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LA INMACULADA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO

Los documentos que aquí se insertan son obra del hacer entregado y estudioso de D. Ramón Hernández, historiador de la Orden de Predicadores. Profesor, teólogo, bibliotecario... pasa sus últimos años de vida en San Esteban de Salamanca entre libros y legajos. Internet fue para él un descubrimiento inesperado. A pesar de la multitud de libros y artículos publicados en todo el mundo con  fruto de su trabajo la Red ayudó a llevar su pensamiento hasta los más recónditos lugares del planeta: «Me leen ahora en la web, en un solo día, más personas que antes con mis libros en todo un años» solía decir con orgullo refiriéndose a este proyecto. Para acceder a estos contenidos se debe utilizar el Menú Desplegable «ÍNDICE de DOCUMENTOS»Para otras opciones: Seguir «DIRECTORIO PRINCIPAL» o el  botón: «Navegar»

 

Al estudioso de santo Tomás de Aquino le sorprende que el santo, que tuvo en sus manos la clave de la solución al entonces enigma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, no la aplicara a la solución de este misterio. La devoción a este privilegio de la Madre de Jesús ya era muy popular en el siglo XII y se iba extendiendo cada vez más entre los fieles. También eran muchas la iglesias particulares que en ese siglo iban admitiendo su celebración litúrgica.

 

I. DIFICULTADES  ANTINMACULATISTAS

Los grandes teólogos el siglo XIII no se decidían a dar el paso en defensa de la Inmaculada: Alejandro de Ales, San Buenaventura, San Alberto Magno, Santo Tomás… encontraban dificultades dogmáticas y pastorales, que eran muy difíciles de salvar. En el orden dogmático en primer lugar estaba la universalidad del pecado original, que había afectado a toda la naturaleza humana, propagada de padres a hijos por vía natural; la única exención admitida era la concepción de Jesucristo, que fue obra del Espíritu Santo en el seno de María.

La otra dificuldad dogmática era la universalidad de la redención de Jesucristo; todo hombre o mujer necesitaba, para su salvación y santificción, la redención de Jesucristo. La Virgen no pudo ser concebida Inmaculada, porque entonces no habría sido redimida por Jesucristo.

En el orden pastoral existían también principalmente dos graves dificultades. La primera era que la Sede Apostólica Romana no manifestaba algún apoyo a esa devoción popular por la Inmaculada y no admitía en la Iglesia de Roma su culto, aunque lo toleraba en el pueblo y en  iglesias particulares.

Por su lado una autoridad teológica y mariológica tan reconocida en la Iglesia como era San Bernardo había expresado enérgicamente su oposición a la introducción de la fiesta de la Inmaculada en la Iglesia de Lyón. Léase esa enérgica protesta en la carta 174: Obras completas… VII, BAC normal, Madrid 1990, págs. 582-591.

Estos cuatro argumentos tenían un peso grande para los teólogos del siglo XVI a la hora de pronunciarse entorno a este gravísimo asunto. Por otra parte la tradición en torno a esta verdad de fe era muy reducida, y muchos autores, aún en el siglo XII la entendían aplicada más bien a la santificación en el seno materno, al poco tiempo de su Concepción, que a la Concepción misma.

Por lo que se refiere a Santo Tomás de Aquino, sus diversas afirmaciones sobre la concepción María con el pecado original debieron tener en su ánimo como alguna distinción o restricción mental, porque en algunos casos parecidos, en que hallaba cierta base en la Sagrada Escritura, aplicó esa distinción, que pronto expondremos. Aquí no encontraba un texto escriturístico como punto de apoyo para aplicar su principio, pero debió estar como tentado a hacerlo. No lo hizo por respeto a las cuatro dificultades antes señaladas, sobre todo porque veía claro que la Virgen María, como toda persona humana descendiente de Adán, tenía que ser “redimida”. Parecía decir: dame una Inmaculada redimida y seré el primero en defenderla.

Esta doctrina tomista fue la que hizo progresar la verdadera teología del misterio de la Inmaculada hasta verlo claro los teólogos y el Magisterio de la Iglesia y ser proclamado solemnemente por el Papa Pío IX: Inmaculada Redimida, es decir, previstos los méritos redentores de Jesucristo.

 

II. CLAVE  DE  LA  SOLUCIÓN

¿Cuál es esa distinción o clave de la solución teológica del misterio? Vamos a exponer primero las frases que más comprometen a Santo Tomás como opositor a la afirmación de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.

1.- “Beata Virgo in peccato originali fuit concepta”: Scriptum super Sententias… III, comentario al libro tercero, dist. 3, quaest. 1, art. 1, sol. 1: ed. M. Fabianus Moos, París 1933, pág. 98.

Ahí enseña Santo Tomás que la santificación de los padres de la Virgen María no pasó a su hija, a no ser que se hubiera curado en ellos no sólo lo que es propio de la persona en cuanto al pecado, sino también lo que es propio de la naturaleza, o en cuanto al débito o deuda. Esto pudo hacerlo Dios, pero no era conveniente, es decir “non decuit”, pues esa sanación de la naturaleza pertenece a la perfección de la gloria. Por lo tanto mientras fueron viadores no fueron curados hasta el punto de que recibieran la prole sin el pecado original.

Vemos cómo la solución la tenía ya en la mano santo Tomás, pero dice que no era conveniente, es decir, “non decuit”. Juan Duns Escoto vendrá unos años más tarde y dirá “decuit”.

¿Por qué no dijo santo Tomás simplemente “decuit”, como lo dijo Escoto? Aparte de no encontrar un texto de apoyo claro en la Sagrada Escritura, tenía delante de sus ojos las cuatro razones o dificultades poco ha expuestas.

2.- “Beata Virgo contraxit quidem originale peccatum, sed ab eo fuit mundata antequam ex utero nasceretur”. Se encuentra este texto en Summa Theologiae, pars III, quaest. 27, art. 2, ad 2: ed. BAC normal, volumen IV, Madrid 1952, pág. 213ab.

Había dicho antes en este lugar: “si el alma de la Bienaventurada Virgen María no hubiera estado nunca manchada  con el pecado original, sería en detrimento de la dignidad de Jesucristo, según la cual Él es el Salvador de todos los hombres”.

Eso quiere decir que si salvamos la dignidad de Cristo como Salvador y Redentor de todos, el problema queda resuelto: la Virgen fue inmaculada, porque a la Virgen hay que conceder toda la gracia y perfección posible, como afirma aquí y en otros lugares Santo Tomás y lo afirman también San Agustín, San Anselmo, San Bernardo y otros santos. La distinción inventada por Santo Tomás, que ya hemos utilizado y se seguirá utilizando en el apartado II de este estudio es la que salva la dificultad, es decir, la que salva la dignidad de Cristo.

3.- “Beata Virgo contraxit peccatum originale, cum fuerit concepta secundum carnis concupiscentiam ex commixtione maris et feminae”. Lo encontramos en el lugar antes citado de Santo Tomás en la solución ad 4: según la ed. indicada de BAC normal, en la pág. 213b. Aduce como apoyo a San Agustín, en De nuptiis et concupiscentia, lib. I, cap. 12: ed. Migne Latino 44, 421.

Advierte Santo Tomás en la solución ad 3 de ese mismo artículo: “aunque la Iglesia Romana no celebre la Concepción de la Bienaventurada Virgen, tolera, sin embargo, la costumbre de algunas iglesias, que celebran esa fiesta. Por lo tanto dicha celebración no debe ser totalmente reprobada. No obstante eso no significa que la concepción de la Virgen María haya sido santa. Pero, como el tiempo de su santificación se ignora, lo que se celebra en ese día de la Concepción es más bién la fiesta de la santificación [en el vientre materno] que la de la concepción” (ib., pág. 213b).

Decimos aquí lo que hemos expuesto sobre los dos textos precedentes: apliquemos la distinción-clave de Santo Tomás ya utillizada, y que se seguirá utilizando.

Antes una nota curiosa:

El prestigioso exégeta, padre Alberto Colunga, traductor clásico de la Biblia desde los textos originales, comenta la sección cristológica de la tercera parte de la Suma teológica bilingüe, publicada por la BAC normal. En nota al pie de página a este último o tercer texto latino de santo Tomás, que hemos transcrito un poco antes dice:

“Se disputa entre los doctos sobre la sincera mente de Santo Tomás sobre la Inmaculada, como también de la genuina mente de San Bernardo, San Buenaventura, San Alberto Magno y otros sobre este tema.

“ Santo Tomás en la Exposición sobre el Ave Gratia Plena, que es posterior a este artículo, enseña claramente la Inmaculada: ipsa enim purissima fuit et quantum ad culpam, quia nec originale nec mortale nec veniale peccatum incurrit…(E. Rossi, C. M., pág.32, lín. 13-14, Piazzenza 1931)”.

Debo decir a esta nota del P. Colunga que la edición más crítica, la de Pedro Mandonet, O.P. de la Exposición sobre el Ave Gratia Plena en vez de nec originale dice Ipsa Virgo (S. Thomas, Opuscula omnia… IV, París 1927, pág. 459). Además el contexto no favorece esa nota, pues mantiene claramente la opinión de la no concepción inmaculada de la Virgen María, enseñando que fue purificada del pecado original en el útero materno. Supondría una autocontradicción con muy pocas líneas de por medio.

Dice en efecto: “Ipsa [Beata Virgo] omne peccatum vitavit magis quam aliquis sanctus post Christum. Peccatum enim aut est orignale, et de isto fuit mundata in utero, aut mortale aut veniale et de istis libera fuit… Beata Virgo in originali est concepta, sed non nata" (ib., pág. 457).

 

III. APLICACIÓN  DE  LA  CLAVE

El Padre  dominico Manuel Cuervo escribió un largo artículo magistral sobre Santo Tomás y la Inmaculada con motivo del primer centenario de la proclamación del dogma por el papa Pío IX en 1854. Lo publicó en el primer volumen de la revista de teología de la Universidad Pontificia de Salamanca “Salmanticensis” en las págs. 622-674. Se titula el artículo ¿Porqué Santo Tomás no afirmó la Inmaculada?

Afirma ahí el Padre Manuel Cuervo que Santo Tomás fue el primero que hizo la distinción entre pecado en cuanto al acto (o personal) y pecado en cuanto al débito (o deuda de la naturaleza). Santo Tomás habla en algunos casos de la anulación de la pena personal de la muerte, que es castigo universal del pecado pecado original, sin tener que anular el débito de la naturaleza a morir, que es una exigencia natural; aquella anulación la hace Dios por una gracia especial en atención a su Hijo.

Con esa distinción pudo Santo Tomás haber resuelto el problema de la Inmaculada sin herir ni la universalidad del pecado original ni la universalidad de la redención de Jesucristo. Dios en antención a la redención de Cristo anuló en María el pecado original en cuanto acto, sin la necesidad de anularlo en cuanto débito de la naturaleza, pues ese débito está unido necesariamente a la naturaleza humana, supuesta siempre la economía actual de Dios. Así la Inmaculada Concepción de la Virgen es una Inmaculada Concepción redimida.   

Así la Virgen María sería Inmaculada, pero una Inmaculada redimida, como en efecto será definida por Pío IX, pues la anulación del pecado en cuanto acto en el instante de su Concepción se hizo por atención a Redención de Jesucristo.

 Sin embargo Santo Tomás no llegó a aplicar a la Virgen María, como acabamos de hacerlo nosotros, esa distinción (pecado-acto, pecado-débito) acuñada por él. No lo hizo porque la devoción a la Inmaculada no había arraigado aún suficientemente y la Iglesia Romana no la celebraba todavía, aunque, como confiesa Santo Tomás, la toleraba en otras iglesias.

A pesar de ello la distinción establecida por Santo Tomás, y su no aplicación a la Concepción de la Santísima Virgen, contribuyó más a la evolución correcta de este dogma que aquellos que lo afirmaban sin preocuparse de salvar las dificultades supremas: la universalidad del pecado y la universalidad de la Redención por Jesucristo.

Expliquemos ahora la citada distinción, llave que nos abre las puertas de la verdadera doctrina de la Inmaculada. Santo Tomás la estableció a propósoto de la universalidad de la muerte, que es un efecto necesariamente unido en la providencia actual de Dios al pecado original. Dios en efecto condicionó el don gratuido de la inmortalidad a la fidelidad a uno de sus preceptos. Con el pecado de nuestros primeros padres, todos nacemos con la fatal necesidad de morir.

San Pablo en I Tesal 4, 15-18 dice que Dios librará a algunos de la muerte y que pasarán directamente a la vida eterna. Santo Tomás no encuentra en ello especial inconveniente: “quod aliquibus hoc sit concessum, quod eorum resurrectio non sit usque ad communem resurrectionem dilatatam, est ex speciali privilegio gratiae” (S. Thomas, In Quartum Librum Sententiarum, dist. 43, quaest. 1, art. 3, quaestiuncula 4, solutio 1, ad 2, ed. Mandonnet IV/II, pág. 282b).

También el pecado original en nosotros es una pena del pecado de Adán; esa pena mira principalmente a la necesidad de contraerlo. Pero, como Dios, no está obligado al orden de la culpa a la pena, pudo hacer que su Madre, estando inclinada por naturaleza a contraer el pecado original, no lo contrajera de hecho por un privilegio de la gracia redentora de su Hijo.

El P. Manuel Cuervo aduce cuatro textos de Santo Tomás que fundamentan esta doctrina. Los exponemos y explicamos a continuación.

1º- In II Sententiarum, dist. 31, quaest. 1, art.2: Utrum sit necesse omnes homines nasci in peccato original (ed. P. Mandonnet, París 1929, pág. 807-810).

La respuesta de Santo Tomás es afirmativa. Pero en la solución a la dificultad segunda, que, basada en I Thesal 4, 15-18, enseña que, según San Pablo, algunos no han de morir al final de los tiempos, defiende Santo Tomás que Dios no está supeditado al orden de la culpa a la pena y puede dispensar la pena o la muerte  en acto en atención a la gracia de Cristo, sin quitar el débito o el orden da la naturaleza a ese acto.

Siendo la muerte una pena por el pecado original, tiene que conceder equivalentemente que, por especial privilegio de la redención de Jesucristo, puede Dios conceder a alguno que no contraiga el pecado original en acto, manteniendo el débito del pecado en cuanto a la naturaleza.

La volutad y el poder de Dios no están supeditados al orden de la culpa a la pena, como ni en el orden natural está  Dios supeditado al orden de la causa al efecto; recuerda a este propósito a los tres jóvenes en el horno de Babilonia. Por consiguiente no hay inconveniente que los nacidos en pecado original no mueran, principalmente porque el morir en acto no es de la esencia de la pena correspondiente al pecado original, sino que lo que corresponde directa o esencialmente es la necesidad de morir.

2º. In IV Sententiarum, dist. 43, quaest. 1, art. 4: Utrum mors erit terminus a quo resurrectionis omnium S. Thomas, Opera Omnia…, vol XI, ed. Stan. Eduardus Fretté, París 1874, págs. 281a-287a).

Dice la objeción tercera: en el Padre Nuestro se reza “perdónanos nuestras deudas”. Una de estas deudas es nacer en pecado original, al cual se debe la muerte. Ahora bien la Iglesia es infalibe en sus oraciones; luego esa deuda se perdonará y los hombres no morirán.

Responde Santo Tomás a esta objeción que todos los hombres son redimidos por Cristo; luego todos los hombres han sido concebidos en pecado original. Pero la razón esencial o directa es la de haber recibido la naturaleza humana. ¿Se podría recibir la naturaleza humana en pecado oiginal, sin que ese pecado se haga personal o actual en alguna persona humana?

La deuda o el débito original de la naturaleza humana no se perdona nunca, porque es una necesidad de la naturaleza, supuesta la sentencia divina. Pero, manteniendo inalterable esa sentencia divina, Dios puede por la gracia de Cristo librar de la pena de muerte a que está el hombre ligado por la culpa. De modo semejante Dios puede librar del pecado original en acto por la redención de Cristo, manteniendo el débito o la deuda de la naturaleza.

De malo, quaest. 4, at. 6, ad 2 (S. Thomas, Quaestiones Disputatae… vol. II, ed. Marietti, Turín-Roma 1927, pág. 112ab).

También aquí a propósito de los que no han de morir, cuando venga el Señor, según I Tesal 4, 15-18, dice Santo Tomás que “la pena propia del pecado original es la necesidad de morir (Rom 8, 10: corpus quidem mortuum est propter peccatum, id est, necessitati moriendo addictum). Puede suceder que algunos que tienen la necesidad de morir (o que tienen que morir por necesidad) nunca mueran de hecho por la virtud divina que libere a esas personas de la muerte actual”, no del débito natural de morir, que va con la naturaleza.

Summa Theologiae I-II, quaest. 81, art. 3 ad 1 (S. Thomas, Summa Theoligiae… vol. II, ed. BAC normal, Madrid 1952, pág. 555ab).

Al tratar Santo Tomás de la universalidad del pecado, se propone la misma dificultad de los pasajes anteriores, y responde de la misma manera: “aunque no mueran, tienen el reato de la muerte. Dios lo puede condonar, como puede condonar y condona las penas de los pecados actuales”.

Después de estudiar estos cuatro lugares de Santo Tomás, concluye el P. Manuel Cuervo que se trata de una idea firme en el santo. Se trata de una idea fundamental en la evolución de la doctrina inmaculatista. Así corrige Santo Tomás a los teólogos del siglo XIII sobre la redención de la Virgen, y deja el camino expedito, para que la doctrina inmaculatista siga su curso hasta desembocar en la definición dogmática. Es la distinción entre el acto y el débito del pecado orignal, no siendo necesario en el primer sentido para la redención de María, sino sólo en el segundo.

Anota el P. Cuervo que expuso esta doctrina en el Congreso Internacional Mariológico de Roma en octubre de 1954. Después de oír una exposición sucesiva de opiniones “nos cabe el honor de haber sido el único que sostuvo el débito personal “.

Y precisa. La exención del débito de la Virgen depende de la cuestión de su predestinación: a) si fue predestinada antes de la previsión de la redención del pecado, no tuvo ningún débito, pero entonces no podría decirse redimida; b) si fue predestinada después de la previsión del pecado y del decreto de la redención de Cristo, es necesario que la Virgen tenga el “debitum peccati”, porque el pecado original fue un pecado de la naturaleza, que comprende también a María como hija de Adán.

Pero no es necesario que tenga María el pecado secundum actum”, sino que basta que lo tenga “secundum debitum”, para ser redimida, aunque de un modo más sublime. Ese débito debe ser personal en la Virgen, pues sin ello no puede darse el “terminus a quo Redemptionis” y por lo tanto ni su personal redención, pues el “terminus a quo Redemptionis” es la persona en pecado o en débito de pecado.

 

RESUMEN  MUY  RESUMIDO

Adán y Eva, por una concesión divina gratuita, fueron adornados con la gracia o amistad sobrenatural con Dios y con el privilegio de la inmortalidad. Sus descendientes heredarían con la naturaleza humana esa gracia de Dios y ese privilegio.

El pecado dio al traste con todo para ellos y para sus descendientes. La pérdida de la gracia o amistad sobrenatural es lo que constituye la esencia del pecado original, que afecta a la naturaleza humana y se transmite a todos los hombres.

El pecado se borra con la introducción de la gracia. Dios puede, según la distinción de Santo Tomás ya expuesta entre pecado en cuanto acto de la persona y pecado en cuanto débito de la naturaleza, puede anular el primero, sin anular el segundo.

Dios, repite Santo Tomás no está obligado al orden de la culpa a la pena, como tampoco del orden de la causa al efecto. Dios puede, por una gracia especial, aquí por la previsión de la redención de su Hijo, liberar del pecado original en cuanto acto de la persona, permaneciendo en cuanto débito de la naturaleza. Es lo que hizo con la Virgen María.


 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

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