata son tan hondamente humanos, tan vibrantes y expuestos en toda su desnudez y siempre al rojo ardiente, hay momentos en sus escritos en que consigue buenas páginas literarias, y tal vez antológicas, como aquella que llamamos en uno de nuestros estudios Elegía lascasiana contra la guerra. "La guerra -escribe Las Casas- trae consigo estos males: el estrépito de las armas; las acometidas e invasiones repentinas, impetuosas y furiosas; las violencias y las graves perturbaciones; los escándalos, las muertes y las canicerías; los estragos, las rapiñas y los despojos... Con las guerras se entristecen las casas, todo se llena de miedo, de llanto, de quejas, de lamentos. Decaen las artes de los artesanos; los pobres se ven en la necesidad de ayunar o de entregarse a procedimientos impíos; los ricos deploran los bienes robados o temen por los que todavía les quedan... Las nupcias de las vírgenes no existen o son melancólicas y apenadas; las matronas desoladas se  consumen en la esterilidad. Callan las leyes; son burlados los sentimientos humanitarios; en ninguna parte hay equidad..."

 

[1] En 1502 va Bartolomé de Las Casa a América. Añade 49; luego escribe esto en 1551. Estudia seriamente el derecho para fundar su doctrina sobre los indios hace 34 años; luego comenzó a estudiar seriamente el derecho en 1517; era su primer viaje en pro de los indios; reside en San Gregorio de Valladolid, aunque todavía no era dominico, sino afín a su causa; ahí había buena biblioteca teológica y jurídica. Va Sevilla, en cuyo convento de San Pablo se goza también muy buena biblioteca. Pasa igualmente por Salamanca, en cuyo comento de San Esteban hay una biblioteca sorprendente.

 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

Apunte estadístico

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