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OPUESTOS POR EL VÉRTICE: LAS CASAS - SEPÚLVEDA. DOS GENIOS - II -

Los documentos que aquí se insertan son obra del hacer entregado y estudioso de D. Ramón Hernández, historiador de la Orden de Predicadores. Profesor, teólogo, bibliotecario... pasa sus últimos años de vida en San Esteban de Salamanca entre libros y legajos. Internet fue para él un descubrimiento inesperado. A pesar de la multitud de libros y artículos publicados en todo el mundo con  fruto de su trabajo la Red ayudó a llevar su pensamiento hasta los más recónditos lugares del planeta: «Me leen ahora en la web, en un solo día, más personas que antes con mis libros en todo un años» solía decir con orgullo refiriéndose a este proyecto. Para acceder a estos contenidos se debe utilizar el Menú Desplegable «ÍNDICE de DOCUMENTOS»Para otras opciones: Seguir «DIRECTORIO PRINCIPAL» o el  botón: «Navegar»

 

III - ENCUENTRO  ENTRE  DOS  GENIOS

 

Por el alegato de las Proposiciones temerarias –escrito contra Bartolomé de Las Casas, de Juan Ginés de Sepúlveda-, publicado por el académico Antonio María Favié, sabemos que fue el mismo humanista de Pozoblanco quien pidió la convocatoria de una junta de teólogos y juristas, que solventaran definitivamente el problema.

“El doctor Sepulveda […] suplicó al Consejo Real y al Príncipe, nuestro señor, mandase venir de Salamanca y Alcalá los más doctos theólogos, que huviese instructos, á disputar con él aquella cuestión delante del Consejo Real y de algunos theólogos que fuesen juezes: después desto el Emperador, que por venura fue consultado sobre ello, mandó que se juntasen con el Consejo de Indias ciertas personas de los otros Consejos y quatro theólogos, os quales todos vinieron señalados como avían sido nombrados de acá por el Consejo de Indias, y de los quatro theólogos, los tres eran frayles dominicos, hombres doctíssimos, pero tan sospechosos en la causa por aver escrito y predicado que la conquista era injusta, que el fincal del Consejo Real se opuso de palabra y por peticiones […]; pero al fin se concluyó que no se innovase nada contra la comisión de su Magestad”[1].

Los miembros de la Junta eran en total quince, si bien en la primera etapa fueron catorce, ya que el franciscano Bernardino de Arévalo no pudo estar presente por enfermedad: los siete que componían entonces el Consejo de Indias; los cuatro teólogos, Domingo de Soto, Bernardino de Arévalo, Melchor Cano y Bartolomé Carranza de Miranda; y los cuatro juristas, Pedro Ponce  de León (obispo de Ciudad Rodrigo), el licenciado Mercado, el licenciado Anaya (ambos del Consejo Real de Castilla) y el licenciado Pedrosa (del Consejo de las Ordenes)[2].

Fueron dos las etapas que tuvieron estas Juntas. La primera duró aproximadamente desde mediados de agosto hasta mediados de septiembre 1550. La segunda etapa se llevó acabo, no el 20 de enero 51, como se había convenido al final del primer grupo de sesiones, sino entre mediados de abril y mediados de mayo de 1551. A esta segunda etapa no pudo asistir Melchor Cano, que hubo de salir de España hacia el concilio de Trento a finales de marzo. Estuvo, sin embargo presente el Licenciado Pedro de La Gaspa, del Consejo de la Santa Inquisición[3].

Sepúlveda en una de sus cartas no dudaba en decir de este problema: “una de las cuestiones más debatidas entre la intelectualidad española en estos últimos tiempos ha sido la licitud o ilicitud de la guerra, que los españoles hacen contra los llamados indios, que viven en el paganismo y la idolatría, con el fin de atraerlos al redil de Cristo, para que, arrancado de raíz el culto idolátrico, quede el campo bien abonado para recibir la semilla. Es algo que interesa vivamente a la Iglesia Universal y se trata de uno de los problemas más importantes que, en el campo misional pueda presentársele, por lo que se refiere a su labor evangelizadora”[4].

La cuestión propuesta por la orden imperial en la Junta –según la interpretación de Las Casas- era la siguiente: “si contra las gentes de aquellos reinos se podían lícitamente y salvo justicia, sin haber cometido nuevas culpas, más de las en su infidelidad cometidas, mover guerras que llaman conquistas[5]”. Ambos contendientes se iban a fijar sobre todo en la cuestión de la guerra.

Fue llamado primeramente Sepúlveda, que durante dos o tres horas –según él mismo nos dice- expuso su parecer[6]. En la segunda sesión intervino Las Casas, que inició la lectura de su Apología, prosiguiendo en esa tarea durante cinco días continuos. La asamblea iba acusando el cansancio y no permitió al conferenciante llegar al final de su manuscrito. El propio Las Casas nos dice que leyó sólo una parte de su obra: [razones y autoridades y soluciones] “que para demostración y detestación de la iniquidad y tiránica injusticia de las dichas guerras, que por otro nombre llaman conquista, compillé en nuestra Apología, cuya parte leí ante vuestras excelencias y señorías”[7].

La Junta pidió a Domingo de Soto que hiciera un resumen de los puntos de vista de ambos contendientes. Ese resumen se distribuyó a todos los miembros de la asamblea. Es de notar cómo Soto en el prólogo a dicho sumario advierte que las pretensiones imperiales habían sido de un carácter más amplio que el puramente bélico discutido en la Junta. Al Emperador le interesaba el sistema a adoptar en la predicación de la fe en el Nuevo Mundo y la forma de someterlo con justicia a su dominio, mientras que los dos oponentes se fijaron casi sólo en la licitud o ilicitud de la guerra.

“El punto –escribe Domingo de Soto- que vuestras señorías, mercedes y paternidades pretenden aquí consultar, es, en general, inquirir y constituir la forma y leyes cómo nuestra sancta fe católica se puede predicar e promulgar en aquel nuevo orbe, que Dios nos ha descubierto, como más sea a su sancto servicio, y examinar qué forma puede haber cómo quedasen aquellas subjectas a la Majestad del Emperador nuestro señor, sin lesión de su real conciencia, conforme a la bula de Alejandro.

“Empero, estos señores proponientes no han tratado esta cosa así, en general y en forma de consulta; mas en particular, han tractado y disputado esta cuestión, conviene a saber: si es lícito a su Majestad hacer guerra a aquellos indios antes que se les predique la fe, para subjectallos a su Imperio, y que después  de subjectados puedan más fácil y cómodamente ser enseñados y alumbrados por la doctrina evangélica del conoscimiento de sus errores y de la verdad cristiana”[8].

Sepúlveda preparó inmediatamente su respuesta “en tres pliegos”, nos dice él mismo, y se repartieron copias a los componentes de la Junta. Las Casas también recibiría la suya y, al abrirse nuevamente las reuniones al año siguiente, dispuesto a no perder ninguna baza en la contienda, presentó sus doce réplicas a las doce objeciones de Sepúlveda. Es lamentable que no se hayan conservado las actas de estas reuniones y nos veamos obligados a contentarnos con algunos detalles que uno y otro de los protagonistas nos han proporcionado. Para el contenido sin embargo contamos con el admirable resumen de Domingo de Soto y con las objeciones y respuestas de ambos contendientes, publicado todo ello por Las Casas, al año siguiente, es decir en 1552, cuando el fragor de la controversia estaba todavía muy vivo en la memoria y en los sentimientos de Fray Bartolomé.

A)contenido ideológico de estas disputas

El doctor Sepúlveda, que fue el que inició el combate, al iniciarse las sesiones de la primera etapa, debió exponer el contenido de su obra Democrates secundus, ya que fue ese escrito lo que motivó las reuniones. Divide esta obra Sepúlveda en dos libros. En el primero de ellos trata sobre la licitud de la guerra en general y sobre la licitud de la guerra española contra los indios americanos. En el libro segundo trata sobre algunas cuestiones que se plantean como consecuencias de la conquista: la propiedad de los territorios, la condición de los sometidos. Sepúlveda gusta mucho de digresiones, que dificultan a veces la buena inteligencia de los argumentos y hacen enojosa la lectura.

La parte central de la obra la constituyen las cuatro causas, que ofrece para justificar la guerra contra los indios de América y del dominio de los españoles sobre ellos. En la exposición resumida de Soto no se procede con el mismo orden, pero las causas aducidas para el dominio de los españoles en América y las argumentaciones para clarificarlas son las mismas. En su Apología Sepúlveda propone la cuestión en la forma escolástica con sus tres consabidos tiempos: argumentos contrarios a su tesis, exposición y prueba de su pensamiento, y por fin la respuesta a cada una de las razones del adversario. Vamos a seguir aquí el orden del resumen de Soto, que tiene en cuenta lo expresado por los dos litigantes en la asamblea de Valladolid.

1. La primera causa de la guerra y del sometimiento de los indios es para Sepúlveda “los delitos de aquella gente, en concreto la idolatría y otros pecados contra natura”. Para probar este punto aduce unos textos del Deuteronomio, que parecen castigar la idolatría en sí misma; recuerda también el castigo contra Sodoma y Gomorra por sus crímenes contra la naturaleza, y finalmente un texto del Levítico, que amenaza a los judíos que apostatan de su fe para ir a la idolatría.

En el Demócrates Segundo la exposición de este tema es muy amplia, frente a esa brevedad escriturística recogida por Domingo de Soto. Aduce las autoridades de los santos Cipriano, Ambrosio y Agustín. Considera la idolatría como una parte de la infidelidad, juntamente con la inmolación de las víctimas humanas. Llega a decir que en el caso en que sólo se diera infidelidad, sin culto idolátrico, no habría causa de guerra.

“Cuando los paganos –escribe Sepúlveda- […] no son otra cosa peor que paganos, y no se les puede echar en cara más que la ausencia de Cristianismo, que es lo que se llama infidelidad, no hay causa justa para que los cristianos los ataquen y castiguen con las armas. Este caso se daría, si en el Nuevo Mundo algún pueblo culto, civilizado y humano, alejado de la idolatría y entregado por incitación de la naturaleza a la veneración de un Dios verdadero, y que, para citar las palabras de San Pablo, hiciese naturalmente sin la ley aquellas cosas que son de la ley (Rom 2, 14), aunque no siguiese la ley evangélica ni tuviese fe en Cristo, motivos éstos por los que pudiera aplicársele el nombre de infiel.

“Pues bien a una nación así, puede parecer que favorece esa tesis de los modernos teólogos que antes citaste, en la causa de la guerra, cuando dicen que  la infidelidad no constituye culpa para que, con intención de castigo, los príncipes cristianos en justicia puedan atacarle con las armas. Y así como en las Sagradas Historias, de acuerdo con ellos, no leemos que haya habido pueblo  alguno que, sólo por la infidelidad, haya sido atacado o destruido por mandato divino, del mismo modo sabemos que muchas naciones fueron arrasadas por completo por los ejércitos de los Hebreos con el consentimiento de Dios por los crímenes anejos a la infidelidad, y especialmente por estos dos en que más se engolfan esos bárbaros: el culto a los ídolos y la inmolación de carne humana, según demostramos anteriormente con muchos testimonios de las Sagradas Escrituras”[9].

No se plantea la cuestión aquí expresamente de si se diera la infidelidad con idolatría, pero sin victimación humana, habría suficiente motivo de guerra. Da la impresión de que por cualquiera de esas dos cosas, idolatría o inmolación de víctimas humanas, separadamente, se podría según Sepúlveda hacer la guerra. Teodoro Andrés Marcos juzga que la exposición del célebre humanista es muy confusa a este respecto y que es preferible mantenerse en la duda. “A quien lea –dice-  el texto sepulvediano con calma, hondura y visión comparativa, no le quedará la mente vacía de dudas acerca de si Sepúlveda tiene el mero culto a los ídolos como causa suficiente de ejercer la fuerza contra esos infieles, dado caso que no accedan a la sumisión pacífica”[10].

Donde no cabe duda posible es en su Apologia pro libro de iustis belli causis. Se plantea en ella expresamente el problema de si sola la idolatría, sin victimaciones humanas, es causa justa para hacer la guerra, y responde de modo afirmativo, tratando de probarlo, como siempre, por la Sagrada Escritura, los Santos Padres de la Iglesia, y los Doctores y Maestros en Teología. Así, después de citar pasajes del Deuteronomio, los Salmos, la Sabiduría y el Éxodo, y a San Cipriano y San Ambrosio, concluye:

“según estos testimonios, al recordarnos que el culto de los ídolos, ya sea por sí mismo, ya sea por los sacrificios anejos de víctimas humanas, es causa de justa guerra y mortandad, abiertamente se declara que la idolatría en sí misma ofrece bastante grande y justa causa para que los fieles lleven la guerra a los idólatras”.

Y, para que no quede aún el menor resquicio a perplejidades, se alarga en otras comprobaciones de autoridad y termina trayendo a su causa a Cayetano. “Cuando Cayetano –dice- niega que se pueda con justicia declarar la guerra por la infidelidad, ha de entenderse por sólo la infidelidad, pero no cuando al mismo tiempo se da la idolatría u otra circunstancia, que vaya contra las leyes de la naturaleza”[11].

La argumentación de Las Casas es todavía más rica en textos de la Escritura, de los Santos Padres, de los Doctores y de las Leyes. Los pasajes del Deuteronomio, arguye, no hacen referencia directa a la idolatría, sino al hecho de que esos pueblos, a los que se hace la guerra, ocupaban la tierra de promisión, pues de lo contrario tendría que castigarse a todos los otros pueblos del mundo.El ejemplo de Sodoma y Gomorra tampoco vale, pues entonces no sólo habría que declarar la guerra, sino que sería lícito hasta quemar todas las ciudades, incluidos los niños inocentes, como allí se hizo.

Con referencia al texto del Levítico 26, 30, en el que se castiga a los judíos idólatras, sólo se puede probar que deben ser castigados los que han recibido la Ley, y luego la han rechazado, es decir, los apóstatas.

Aunque en el resumen de Soto aparecen pocos argumentos de Sepúlveda, como Las Casas sigue los escritos del humanista de Pozoblanco, encontramos también aquí su oposición a otros razonamientos aducidos por éste. Así Sepúlveda recurría a Lc 14, 23, en que el Padre, Dios, manda que “se fuerce a entrar” a los extraños a las bodas de su Hijo. Corrobora su interpretación con la autoridad de San Agustín en varios pasajes contra los donatistas, como la Epístola a Vicente, en los que parece hablar el santo de violencia física.

Las Casas presenta una doble interpretación del texto del Evangelio de San Lucas, para cada una de las cuales ofrece un conjunto muy numeroso de pruebas. La primera interpretación es que Lc 14, 23 no se refiere a la fuerza exterior o guerras, sino a la impulsión interior, que Dios realiza por sus inspiraciones o por el ministerio de los ángeles. San Agustín en los pasajes aducidos por Sepúlveda se refiere, según Las Casas, a los herejes, sobre los cuales la Iglesia no ha perdido su jurisdicción y puede hacer por ello uso de la fuerza.

Esto le lleva de la mano a la segunda de las interpretaciones anunciadas. Si ese texto del Evangelio hablara de impulsión exterior, es sólo con respecto a los fieles. Evoca para probarlo la conducta seguida por la Iglesia en su historia desde Constantino I el Grande y el papa San Silvestre hasta el pontificado de San Gregorio I el Magno.

“Y ansí concluyó –dice el resumen de Domingo de Soto- que Sant Silvestre nunca aconsejó la tal guerra por razón de la fe, donde tantos males se hacen contrarios al fin que pretende la fe , antes, como se lee en su historia y sobre el cap. Quam pio, 10, q. 2, hacía bienes temporales a los infieles, para que se convirtiesen, entendiendo que las guerras ponían en odio a los cristianos y a su fe e su ley con los gentiles, para que los blasfemasen y escupiesen antes que la recibiesen. Aquí encajó otras autoridades del Evangelio y de Sant Crisóstomo, que venían más al propósito al tercer fundamento del doctor Sepúlveda.

Pasemos, pues, a lo que añade de San Gregorio, al cual traen también los contrarios por sí. Dijo pues el señor obispo que, aunque en tiempo de San Gregorio hubo emperadores cristianos poderosos, nunca les aconsejó tales guerras, porque, si tal les aconsejara, hobiera historia dello. Y a Inglaterra no envió armados, sino a Augustino con otros cuarenta monjes, como ovejas entre lobos, conforme al Evangelio, según parece por la Historia de Inglaterra, libro I, cap.25, la cual escribió Beda, y por otras historias, y en cap. Si gens, dist. 56, Y la oración de aquéllos, dondequiera que entraban entre los infieles, era:

“Señor, rogámoste en toda tu misericordia que te plega de alzar tu furor e tu ira desta ciudad y de tu santa casa, porque pecamos contra ti. Aleluya”[12].

Las Casas termina su argumento, pisando en un terreno muy seguro siempre para él, el de la jurisdicción: no pueden, finalmente, ser castigados por idólatras, pues no son del foro de la Iglesia. Aduce para ello una catarata de textos de la Sagrada Escritura, de los Santos Padres (Atanasio, Agustín) y de los Doctores medievales (Ricardo de Mediavilla, Santo Tomás de Aquino).

Interpreta la frase de Heb 2, 8 (al decir que se lo sometió todo sin dejar nada), diciendo que se refiere sólo al hábito, es decir, al poder potencial, no al actual, pues añade el autor sagrado que “al presente no vemos aún que todo le esté sometido”, lo cual se refiere al acto, al poder actual.

Lo corrobora con I Cor 15, 27: todas las cosas le están sometidas, excepto aquél que le sometió todo, que se refiere al poder potencial. En cambio las palabras del versículo 28 (“cuando le queden sometidas todas las cosas, entonces el mismo Hijo estará sometido a Él, es decir, al Padre”), estas palabras se refieren al día del juicio y significan el dominio en acto.

Trae a colación la autoridad de Ricardo de Mediavilla en su Comentario a las Sentencias, lib. IV, dist. 1, en que, interpretando las palabras del Señor en Lc. 12, 23 (hombre, quién me ha constituido juez o partidor entre vosotros), dice que “al Vicario de Cristo no le fue dada potestad directa sobre aquéllos que no han recibido el sacramento del bautismo, que es la puerta por la que se entra en la Iglesia Militante”.

Los nuevos editores, tanto en la Biblioteca de Autores Españoles como en el Fondo de Cultura Económica, no han tenido en cuenta la corrección de imprenta, que se hace al margen de la edición príncipe, que pone claramente  un “no”, dando al texto de Ricardo de Mediavilla la interpretación que nosotros ofrecemos[13].

Otra autoridad a tener en cuenta es la de Santo Tomás en la Suma de Teología, II-II, 12, 2c., en que sostiene el Doctor Angélico que la Iglesia no puede castigar la infidelidad de aquéllos que nunca recibieron la fe. Tampoco aquí los nuevos editores de los Tratados de Las Casas se hacen cargo de la errata corregida en el margen del texto de la primera edición, donde se indica que en vez de cuestión “decima” es cuestión “doce”[14].

Sepúlveda había dicho en Democrates Alter que todos los pecados son contra razón y, si por idolatría se les puede hacer la guerra a los indios, también por los otros pecados, como los de hurto y adulterio. “Cualquier pecado –escribe- de los más graves va contra la ley natural, pues según San Agustín no habría pecados, si no fuesen contra la naturaleza, y San Ambrosio en el libro primero Sobre los deberes define la decencia, esto es, la honestidad como el vivir según la naturaleza y considera torpe todo cuanto se hace contra naturaleza. Y añade:

“pero, si hubiese algún pueblo tan bárbaro e inhumano que no considerase entre las cosas torpes todos o algunos de los crímines que he enumerado [el latrocinio, el adulterio, la usura…], y no los castigase con sus leyes o moral o impusiese penas levísimas a los más graves, sobre todo a aquéllos que más detesta la naturaleza, o pensase que algunos deberían quedar por completo impunes, de un pueblo así se diría con razón y propiedad que no observa la ley natural. Éste es, pues, pero aumentado, aquel mismo clamor de los habitantes de Sodoma y Gomorra […]

“Un pueblo así podría con el mejor derecho ser destruido por los cristianos, si rehusase su imperio, a causa de su barbarie, inhumanidad y delitos nefandos, lo que sería un gran bien para él, al pasar a la obediencia de ciudadanos buenos, civilizados y adictos a la verdadera religión, los hombres pésimos, bárbaros e impíos, quienes con las amonestaciones, leyes y trato de aquéllos podían alcanzar la piedad, la civilización y la salvación, con lo cual se cumpliría la obligación máxima de la caridad cristiana”[15].

Demócrates, que refleja el pensamiento del creador del personaje, se da cuenta del escollo de la jurisdicción. Los paganos o infieles no caen bajo la autoridad del Sumo Pontífice. Pero con gran facilidad salta el obstáculo, evocando el principio supremo de la salvación de las almas, aunque sea a costa de la pérdida de los cuerpos:

“Verdad es –objeta Demócrates- que a la potestad o jurisdicción del Sumo Pontífice no pertenece el someter a los paganos a una legislación cristiana y evangélica o imponerles penas, como se hace con los infractores de la religión Cristiana, que ellos no han recibido. A esto es precisamente a lo que se refiere el Apóstol, como anteriormente declaré, cuando dice: ¿pues qué? ¿me corresponde a mí juzgar de aquéllos que están fuera?

“Sin embargo, una de sus misiones es procurar, por todos los medios que no sean muy difíciles, apartar a los paganos de los crímenes e inhumanas torpezas, del culto a los ídolos y por completo de la impiedad, y atraerlos a la observancia de una recta y humana moral y a la verdadera religión. Obrará así fundado en la autoridad de Dios, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad[16].

En el largo razonamiento de Demócrates una de las conclusiones, que nos brinda, es la siguiente: “por lo tanto, no sólo la infidelidad, sino también los increíbles sacrificios de víctimas humanas y las extremas ofensas hechas a pueblos inocentes, los horribles banquetes de cuerpos humanos y el impío culto a los ídolos constituyen causas justísimas para hacer la guerra contra estos bárbaros, aunque sola la infidelidad por sí misma sería suficiente, no para castigarlos, sino para corregirlos y convertirlos de la falsa religión a la verdadera, que es el fin que con esta guerra se persigue”[17].

A toda esta argumentación responde Las Casas que la infidelidad es mayor pecado que la idolatría y ellos no la tienen por pecado. Ahora bien, Santo Tomás en la Suma de Teología, II-II, cuest. 10, art. 8, y cuest. 12, art. 2, y con él todos los teólogos enseñan que no hay que castigar a nadie por el solo pecado de infidelidad.

Prueba que la infidelidad es mayor pecado que la idolatría, porque la idolatría procede de la ignorancia, teniendo por dioses a los que no lo son; mientras que la infidelidad proviene de la soberbia, al no querer someterse a la verdad que se les predica. En la Apología Bartolomé de Las Casas estudia ampliamente este tema bajo el punto de vista de la jurisdicción.

Arguye de la manera siguiente. Dentro de los reinos cristianos hay muchos judíos y musulmanes, que en lo referente a materias religiosas no se encuentran sometidos a los príncipes cristianos. La Iglesia, de hecho, tampoco castiga a estos grupos pertenecientes a otras religiones. En la misma Roma viven judíos y mahometanos, que practican sus propios cultos.

Y concluye así su argumentos Las Casas: “la infidelidad de los judíos y mahometanos es más grave y condenable que la de los idólatras, pues aquéllos escucharon la palabra de Cristo, y, al no aceptar la doctrina evangélica por su espíritu pertinaz, son reos de maliciosa gravedad, y su infidelidad y pecado quedan así agravados. Los idólatras en cambio, al menos los Indios del Nuevo Mundo, jamás, ni de oídas, supieron nada de la doctrina cristiana, por lo que su pecado es menos grave que el de los judíos y mahometanos, pues, en cierto modo les excusa su ignorancia”[18].

El legista Teodoro Andrés Marcos habla del error de Sepúlveda en lo referente a la jurisdicción de la Iglesia sobre los infieles y su explicación de los textos de la Escritura. ”Hay que conceder igualmente –escribe- que no es recta su posición ante el problema general de si la Iglesia puede imponer leyes a los infieles, aunque sean sólo confirmatorias de las leyes naturales con su autoridad eclesiástica.

“Él dice que sí, y es que no, pues la Iglesia puede declarar si un hecho es o no es contra la ley natural, mas sin que esa declaración obligue al infiel, si bien sea norma de comportamiento teórico y práctico para los fieles.

“Tampoco son decisivos los testimonios que del Antiguo Testamento aduce para probar, a lo que parece, que el culto a los ídolos es causa suficiente para mover guerra a los idólatras; ya porque esos testimonios juntan, a lo que puede entenderse, la idolatría con las enormidades idolátricas, según que el mismo Sepúlveda declara no pocas veces, ya porque son normas dadas por Dios a los judíos, que sólo para punto de conocimiento comparativo tienen que ver con los infieles”[19].

 


[1]  A. M. Fabié, Vida y escritos de Fray Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapa, II, Madrid, 1879, pág. 454.

[2]  J. Manzano Manzano, La incorporación de Las Indias a la corona de Castilla, Madrid, 1948, págs. 177ss.

[3]  Ib., págs.177ss.

[4]  A. Losada, Epistolario de Juan Ginés de Sepúlveda…, Madrid, 1966, págs. 164s.

[5]  B. de las casas, Tratados I, México-Buenos Aires, 1965, pág. 223; Fray B. de Las Casas, Obras Completas. 10 Tratados de 1552… Ed. de Ramón Hernández, O.P., y Lorenzo Galmés,O.P., Alianza Editorial, Madrid, 1992, pág. 104.

[6]  A. M. Fabié, Vida y escritos de Fr. B. de Las Casas…, II. Madrid, 1879, pág. 546.

[7]  B. de Las Casas, Tratados, I, México-Buenos Aires, 1965, págs. 331-333; B. de Las Casas, Obras Completas10…, Alianza Editorial, Madrid,1992, pág. 149.

[8]  Ib., págs. 227-229; B. de Las Casas, Obras Completas. 10…, pág. 105.

[9]  Juan Ginés de Sepúlveda, Demócrates Segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios, Madrid , 1951, pág. 44.

[10]  Ib., pág. XXXVIIIss., correspondiente al estudio de presentación del  Demócrates Segundo: Ideología del “Democrates secundus”, págs. XXXIII-XLIV.

[11]  Joannis Genesii Sepulvedae Cordubensis, Opera, cum edita, tum inedita, accurante Regia Historiae Academia, IV, Madrid, 1780, pág. 334.

[12]  Bartolomé de Las Casas, Tratado, I, México-Buenos Aires, 1965, págs. 245-247; B. de Las Casas, Obras Completas. 10…, Madrid, 1992, pág. 114.

[13]  Por ejemplo: B. de Las Casas, Tratados I, México-B. Aires, 1965: compara la pág.  250 con la página 251. Tampoco la edición de Juan Pérez de Tudela se preocupa de añadir el “no”, como puede verse en “Biblioteca de Autores Españoles” 110, Madrid, 1958, pág. 300…

[14]  Por ejemplo: Bartolomé de Las Casas, Tratados, I, México-Buenos Aires, 1965,  págs. 250 y 251; edic. de Juan Pérez de Tudela en “Biblioteca de Autores Españoles” (BAE) 110, Madrid, 1958, pág. 300…

[15]  Juan Ginés de Sepúlveda, Demócrates Segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios, Madrid, 1951, pág. 57ss.

[16]  Ib., pag. 58ss.

[17]  Ib., pág. 62ss.

[18]  Ib., pág. 62ss.

[19]  Juan Ginés de Sepúlveda, Demócrates Segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios, Madrid, 1951, pág. XXXIX, correspondiente al estudio introductorio de carácter doctrinal de Teodoro Andrés Marcos.

 

 

 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

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