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PERSONALIDAD TEOLÓGICO-JURÍDICA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS

Los documentos que aquí se insertan son obra del hacer entregado y estudioso de D. Ramón Hernández, historiador de la Orden de Predicadores. Profesor, teólogo, bibliotecario... pasa sus últimos años de vida en San Esteban de Salamanca entre libros y legajos. Internet fue para él un descubrimiento inesperado. A pesar de la multitud de libros y artículos publicados en todo el mundo con  fruto de su trabajo la Red ayudó a llevar su pensamiento hasta los más recónditos lugares del planeta: «Me leen ahora en la web, en un solo día, más personas que antes con mis libros en todo un años» solía decir con orgullo refiriéndose a este proyecto. Para acceder a estos contenidos se debe utilizar el Menú Desplegable «ÍNDICE de DOCUMENTOS»Para otras opciones: Seguir «DIRECTORIO PRINCIPAL» o el  botón: «Navegar»

 

 

Para empezar con buen ánimo tomamos unas frases del célebre lascasista norteamericano Lewis Hanke: “No hubo ningún Las Casas en las colonias inglesas y francesas de América. Los puritanos consideraban a los indios y a los negros como salvajes malditos, que podían ser destruidos o esclavizados sin consideración”. El misionero anglicano John Elliot evangelizó la región norteamericana de Massachusset en torno a los años 1640. A pesar del mal comportamiento de los colonos de su tiempo con los indios no se enfrentó con esos colonos ni con el gobierno de Inglaterrra, como Las Casas con  los colonos y con el gobierno de España. Sólo alguna frase de queja se le escapó de sus labios, como aquélla de “vender las almas (es decir los indios) por dinero me parecía un negocio peligroso”. Pero comentará Lewis Hanke: “¿qué es este tímido balido de cordero comparado con los rugidos de León de Bartolomé de Las Casas?”[1].

En contraste con ese entusiasmo lascasista de ese autor norteamericano y de otros tan lascasista como él, antiguos y modernos, tenemos la frialdad y el mediano aprecio, que hace de Bartolomé de Las Casas el gran jurista español Alfonso Gacía-Gallo. Pasamos por alto otra eminente figura de nuestras letras, la de Ramón Menéndez Pidal, que considera a las Casas como un enfermo mental de doble personalidad; parece que, al ver la reacción de los lascasistas de tantas naciones, prometió suavizar aquella crítica, en la que él se muestra más exagerado en su campo que Las Casas en el suyo.

Evoca en uno de sus estudios Alfonso García-Gallo los títulos tan reconocidos por muchos antiguos y modernos a Las Casas: geógrafo, naturalista, historiador, teólogo, filósofo, político, economista y jurista; añade otros, pero no se fía de ninguno con valor verdaderamente científico. Él analiza en particular el de Las Casas como jurista. La excesiva actividad de las Casas –escribe- no parece haberle dejado tiempo para una dedicación seria y profunda en el campo del derecho; debieron ayudarle sus buenos amigos de Salamanca y Valladolid (Domingo de Soto, Bartolomé Carranza, Melchor Cano) para buscar los textos jurídicos más o menos apropiados a lo que él pensaba demostrar. Duda de la autenticidad de obras tan jurídicas como De Regia Potestate y Principia quaedam. Hasta se permite dudar de la autoría de la obra eminentemente lascasiana, como es el tratado De Unico vocationis modo.

Las Casas en su obra De thesauris cita varias veces como suya la De unico vocationis modo[2], y en la carta a san Pío V le habla del envío de su obra misional, que sólo puede ser ésa, para que vean en Roma su doctrina y le adviertan lo que crean conveniente. El tratado De Regia potestate expone su repetida doctrina de la ilicitud, para los gobernantes, de enajenar sus territorios, que son de todo el pueblo. El contenido del opúsculo lascasiano Principia quaedam lo repite en otros tratados y memoriales.

Después de sus primeras experiencias, se convenció Bartolomé de las Casas de la necesidad de la argumentación jurídica para defender la libertad de los indios por todos los razonamientos posibles. Él nos habla reiteradamente de los muchos años dedicados al estudio del derecho, y cita con precisión una buena pléyade de autores de los dos campos jurídicos, civil y eclesiástico. 

Entre los escritos, en que recuerda las Casas sus estudios de derecho, se encuentran las Treinta proposiciones muy jurídicas. Al final de la proposición trigésima precisa que lleva cuarenta y nueve años dedicado a las Indias, y treinta y cuatro estudiando el derecho, para poder defender como abogado a los habitantes de aquellas tierras[3]. Echemos cuentas. En 1502 va las Casas al Nuevo Mundo; añade 49; luego escribe esto en 1551. Viene estudiando con gran empeño el derecho 34 años; a 1551 quita 34 y nos da el año 1517, lo más tarde; era su tercer viaje de retorno. En ese año tiene lugar una junta de teólogos en Salamanca, que aprueba su pensamiento en pro de los indios. Reside ahora en el convento de San Pablo de Valladolid, donde encuentra una buena biblioteca teológica y jurídica. El derecho era muy socorrido en teología moral por los autores dominicos del siglo XVI. En el convento salmantino de San Esteban había una biblioteca sorprendente, que se puede apreciar en los catálogos antiguos que se conservan. Más tarde encontraremos a Las Casas en Sevilla, cuyo convento de San Pablo tenía muy buena biblioteca, además de la entonces riquísima Biblioteca Colombina, que se guardaba en ese convento; lo mismo podemos decir del colegio sevillano de Santo Tomás. Tendrá largas estancias en el colegio de San Gregorio de Valladolid, con su correspondiente biblioteca de sabios...

Como Abogado de los Indios, las Casas no exhibe las actuaciones buenas de los guerreros y colonos españoles, sino que se fija sólo en los malos tratos de que son objeto los indios, y en sus derechos de libertad que ve de mil formas quebrantados[4]. Lo advierte bien García Gallo. Pero ¿por qué ese afán de quitarle la autoría, o dudar de ella, sobre el brevísimo y lucidísimo tratado Principia quaedam (Algunos principios), cuando el mismo Fray Bartolomé de Las Casas lo imprimió como suyo, con otros siete, en 1552-1553, nadie ha logrado arrebatarle su autoría, y se acomoda totalmente a su doctrina, que irá llevando a la máxima perfección hasta el final de sus días? ¿Porque es un tratado jurídico admirable con muy abundantes citas de juristas? ¿Es que después de unos cuarenta años de estudio, y de uso, en otras obras suyas, de los libros clásicos del derecho civil y canónico, no iba a estar Las Casas capacitado para hacerlo en este pequeño tratado?

 

¿Es  cierta  la  dependencia  teológico-jurídica  del  P.  Las Casas, denunciada  por  Alfonso  García  Gallo?

Según García Gallo la dependencia de Bartolomé de las Casas con respecto a los teólogos salmantinos sería plena; sin ellos su obra carecería de valor. Creemos de verdad que Las Casas gozó de una personalidad teológica y jurídica propia, independiente, aunque buscará siempre el apoyo de los grandes maestros dominicos de Valladolid y Salamanca. Los nombres de Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Pedro de Soto, Bartolomé Carranza de Miranda, Melchor Cano, Pedro de Sotomayor, Felipe de Meneses, Juan de la Peña, Mancio de Corpus Christi, Juan de Villagarcía… figuran unos con más otros con menos frecuencia en sus escritos.

Hay un pasaje de gran valor autobiográfico, en que habla de su dedicación al estudio, de sus múltiples escritos y de los teólogos que avalan su doctrina teológico-jurídica. Pertenece este pasaje a la carta que dirige a los Dominicos de Chiapa y Guatemala en 1563, tres años antes de su muerte[5]. Comienza esta carta evocando la correspondencia epistolar con Bartolomé Carranza en torno a la propuesta que ofrecían los encomenderos de Perú al rey de España, comprándole la encomienda a perpetuidad de todos los indios de aquel virreinato, “ofreciéndole –dice Las Casas- muchos millones de castellanos  o ducados”. La tentación era muy fuerte, pues las arcas reales estaban vacías y las deudas eran muy elevadas. Felipe II se encontraba entonces en Londres como rey de Inglaterra por su matrimonio con María Tudor. Allí estaba también Bartolomé Carranza como uno de sus consejeros. El rey pidió parecer a éstos, y Carranza lo consultó a su amigo Bartolomé de Las Casas como buen conocedor del hecho y del derecho en tan delicada materia.

La respuesta de Las Casas fue tajante y muy clara. “Yo –dice- para mostrar, según lo que cerca desto me parece por muchos haber colegido, que el Rey, con cuanto poder Dios le ha dado en la tierra, no podría, sin grande ofensa de Dios y perdición de esas gentes, tratar de tan gran mal y menos ponerlo en efecto, considerando que toda esta venta se fundaba en aquellas encomiendas, llevándolas adelante con perpetuidad, como ellos nombran y desean, procuré de probar, a mi parecer, ser malas y detestables intrinsece et sic habere pravitatem annexam.

“Esta carta –sigue diciendo Las Casas a los dominicos de Chiapa y Guatemala- vieron primero los regentes de nuestro Colegio, que agora son maestros, los Padres fray Felipe de Meneses y fray Juan de la Peña, y otros doctos colegiales, a los quales platicando y disputando algunas veces en coloquios familiares, no podía convencellos, porque nunca o pocas veces desta manera se averiguan, o al menos se conceden las verdades; pero, después que vieron la carta, me vinieron a conceder que yo tenía razón, y que eran las dichas encomiendas de sí malas.

“Vino en estos días el Maestro [Melchor] Cano, a ser regente superior, al colegio; dile la carta que la viese. Vídola y leyóla y díjome: basta; que vuestra señoría tiene evidencia dello. Envié la carta al Padre Maestro Miranda, y escribióme fray Joan de Villagarcía, su compañero, que era y es muy docto y también católico cristiano, aunque todavía está preso hasta quel negocio del arzobispo se acabe (el cual no es hereje, por la misericordia de Dios), me escribió estas palabras: mill veces hemos hablado el Padre nuestro [sic; =Maestro?]y yo en  [sic; =de] vuestra carta grande, y dice que en su vida vido cosa que más le agrade. Y el Maestro me escribió: vide vuestra carta y hame parecido muy bien; y digo que tengo lo que vos tenéis, y deseo lo que vos deseáis”[6].

Anima a lo dominicos de Chiapa y Guatemala a no dejarse engañar de los encomenderos ni de las autoridades civiles que conceden las encomiendas, buscando mil excusas y fórmulas que son apariencias engañosas, que terminan por oprimir y esclavizar a los indios. Los Dominicos de esos territorios seguían con sus dudas, encontrando razones que podían justificar las encomiendas y escriben con ello al Defensor de los Indios.

“Yo creo, padres míos –continúa su carta Las Casas- que con sancta y virtuosa y caritativa intención se mueven a decir lo que alcanzan y que más se holgaran de sentir conmigo, porque sé que me aman…; arrearme [alegrarme ?] hía yo mucho, que lo que digo o escribo les contentase y fuese por ellos aprobado. Pero, padres, ha sesenta y un años[7], que vide comenzar estas tiranías e ir creciendo siempre y augmentándose hasta hoy. Y sé que hoy en todas las Indias se cometen, y sélo como si presente fuese por las muchas y continuas cartas y relaciones y clamores que de muchos cada día recibo de todas esas partes (si no es de esa provincia, que deben estar todos los comenderos sanctificados), y así tengo más que otro noticia y sciencia del hecho, y ha cuarenta y ocho años[8] que trabajo de inquirir a estudiar y sacar en limpio el derecho. Creo, si no estoy engañado, haber ahondado esta materia  hasta llegar al agua de su principio[9].

“Yo he escripto muchos pliegos de papel y pasan de dos mil [¡4000 folios!] en latín y en romance de los cuales han visto muchos los más doctos teólogos de acá y se han leído a la letra en las cátedras de las universidades de Salamanca y de Alcalá, y en nuestro Colegio muy largamente. Y el maestro y padre fray Domingo de Soto, que haya gloria, todo lo que acaecía ver o oír de mis escriptos lo aprobaba, y decía que él no sabría en las cosas de las Indias decir más que yo, sino que lo pornía por otro estilo.

“El cual [Domingo de Soto] se halló con el maestro Miranda y el maestro Cano en la congregación que el Emperador mandó juntar en el año de 1551, donde leí la Apología, que hice contra Sepúlveda, que tiene sobre cien pliegos de papel en latín y algunos más en romance, en la cual tuve y probé muchas conclusiones que antes de mí hombre alguno las osó tocar ni escrebir, e una dellas fue no ser contra ley ni razón natural, seclusa omni lege positiva humana vel divina, ofrecer hombres a Dios, falso o verdadero (teniendo el falso por verdadero) en sacrificio, con otras que contuvieron todo lo más dificultoso, duro y que más escuece acá y allá, desta materia, y él y  todos los teólogos con los demás juristas quedaron muy satisfechos, y aun podía con juramento afirmar, sin temor de caer en arrrogancia vana, que algunos se admiraron.

“Y porque después el dicho padre Maestro [Domingo de Soto], que Dios haya,  escribió la obra De justitia et jure, y después sobre el 4º [libro de las Sentencias], quien tuviere noticia de todo lo pasado, por los dichos sus escriptos lo cognoscerá muy cognoscido.

“Así que, carísimos Padres, si gloriari oportet, sed nos expedit quidem, según la imperfección mía y del mundo, al menos alguna ocasión ternía para ello, considerando no haber dado Dios a hombre vivo ni muerto, y esto por sola su bondad y sin merecimiento mío, que tuviese noticia y ciencia del hecho y del derecho, por los muchos años que dije, sino a mí, en las cosas de Indias.

“Y por tanto, Padres míos, no deben estar vuestras reverendísimas sin temor que podrá haber sido que yo haya descubierto un poco más de peligro de las consciencias de los españoles de esas Indias, y de los que los confiesan, que vuestras reverendísimas, que les faltan muchos quilates para llegar a lo puro del Derecho, y millares para experimentar todo el hecho. Porque esto no está así expreso en Sancto Tomás, porque ninguna proposición desta materia afirmo, por rigurosa y dura que sea, que no la pruebe por principios cogidos de su doctrina”[10].

Terminada esta parte preparatoria, pasa a responder a las razones por las que aquellos Padres pretenden justificar las actuales encomiendas, pues piensan que los actuales encomenderos no son tan duros con los indios como los primeros. En la “Carta Grande” a Bartolomé Carranza, de la que Bartolomé de Las Casas envió una copia a dichos dominicos de Chiapa y Guatemala, encontramos primeramente unos principios lascasianos, o unas advertencias previas que son como los puntos de partida para toda discusión o consideración sobre el tema de las encomiendas, sean temporales, sean perpetuas. En un segundo momento Las Casas se enfrenta con las sutilezas de los consejeros de Felipe II en Inglaterra en favor de las encomiendas, temporales o perpetuas en el momento presente.

El esquema, por lo tanto, de lo que ahora vamos a exponer, es el siguiente:

1º Advertencias de Las Casas sobre el problema de la compra-venta de las encomiendas a perpetuidad, en la “Carta Grande” a Bartolomé Carranza[11] .

2º Respuesta a lo que podíamos llamar “sutilezas” de los consejeros de Felipe II en Inglaterra para permitir al Rey la venta a perpetuidad de encomiendas del Perú.

3º Respuesta a las sutiles “consideraciones” de algunos dominicos de Chiapa y Guatemala, que justifican de algún modo las encomiendas.

 

1º ADVERTENCIAS DE LAS CASAS A CARRANZA

Antes entrar a responder a las sutiles argumentaciones de los consejeros de Felipe II a favor de la venta a perpetuidad de las encomiendas y que Bartolomé Carranza le comunica a Las Casas en una carta, el Defensor de los Indios hace a Carranza cuatro importantes advertencias en la famosa “Carta Grande”.

Primera advertencia de Las Casas a Carranza: debe convencer al Rey que tenga la cuestión de la venta de las encomiendas a perpetuidad como “la cosa más importante y más peligrosa” de todos los problemas de su reino. Si movido por los malos argumentos de sus consejeros acepta esa venta, puede venirle el mayor de los males temporales para su reino, cual sería la total despoblación y destrucción de las Indias y el mayor de los males espirituales para su alma, que no podrá sufrir el remordimiento de la conciencia por haber consentido en tan terrible perdición[12].

Segunda advertencia. Bartolomé Carranza debe de proseguir con todas las fuerzas el camino que por inspiración divina ya ha comenzado, es decir, estorbar que ese asunto de las encomiendas perpetuas se trate en Inglaterra, y hacer todo lo posible para que se trate y resuelva en España. Ni en Inglaterra ni en Flandes acentúa Las Casas; debe tratarse en España, delante del Emperador o del Rey porque en España son más los consejeros y hay mayor conocimiento de los asuntos de Las Indias. Y además, aunque no se dice, en España puede intervenir con toda su fuerza el Defensor de los Indios para que no se saque adelante ese proyecto. Además debe esforzarse Carranza en quitar de los ojos del Rey esos seis o siete millones que ofrecen los encomenderos peruanos, porque está en ello la vida de los indios, que valen más que todas las necesidades de dinero que pueda tener la corona.

Y sigue sus consideraciones de Las Casas en pro de los indios. ¿Qué obligación, en efecto, tienen los oprimidos y paupérrimos indios, que son los más pobres del universo, qué obligación tienen de remediar las necesidades del Rey o de salvar la bancarrota de la corona de España? Las Casas va subiendo en su indignación dando este grito escalofriante:

“¿No tienen harto que gemir y llorar, y pedir a Dios justicia y venganza de los mismos reyes de Castilla, que, con su autoridad, aunque no por su voluntad (pero esto no los excusa) han sido hasta ahora, desde que las Indias fueron descubiertas, hechos pedazos por las guerras injustísimas, invasos, acometidos contra toda razón y justicia, que a todas las guerras de los infieles y bárbaros, y de las mismas bestias, en crueldad, en fealdad, en injusticias, en iniquidad, en horror y espanto han excedido; y después de ellas los pusieron en tanta miseranda y deploranda y nunca otra pensada infernal servidumbre, que es este repartimiento de hombres, como si fueran bestias, que los tiranos doraron con llamarlos encomiendas; en el cual sobre veinte cuentos, y veinticinco, de ánimas han sin fe y sin sacramentos perescido?

“¡Y que agora traten de nuevo los Reyes de dejarlos en ellos perpetuamente, para que no quede de ellos memoria ni vestigio! ¿No habrá, Padre, quien desengañase a estos nuestros católicos príncipes, y les hiciesen entender que no tienen valor de un real en las Indias, que puedan llevar con buena conciencia, sino consintiendo, consensu expresso, non interpretativo, padecer tan amarga y desesperada vida en tan último cautiverio, sin las muertes y perdiciones pasadas, a tantas multitudes de gentes y pueblos de indios?”[13].

Tercera advertencia. Los que buscan excusas o razones aparentes no hacen sino “encubrir el veneno de la tiranía”, porque son razones falsas, con las que pretenden ofuscar la conciencia del Rey, cuando el único y verdadero remedio es la supresión de todas las encomiendas, para que los indios sean ciudadanos libres como lo son los españoles, protegidos por el Rey de España, y no esclavizados o reducidos a servidumbre por los encomenderos.

Cuarta advertencia. Anima a Carranza que recuerde sus lecciones en la cátedra sobre el tratado de la prudencia y que traiga a la memoria la doctrina aristotélica del libro sexto de los Éticos, donde enseña que el fin es lo óptimo en las cosas  (finis est optimum quid in rebus), y que por eso el error sobre el fin es el peor de todos  (error circa finem est omnium pessimus)[14]. El fin de la petición de los Reyes de España al Papa para intervenir en la Indias fue la conversión de los indios a la fe cristiana, y para todo su bien y prosperidad espiritual y temporal. Por consiguiente ni “una punta de alfiler ha de ser ni puede ser para perjuicio de ellos (de los indios)[15].

Poner en primer plano el provecho del Rey o de los españoles, a costa de explotar a los indios es “un error pésimo y horrendo, tiránico e infernal; será condenado por toda razón natural y humana, y mucho más por la cristiana Filosofía”[16].

 El lenguaje de Las Casas se enciende a cada paso, al considerar lleno de compasión los sufrimientos de los indios y la poca atención evangélica y  humana de los encomenderos. “Pues, Padre, que esta preposteridad y horribilidad tan errada y de Dios tan contraria, e indigna de pretender el derecho del Rey y las riquezas y grandeza de los españoles, por fin ultimado, incluso posponiendo a Dios (etiam postpuesto a Dios) y toda la universidad de aquellas naciones y reyes, se haya tomado por medio, como si fueran cabras o cabrones que estuvieran en los campos sin dueño, desde que las Indias en mala hora para España se descubrieron, hasta hoy inclusive, ¿será bien ponerlo en disputa?  Si ha sido, que hoy se mire con el ojo derecho en Inglaterra ni en Flandes, a tomar y prender el que es fin por fin, y el medio por medio, a Vuestra Paternidad lo remito”[17]. 

 

2º  “SUTILEZAS” DE LA CARTA DE CARRANZA Y RESPUESTAS DE LAS CASAS

Estas sutilezas son argumentos con que pretendían los consejeros de Felipe II descargar la conciencia regia sobre la venta a perpetuidad de los repartimientos y de las encomiendas de todo el Perú a los encomenderos.

Primera sutileza. El problema no sería en el fondo la compra-venta de las encomiendas, que de suyo parece asustar a primera vista a los que tienen que tratar o aconsejar sobre este asunto. El problema fundamental, al que es necesario tender, es el buen gobierno de aquellas tierras, que se lograría mejor con las encomiendas perpetuas, evitando los inconvenientes de los frecuentes traspasos tan perjudiciales siempre para los indios con sus cambios de dueños y a veces con sus largos traslados. Por otra parte con las encomiendas perpetuas el Rey premiaría adecuadamente y de una vez, sin nuevas preocupaciones, a los que en las Indias han servido a Dios y al Rey, al mismo tiempo que favorecería la conservación de la religión cristiana, al asegurar a los servidores de Dios y del Rey un sustento digno para siempre.

La respuesta rápida e intuitiva de Las Casas es que todo eso es un pretexto engañoso. Evoca inmediatamente el engaño de Jacob a Esaú para robarle la primogenitura. Las Casas es muy experto en las cuestiones sobre las Indias, y nadie le engañará con las más sutiles sutilezas. Revela los contratos que se hacen entre los vendedores y nuevos compradores de encomiendas, en que siempre salen muy perjudicados los indios. Incluso nos enseña copias de esas cartas de compra-venta. En esas cartas se hacen constar los bienes materiales (el ganado, las granjas, las minas), pero no se hacen constar los indios que trabajan en esas propiedades, a pesar de entrar en el precio, subiendo éste muy notablemente. Con ello salva las apariencias de no hacer compraventa de indios, y sin embargo éstos no quedan libres, sino que siguen como esclavos, ahora en peores condiciones, porque el nuevo propietario desea recuperar pronto el dinero de la compra y hacer una gran fortuna con el trabajo abusivo de los indios. De este modo la despoblación de los indios y la destrucción de las Indias se acerca a su aniquilamiento final[18].

Lo que dice esa sutiliza engañosa sobre el premio, es decir, que sería una forma de premiar los servicios que los españoles han hecho al Rey en las Indias, responde Las Casas: ningún servicio han hecho gratis al Rey los españoles venidos a Indias, pues todo lo que han hecho los conquistadores, encomenderos y colonos es aprovecharse de los indios y de aquellas tierras para enriquecerse hasta la saciedad en poco tiempo y sin ningún trabajo por parte de ellos. Su trabajo ha sido hacer cruelmente que trabajen para ellos los indios. ¿Servicios a Dios y al Rey? Ninguno, sino total deservicio, pues no han hecho nada por la evangelización y  por el buen gobierno de aquellas gentes en nombre del Rey.

Segunda sutileza o falso argumento en pro de la venta a perpetuidad de las encomiendas: esas encomiendas perpetuas servirían para asentar bien, sobre estructuras firmes, el gobierno de las Indias en lo espiritual y en lo temporal, y con ello se evitará que se sigan destruyendo las Indias[19].

Respuesta de L’C’: la solución no son las encomiendas perpetuas, sino ninguna encomienda, es decir, la eliminación de toda encomienda a particulares, devolviendo los indios a sus señores naturales, manteniendo el Rey de España una supervisión protectora, para su formación civil y religiosa.

La experiencia o los hechos han venido hablando claramente hasta ahora. Con el sistema de las encomiendas la isla de La Española ha quedado destruida y desierta de indios.  Las Casas, que conservó una afición muy especial por aquella isla, dice siempre de ella, a veces con grandes exageraciones: La Española tenía cinco reinos, cada uno más grande que Portugal, un verdadero vergel con unos treinta mil ríos y arroyos, siendo doce de esos ríos tan grandes como el Ebro, el Duero o el Guadalquivir, y contaba la isla, al llegar los españoles, con más de tres millones de indios, de los que sólo quedan ya unos doscientos[20].

 Movido por la experiencia y por sus grandes conocimientos teológico-jurídicos se atreve a afirmar que el Rey tiene obligación de derecho divino a poner remedio, eliminando las encomiendas, sean temporales sean perpetuas. Y si no puede el Rey hacerlo pacíficamente por la oposición tenaz de los encomenderos, debe hacerlo a mano armada, mandando su ejército que obligue a los encomenderos a dejar plenamente libres a sus indios[21].

La necesidad de eliminar las encomiendas es urgente. Lo prueba la experiencia de sus desastrosos resultados. Además la ambición y codicia de los españoles parece insaciable, no tiene límites. Para Las Casas la codicia es el peor de los pecados; los otros, como la misma lujuria pasa o se debilita con los años; la sed de dinero o de riquezas es más fuerte cuanto más se tiene. Por eso habla él de la codicia como una verdadera idolatría, y su dios es el dinero. Para alimentar su codicia los indios son explotados hasta el máximo, se les priva de su libertad y son reducidos a verdaderos esclavos.

Las encomiendas son además un gravísimo y eficacísimo impedimento para aceptar la religión cristiana. Arguyen los indios: la religión cristiana es mala, porque, sus dueños son cristianos y son muy malos, pues los tratan muy mal. Cuenta Las Casas un hecho que ha quedado como símbolo para los partidarios de la Leyenda Negra de la actuación de España sobre el Nuevo Mundo. Se refiere al cacique Hatuey que, huyendo de La Española, se refugió en la isla de Cuba. Aquí fue cercado por los españoles y hecho prisionero. Sometido a juicio fue condenado a ser quemado vivo.

“Y, para que su injusta muerte –escribe Las Casas-  la divina justicia no vengase, sino que la olvidase, acaeció en ella una señalada y lamentable circunstancia. Cuando lo querían quemar, estando atado al palo, un religioso de San Francisco le dijo, como mejor pudo, que muriese cristiano y se bautizase. Respondió el indio que para qué había de ser como los cristianos, que eran malos? Replicó el Padre: porque los que mueren cristianos van al cielo y allí están siempre viendo a Dios y siendo felices. Volvió a preguntar el indio si iban al cielo cristianos. Y dijo el Padre que sí iban los que eran buenos. Concluyó el indio diciendo que no quería al cielo, porque allí iban los cristianos”[22]. Algunos han dado a este hecho un sentido universal entre los indios: los indios no querían ir al cielo, porque no querían ir adonde iban los españoles. Es una anécdota muy significativa, pero sería muy exagerado universalizarla.

Las Casas no tiene inconveniente en multiplicar los argumentos, añadiendo razones para demostrar sus razones. Su argumentación constituye una verdadera red de razones y consideraciones, que resultan muy difíciles de resumir. Pero el tema y el calor y la convicción  con que hace su exposición Las Casas te hace la lectura muy atractiva, impulsándote a la meditación y a despertar en ti los sentimientos más humanitarios. No es extraño que el Padre Juan de Villagarcía compañero de Bartolomé Carranza manifestara en una carta a Las Casas cómo leían con mucha atención sus cartas y en particular la que el propio Villagarcía llamó por primera vez “grande”, quedándose para siempre con ese apelativo que usará varias veces el propio Las Casas. El arzobispo Carranza y su compañero el P. Juan de Villagarcía se pasaban sus momentos felices leyendo y releyendo las consideraciones y argumentos de esta carta grande, plena de los más vivos sentimientos cristianos y humanitarios.

Sigue Las Casas plenamente convencido con sus argumentos. Las encomiendas deshacen las familias de los indios. Los trabajos excesivos, las grandes estancias en las granjas o en las minas, los traslados a lugares lejanos. ¿Cómo pueden los indios así maltratados atender y mantener a la mujer y a los hijos? De esta forma hacen odiosa la fe de Cristo y a Cristo mismo; deshacen sus formas antiguas de gobierno, sus costumbres y su cultura. Muerte, pues, temporal y espiritual[23].

¿Cómo comparar esto con lo que se llama su precedente, es decir las encomiendas medievales de Santiago o de Alcántara? En éstas no había esclavitud, no dificultaban la vida de familia de los encomendados ni la formación religiosa. Claro que en las cédulas de las encomiendas de indios se habla de la obligación de los encomenderos de atender a la alimentación corporal y al adoctrinamiento en la fe. Pero esto no pasaba del papel en la mayor parte de los casos[24].

 El Padre Las Casas intercala entre sus argumentos un escolio, en que condensa  bien claramente su doctrina. Lo escribe en latín para que lo entiendan en su gravedad Carranza y los consejeros de Felipe II en Inglaterra. Dice en este escolio latino: “la encomienda es intrínsecamente mala y por lo tanto de ninguna manera y en ningún caso se puede justificar. Consiguientemente no puede ser concedida ni otorgada por ninguna autoridad humana. La parte afirmativa la creo indubitable, a saber, que la encomienda es en sí misma intrínsecamente mala, y la pruebo”. Da, también en latín, las tres pruebas siguientes:

Primera prueba. El modo de gobernar por el que los hombres libres sin causa justa son privados de su libertad natural es intrínsecamente malo. Ahora bien por las citadas encomiendas todas aquellas gentes de los indios sin causa justa son privadas de su natural libertad y de todos sus bienes, según lo hemos probado por la experiencia y por el texto mismo de las cédulas  de encomienda; luego estas encomiendas son intrínsecamente malas.

Segunda prueba. El modo de regir, que priva a  los reyes, o príncipes o señores naturales, de sus honores y dignidades, dominios y jurisdicciones y los pone en horrible servidumbre y en amarguísima calamidad, es intrínsecamente malo. Ahora bien las citadas encomiendas llevan consigo todos esos males, luego son intrínsecamente malas.

Tercera prueba. El modo de gobernar a los pueblos libres, que estorba o impide la fe, y por el que es infamada la religión cristiana, Cristo es considerado como un inicuo y cruel legislador y digno de odio por parte de una infinitud de gentes, es intrínsecamente malo. Ahora bien las citadas encomiendas, por los relatos indicados y muchos otros que se podían mostrar producen todos estos males; luego esas encomiendas son intrínsecamente malas.

Habiendo expuesto esas tres razones en latín, hace la siguiente consideración conjunta en español: “las cuales razones entiendo que militan para que por ninguna vía, ni en ningún caso, ni con cuantas limitaciones, leyes, ni penas, ni colores quisieren adornar y embadurnar las dichas encomiendas, ni el Rey puede darlas, ni los que las reciben de irse a los infiernos serán excusados”[25].

 

3º  “CONSIDERACIONES” DE LOS DOMINICOS DE CHIAPAS Y GUATEMALA Y RESPUESTAS DE LAS CASAS

Bartolomé de Las Casas había enviado a los Dominicos de Chiapa y Guatemala una copia de la Carta Grande, escrita a Bartolomé Carranza, para que no se dejaran engañar en el problema de las encomiendas. Los Dominicos de aquellos territorios del Nuevo Mundo escriben al Padre Las Casas con algunas consideraciones personales sobre las encomiendas, a las que Las Casas responde en esta carta.

Primera consideración de los Dominicos De Chiapa y Guatemala:

No parece que deban ser ya molestados los encomenderos, particularmente, los de esos territorios. Los tributos que exigían antiguamente eran, en efecto, excesivos, y sin tasas determinadas. Ahora, en cambio, bien por arrepentimiento de lo hecho antes, bien por sentimientos de mayor atención a los naturales, esos tributos son más moderados y están sometidos a ciertas tasas o límites, ya acordados por las autoridades[26].

Respuesta del Padre Las Casas:

No sé qué entendéis, Padres míos, por justicia. Todo ladrón robe mucho o robe menos, está obligado a restituir, y no se puede quedar, en justicia, con nada de lo robado. Esos tributos exigidos por los encomenderos a los indios son un robo. La excusa que proponen vuestras paternidades demuestra “gran ceguedad” por vuestra parte, justificando el robo, la tiranía, y en definitiva la desolación de todas las Indias.

Los crímenes precedentes, que vuestras paternidades reconocen, de vuestros encomenderos, deberían iluminaros sobre los pérfidos males, que ocultan las excusas que me exponen. Las guerras, las encomiendas, las tiranías grandes o no tan grandes, cometidas contra los indios, son todas injustas. El derecho natural, divino y humano declara inocentes a los indios; todo tributo, tasado o sin tasar, impuesto a los indios, es manifiestamente un robo.

Segunda consideración o excusa. Los encomenderos de las regiones diversas de Chiapa y Guatemala dicen que tienen título para cobrar lo que debían tributar al Rey, y merecen por ello toda excusa de restitución.

Respuesta de Las Casas. Yo me atengo al hecho y al derecho. El hecho es que desde que se fundaron las encomiendas, hace 55, o 56 años[27], estando yo presente, siguen las encomiendas siendo la misma realidad, aunque tengan algún detalle diverso. “Tengo mil testimonios y clamores de todas esas Indias a quienes yo soy obligado a creer”. Incluso entre vosotros hay Padres que me han testificado esto mismo[28.

En cuanto al derecho las encomiendas son en sí mismas malas. Los señores y reyes naturales han sido despojados injustamente de sus señoríos; los pueblos indios y sus habitantes han perdido su libertad desde el momento en que fueron repartidos en encomiendas.

Las Casas califica este cautiverio de “peor que el de los israelitas por los faraones”. Anima a los Dominicos de Chiapa y Guatemala a rever las razones que ofrece en la “Carta Magna” dirigida a Carranza, respondiendo a la segunda excusa expuesta por éste. Los encomenderos han llevado sus abusos a poner a los caciques bajo su poder, de modo que los súbditos indios no saben a quién recurrir en su ayuda, pues toda protesta redunda siempre en su propio perjuicio. Los indios a los que la Audiencia concede alguna autoridad en pro de sus compañeros, renuncian pronto al cargo, pues la Audiencia favorece siempre a los encomenderos y castiga o desatiende a los indios y a sus defensores[29].

La Leyes de 1542 suprimían las encomiendas. La oposición de los encomenderos obligó al Emperador a suspender la aplicación de esas leyes. Pero está claro dónde se encuentra la verdad, y no hay excusa para que los de buena conciencia dejen de aplicarlas. Y concluye Las Casas:

“por consiguiente, Padres, tenellas [las encomiendas] hoy, es permisión, y poco excusa a los de ese distrito [de Chiapa y Guatemala] que en paz vivan. Todos los ladrones y tiranos desean y procuran vivir en paz, y así querer el Rey quitar las dichas encomiendas, prueba muy suficientemente ser malas de sí”[30].

Para ir a la raíz del problema establece tres cuestiones al estilo escolástico. Lo hace en latín, para que lo entiendan en toda su hondura aquellos dominicos formados en la más pura escolástica, y aduce las pruebas, usando, como hace en casos similares, con abundancia y precisión, textos jurídicos y teológicos.

 Primera cuestión: ¿puede nuestro Rey imponer algunos tributos y concederlos a los españoles particulares, y éstos recibirlos con la conciencia tranquila?

 Segunda cuestión: ¿Están los indios obligados en conciencia a conceder a los particulares españoles, si no tributos ordinarios, sí al menos alguna recompensa, supuesto que se considere necesaria la presencia de algunos españoles para provecho de los indios?

Tercera cuestión: Supuesto que los indios no quieran contribuir a esa recompensa, pueden lícitamente ser compelidos a ello por la fuerza?

A la primera cuestión responde Las Casas: nuestro Rey no puede en modo alguno imponer justamente tributos a los indios particulares contra la voluntad de éstos. Y lo demuestra por la siguientes razones:

Primera razón: por el ingreso injusto y tiránico de los españoles en las Indias desde el principio del descubrimiento de estas tierras; las guerras y las invasiones fueron injustas en todos los lugares de ese nuevo orbe.

Segunda razón: porque el gobierno del Rey de España respecto de aquellos pueblos fue inicuo y verdaderamente tiránico con el repartimiento o encomienda de los indios a los españoles particulares, de donde se siguieron infinitos y gravísimos daños y monstruosos males, como consta por la disminución grandísima de los indios, que llenaban todo aquel Nuevo Mundo.

Tercera razón: todos esos crímenes fueron perpetrados por los españoles, que nuestro Rey envió o permitió que fueran a aquel orbe; por lo cual nuestro ínclito Rey por derecho natural, divino y humano, está obligado a resarcir y satisfacer todos estos estragos y devastaciones a los pueblos, señores y habitantes de aquellas tierras.

Aunque nuestros Reyes nunca quisieron las violencias, ni las tiranías  ni las rapiñas hechas por sus gentes, no por eso están descargados del deber de la restitución. Les incumbía, en efecto, la obligación de procurar que los naturales de aquel orbe no sufrieran tales penalidades  de parte de los españoles que ellos enviaron o permitieron que fueran.

Miles de veces se dio a conocer a los Reyes la perdición a que iban caminando aquellos pueblos por la tiranía de nuestros hombres. La obligación de reparar los daños debe pesar sobre la conciencia de los Reyes, aunque ellos no hubieran recibido nada de lo robado por los españoles. Pero lo cierto es que los Reyes de España han recibido infinitos pesos de oro y plata, ingentes tesoros y riquezas de aquellos saqueos y expolios.

El derecho natural y positivo, en textos abundantes que cita Las Casas, les acusa claramente y les obliga a la restitución. Nuestros Reyes no tienen derecho a imponer ningún tributo a los indios, ni tampoco en modo alguno a recibirlos, sino que están gravemente obligados a procurarles todo bien temporal y espiritual[31]

La segunda cuestión era: ¿están los indios particulares obligados a dar cierto tributo o alguna recompensa a los españoles, suponiendo que su presencia en aquellas tierras se juzgue necesaria para el bien de los indios?

La respuesta de Las Casas es rotundamente negativa. Por los males tan grandes que les han inferido, pesa sobre los españoles la obligación de restituir y resarcir los daños y perjuicios causados a los indios. No lo pueden hacer con respecto a los muertos, pero deben hacerlo a sus familias y herederos. Si esto les resulta imposible, deben restituir a los otros indios necesitados o dedicarlo a causas que redunden en bien exclusivo de ellos.

No vale la argucia de decir que lo que han recibido de los indios es parte de los tributos que corresponden al Rey, porque al Rey, como probamos antes, no le corresponde nada. Cita aquí Las Casas “nuestro Tratado Comprobatorio”[32], en el que defiende que, si se concede a nuestros Reyes cierto gobierno universal sobre todos los reinos de las Indias, no les corresponde por eso someter a los indios particulares a ciertos tributos, sino sólo recibir algún obsequio por parte de los señores o caciques como prueba de cierto vasallaje.

La tercera cuestión, a saber: suponiendo que los indios no quieran contribuir con los tributos o con cierta recompensa ¿pueden ser compelidos a ello con la fuerza?

La respuesta lascasiana no se hace esperar. Es rotundamente negativa.

Primero, en el orden temporal. Porque no son ellos los necesitados que han ido a los españoles, sino que son éstos (los españoles) los que han venido a los indios y se han beneficiado de sus riquezas, de sus bienes, de sus trabajos y de sus personas, reduciéndolas a su servicio.

Segundo, en el orden espiritual. Porque Cristo envió a sus Apóstoles a dar gratis la doctrina evangélica (Mt. 10, 8); sólo consintió en que comieran lo que se les ofreciera: “comed lo que os pongan”. Ninguna violencia, si no son recibidos; sólo un castigo: “sacudid sobre ese pueblo el polvo de vuestro calzado”.

Tercero. Esto lo vemos así practicado por los Apóstoles en Los Actos y en las Epístolas.

 

DOS  COROLARIOS  FINALES

1º “Lo que vuestras paternidades añaden, a saber, que el Rey podía vender alguna parte de los indígenas con jurisdicción sobre ellos,  no ceso de admirarme de vuestra probidad y prudencia. ¿Cómo habéis podido pensar esto en vuestras mentes, manifestarla con vuestra boca, y escribirla con vuestra mano…, contra la común utilidad del pueblo, que es el fin de toda política y de todo real gobierno, y así oponeros al derecho natural y de gentes, al mismo derecho divino, y a la común doctrina de juristas y teólogos? Es que no sólo no puede enajenar lo más mínimo de aquel orbe sobre el que tiene un tenue derecho, sino tampoco de los mismos reinos hispánicos [de la península y sus islas] sobre los que tiene un derecho mucho mayor desde tiempos antiguos”[33].

2º. “Padres carísimos, porque veo que vuestras paternidades carecen de los primeros principios en torno a esta materia, no quiero contender más con Vds. sobre este asunto”[34].

 

Las Casas, pensador original

Bartolomé de Las Casas se confiesa original en algunos puntos, que son claves en su doctrina, y que ciertamente están muy en armonía con el pensamiento de la Escuela Teológico-Jurídica de Salamanca.

1. En la Historia de las Indias habla Las Casas de un acontecimiento importante en su viaje a España en 1517, después de observar el lamentable fracaso de los Padres Jerónimos, enviados por el cardenal Cisneros para reformar el gobierno de las Indias. Cuenta el Defensor de los Indios que su compañero de viajes por España fue en esta ocasión Fray Reginaldo Montesinos, hermano del famoso Fray Antón, que dio el grito de libertad de los indios en el cuarto domingo de adviento en  Santo Domingo de la Española. El citado compañero de Las Casas tuvo un fuerte encuentro con un alto oficial regio en Valladolid. Éste se atrevió a decir a Fray Reginaldo Montesinos que «los indios eran incapaces de la fe». Sin arredrarse respondió secamente el dominico: «eso es herejía». Dice Las Casas que aquella respuesta tajante «no le fue muy sabrosa» al alto consejero, que «quedó muy enojado».

 Para conseguir una oposición eficaz a los muchos que pensaban como aquel alto funcionario de Castilla, Fray Reginaldo escribió al Prior del convento de San Esteban de Salamanca, y le propuso convocar una junta de teólogos, que decidiesen con autoridad sobre esa cuestión. Era Prior del convento salmantino Fray Juan Hurtado de Mendoza, Maestro en Teología, y de gran ascendiente en la ciudad y universidad de Salamanca, como también en toda la Provincia dominicana de España por su sabiduría y por sus valores reformistas.

  Fray Juan Hurtado tomó muy en serio la sugerencia de Fray Reginaldo y logró reunir en el convento Salmantino trece o más Maestros en Teología. Estudiada la cuestión por aquellos sesudos catedráticos y sabios, y ordenados escolásticamente los resultados, establecieron –dice el Defensor de los Indios- «cuatro o cinco conclusiones con sus corolarios y probanzas, la postrera de las cuales fue que, contra los que aquel error tuviesen  y con pertinacia lo defendiesen, se debía proceder  con muerte de fuego como contra herejes».

Todas esas decisiones –concluye Las Casas- «vinieron firmadas y autorizadas de los susodichos trece maestros, y yo las vi y trasladé, y pusiéralas aquí a la letra, sino que con otras escrituras en cierto camino me las hurtaron, y así se me perdieron»[35].

2. En la Apología que leyó en la disputa con Juan Ginés de Sepúlveda en la Junta de 1551, confiesa con satisfacción Las Casas, “expuse y probé muchas conclusiones que antes de mí hombre alguno las osó tocar ni escribir, y una de ellas fue no ser contra ley ni razón natural, seclusa omni lege positiva humana vel divina, ofrecer hombres a Dios, falso o verdadero (teniendo lo falso por verdadero) en sacrificio, con otras que contuvieron todo lo más dificultoso y que más escuece acá y allá desta materia, y él [Domingo de Soto] y todos los teólogos con los demás juristas quedaron muy satisfechos, y aún podía con juramento afirmar, sin temor de caer en arrogancia vana, que algunos se admiraron”. También Francisco de Vitoria al rechazar el quinto título ilegítimo afirmó que los pecados contra natura no debían de ser muy claramente pecado para los indios, y que en todo caso sus verdaderos jueces eran sus señores naturales, por la repercusión o no repercusión que tuvieran en su entorno social.

3. Recuerda Las Casas las palabras de san Pablo: si fuere necesario gloriarse, lo haría, pero no conviene[36]. Y añade: “Según la imperfección mía y del mundo, al menos alguna ocasión tenía para ello [para gloriarme], considerando no haber dado Dios a hombre vivo ni muerto, y esto por sola su bondad y sin merecimiento mío, que tuviese noticia y ciencia del hecho y del derecho, por los muchos años que dije, sino a mí, en las cosas de Indias”.

4. Con mucha consideración, teniendo en cuenta sus conocimientos teóricos del derecho y los conocimientos prácticos de su vida entre los indios, advierte a los Padres de Chiapa y Guatemala que le consultan, que no deben extrañarse “que yo haya descubierto un poco más de peligro de las consciencias de los españoles de esas Indias, y de los que los confiesan”. E insiste convencido de su autoridad en estos asuntos, y se permite, basado en el hecho y en derecho, decirles en tono familiar: “a Vuestras Reverendísimas les faltan todavía muchos quilates para llegar a lo puro del derecho, y millares [de quilates] para experimentar todo el hecho”.

5. Su doctor en estas doctrinas es ante todo Santo Tomás de Aquino, por más que él cite y haga referencia a los autores de la Escuela Salmantina. Dice en efecto. Todo  esto no está así de expreso en Santo Tomás, pero “ninguna proposición desta materia afirmo, por rigurosa y dura que sea, que no la pruebe por principios cogidos de su doctrina”.

6. En la distinción que hace entre infieles e infieles, en la que logra demostrar que los indios son de esa clase de infieles sobre los que no cabe en modo alguno la guerra por parte de los cristianos, aunque sean éstos impulsados a ella por mandato del emperador o del papa, se inspira en Santo Tomás, Francisco de Vitoria[37], y más directamente en Tomás de Vio Cayetano[38], al que cita de modo expreso y con toda precisión. Así lo manifiesta en Aquí se contiene una disputa… (la controversia con Juan Ginés de Sepúlveda de 1551), en la extensa Apología[39], que leyó en esa disputa, y de una manera extensa con buenas y claras explicaciones en  las Doce dudas[40].

7. Mis escritos en su mayor parte –dice también Las Casas- “han sido vistos por los más doctos teólogos de acá y se han leído a la letra en las cátedras de las universidades de Salamanca y Alcalá y en nuestro colegio [de San Gregorio de Valladolid] muy largamente”.

8. Las Casas pone especial énfasis en el aprecio que hizo de su doctrina el teólogo, catedrático de Prima de la Universidad de Salamanca, Domingo de Soto. “Todo lo que acaecía ver u oír de mis escritos lo aprobaba, y decía que él no sabría en las cosas de las Indias decir más que yo, sino que lo pondría por otro estilo”.

9. También aduce en su favor el testimonio directo de Melchor Cano, al que dio a leer la carta grande que iba a dirigir a Bartolomé Carranza, y añade Las Casas que Melchor Cano, después de leerla “díjome: basta; que vuestra señoría tiene evidencia de ello”.

10. Bartolomé Carranza de Miranda y su compañero, el sabio padre Juan de Villagarcía, leían y releían muy complacidos la carta grande que envió Las Casas a Carranza, entonces en Inglaterra, sobre la cuestión de la venta a perpetuidad de las encomiendas de Perú. Y el Maestro Carranza, confiesa el P. Villagarcía, manifestó a éste que “en su vida vio cosa que más le agrade”. Las Casas testifica que el propio Carranza por su parte le dijo en una carta lo siguiente: “vi vuestra carta y hame parecido muy bien; y digo que sostengo lo que vos mantenéis, y deseo lo que vos deseáis”.

11. Bartolomé de Las Casas manifiesta en diversos escritos cómo también otros grandes teólogos dominicos y no dominicos de la Escuela Salmantina, explícita o implícitamente, aprobaban sus doctrinas: Francisco de Vitoria, Felipe de Meneses, Pedro de Sotomayor, Juan de la Peña, Domingo de Soto, Bartolomé Carranza, Melchor Cano, Juan de Villagarcía, Francisco de Córdoba, Juan de San Millán, Andrés Vega, Gregorio Gallo, Juan Gil de Nava…


[1] Hanke, Lewis, Las teorías políticas de Bartolomé de Las Casas, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Históricas, 1935, pág. 15, nota 1.

[2] Casas, Bartolomé de Las, Obras Completa. 11/1 De Thesauris, fijación del texto… por Ángel Losada, Indices… por Martin Lassègue, O.P., Madrid, Alianza Editorial, 1992, cap. V, págs. 72-73; cap. 13, págs. 158-159; cap. 25, págs. 274-275 y cap. 40, págs. 434-435.

[3] Casas, Bartolomé de Las, Obras Completas, 10, Tratados… Ed. de Ramón Hernández, O. P., y Lorenzo Galmés,O. P., Madrid, Alianza Editorial, 1992, pág. 214; Id., Obras Escogidas, V Opúsculos, Cartas y Memoriales…,Edición por Juan Pérez de Tudela Bueso, BAE (Biblioteca de Autores Españoles) 110, 1958, pág. 257b..

En adelante estasdos ediciones de citarán asi: la 1ª, OBRAS, Alianza Ed.; la 2ª, OBRAS, BAE.

[4]  García-Gallo, Alfonso,  Las Casas, jurista, en “Instituto de España. Sesión de apertura del curso académico 1974-1975”, págs. 53-77; las palabras de la cita están en la pág. 74.

[5] OBRAS, 13, Alianza Ed., Madrid, 1995, págs. 353-363; BAE, 110, págs.  469a-477b.

[6] OBRAS, 13, Alianza Ed., Madrid, 1995, págs. 353-354, que lo data en 1563; BAE, 110, pág. 470a, que lo data en 1564. 

[7] Las Casas llegó a las Indias en 1502; añadimos los 61 años de que habla y nos dan el año 1563, fecha que dimos antes a este documento; otros autores lo datan en 1564.

[8] En 1563 ecribe esta carta; quitamos los 48 años de que nos habla Las Casas y nos dan el año de 1516, en que comenzó a estudiar el derecho, para cimentar mejor su doctrina.

[9] OBRAS, 13, Alianza Ed., Madrid, 1995, págs. 354; BAE, 110, pág. 470b.

[10] OBRAS, 13, Alianza Ed., págs. 354-355; BAE, 110, págs 470b-471b.

[11] OBRAS, 13, Alianza Ed., Madrid, 1995, págs. 279-303; BAE, 110, págs. 430a-450b.

[12] OBRAS, 13, Alianza Ed., Madrid, 1995, págs. 279; BAE, 110, pág. 430a.

[13]  OBRAS, 13, Alianza Ed., Madrid, 1995, pág. 280; BAE, 110, pág. 431b.

[14] S. Thomas, In decem libros Ethicorum Aristotelis ad Nichomacum expositio, Turín, Maretti, 1945, nos. 1167, 1481, 2065 y otros.

[15] OBRAS, 13, Alianza Ed., Madrid, 1995, pág. 282; BAE 110, pág. 432a.

[16] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 282; BAE, 110, pág. 432b.

[17] Ib.

[18] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 284; BAE, 110, pág. 434a.

[19] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 285; BAE, 110, pág. 435a.

[20] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 285 y OBRAS, 10, Alianza Ed., 1992, págs. 37-38; BAE, 110, págs. 435a y 139a.

[21] OBRAS, 13, Alianza Ed., págs. 285-286; BAE, 110, pág. 435b.

[22]Las Casas, Bartolomé de, Historia de las Indias, lib. III, cap. 25: OBRAS, 5, págs. 1861-1864; BAE, 96, págs. 234b-236a; cf. Ed. México, t. II, 1955, págs. 523-524.

[23] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 287; BAE, 110, pág. 436a.

[24] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 288; BAE, 110, pág. 437b.

[25] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 290; BAE, 110, pág. 439b.

[26] OBRAS, 13, Alianza Ed., págs. 355-356; BAE, 110, pág. 701b.

[27] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 357; BAE, 110, pág. 472b.

[28] Ib.

[29] OBRAS, 13, Alianza Ed., págs. 357-358; BAE, 110, págs. 472b-473a.

[30] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 358; BAE, 110, pág. 473ab.

[31] OBRAS, 13, Alianza Ed., págs. 358-360; BAE, 110, págs. 474-475a.

[32] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 361; BAE, 110, págs. 476a.

[33] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 362; BAE, 110, pág. 477ab. Esto lo expone ampliamente Las Casas en su tratado De Regia Potestate.

[34] OBRAS, 13, Alianza Ed., pág. 362; BAE, 110, pág. 477b. Ib. Hay una referencia implícita a otra obra suya: Principia quaeda.

[35] Las Casas, Bartolomé, Historia de las Indias, libro III, cap. 99: OBRAS, Alianza Ed., págs. 2176-2177; OBRAS, BAE 96, págs 409b-410a.

[36] 2 Cor 12, 1.

[37] Cf.  Vitoria, Francisco de, Obras… Relecciones Teológicas. Edición…por el padre Teófilo Urdánoz…, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos (BAC), 1960, Relección sobre los Indios, pág. 693, en que cita el mismo texto de T. de Vio Cayetano que Las Casas, y  que colocamos en la nota siguiente.

[38] Thomas Aquinas, Sanctus, Opera Omnia iussu impensaque Leonis XIII Pontificis Maximi edita. Secunda Secundae Sumae Theologiae… Cum Commentariis Thomae de Vio Caietani, O. P.,… Romae, Ex Typographia Polytica Sacrae Congregationis De Propaganda Fide, 1897: cuest. 66, art.8, I, pág. 94ab.

[39] Las Casas, Bartolomé de, Obras Completas. 9. Apología. Edición de Ángel Losada, Madrid, Alianza Editorial, pág. 492-495.

[40] Las Casas, Bartolomé de, Obras Completas. 11.2. Doce Dudas. Edición de J. B. Lassegue, O. P. Estudio preilminar, índices y bibliografía de J. Denglos, Madrid, Alianza Editorial, 1992, págs. 40-46.  

 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

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