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POLÍTICA RELIGIOSA Y EVANGELIZACIÓN EN FRANCISCO DE VITORIA

Los documentos que aquí se insertan son obra del hacer entregado y estudioso de D. Ramón Hernández, historiador de la Orden de Predicadores. Profesor, teólogo, bibliotecario... pasa sus últimos años de vida en San Esteban de Salamanca entre libros y legajos. Internet fue para él un descubrimiento inesperado. A pesar de la multitud de libros y artículos publicados en todo el mundo con  fruto de su trabajo la Red ayudó a llevar su pensamiento hasta los más recónditos lugares del planeta: «Me leen ahora en la web, en un solo día, más personas que antes con mis libros en todo un años» solía decir con orgullo refiriéndose a este proyecto. Para acceder a estos contenidos se debe utilizar el Menú Desplegable «ÍNDICE de DOCUMENTOS»Para otras opciones: Seguir «DIRECTORIO PRINCIPAL» o el  botón: «Navegar»

 

 

Las normas generales de acceso a la Iglesia de Jesucristo son para Francisco de Vitoria las mismas que expondrá Bartolomé de las Casas en su tratado Sobre el único modo de llevar a los hombres a la verdadera religión. Se trata de convencer el entendimiento y de atraer la voluntad. Conseguir esto no es de suyo obra de poco tiempo ni poco esfuerzo. Es necesaria una exposición continuada, que vaya haciendo llegar lo sustancial del mensaje a la mente y al corazón, para que ahí madure y produzca el fruto de la verdadera conversión: convicción de la inteligencia y deseo verdadero de aceptar la nueva religión.

 Para ello el evangelizadortiene que tener celo de su fe, paciencia para exponer una y mil veces el mansaje hasta que se haga inteligible y atractivo para el catecúmeno, y amabilidad y paciencia a toda prueba para comprender las dificultades de los indios para abrazar con facilidad una religión tan distinta de la suya. En la evangelización americana hay una circunstancia especial: el dominio temporal de los reyes de España y la misión recibida de los papas de la protección y vigilancia de esa evangelización. Todos estos elementos hemos de tenerlos presentes en esta exposición.

 

Políticareligiosa

 Francisco de Vitoria admite, como vía política del momento, que el rey, después de un suficiente adoctrinamiento, pueda forzar, de una manera indirecta, a los naturales a abandonar su religión y abrazar la cristiana. Pero, al admitir esto en pro de un príncipe, que era entonces absolutista y moderadamente maquiavélico, lanza una serie de trabas que limitan ese absolutismo y especie de maquiavelismo, y lo acercan a las libertades lascasianas. Lo hace Francisco de Vitoria en tres pasos cada vez más limitadores de los poderes del monarca.

 Primer paso: habiendo precedido siempre un tiempo suficiente de instrucción catequética, “sería lícito hacerles fuerza, aunque moderada, para que abandonen sus ritos, y más tarde se podría promulgar la ley de destruir o de suprimir la religión mahometana; pero nunca con rigor y bajo pena de muerte o de destierro, sino con alguna otra de menor dureza. Sería una ley intolerable aquélla por la que un hombre fuese obligado a abandonar la religión heredada de sus mayores bajo un castigo tan atroz.

 “En segundo lugar y principalmente es preciso advertir que se ha de evitar el escándalo no solamente de esos infieles, sino también de las demás personas. Pues, entre otros, es un argumento no débil a favor de la religión cristiana el que se deje libertad a cada uno, para que sea cristiano, y el no haber ejercido la violencia, sino que en toda ocasión actuó sobre los infieles mediante milagros y razones. Nos sería arrebatada esta gloria, si comenzásemos ahora a obligar a los hombres a que acepten la ley de Cristo.

 “En tercer lugar hay que notar, y es preciso considerar en sumo grado, el resultado de estas medidas. Si de semejantes leyes se espera que verdaderamente los paganos se conviertan, y no sólo en apariencia, con razón han de promulgarse. Pero si por el contrario se teme que han de resistir y no ha de seguirse ningún bien, sino la persecución de los infieles, la confiscación de sus bienes, o algo semejante, no debe promulgarse semejante ley, aunque fuese útil para algunos, porque la ley debe mirar al bien común.

 “Y como es difícil evitar todos estos inconvenientes u otros similares, lo mejor es continuar la costumbre de la Iglesia, que nunca obliga a los paganos a abrazar la fe, siempre que entendamos que estas leyes no se promulgan, no porque en sí mismas no sean lícitas, sino porque no son convenientes, conforme a la sentencia del Apóstol: todo me es lícito, pero no todo conviene[1]. Pero es cierto, como queda dicho, que si, sin escándalo, por un simple mandato del príncipe todos los paganos abandonasen libremente sus ritos, no veo por qué el rey no pueda promulgar tal mandato”[2].

 En la famosa carta de Francisco de Vitoria a su amigo el dominico Miguel de Arcos habla de acusadores en la corte por haber puesto en cuestión en las aulas la autoridad del emperador sobre Las Indias y la legitimidad de la conquista del Nuevo Mundo; él apostilla expresamente que no faltan en la corte “quien los oiga y favorezca”. Conforme se acrecientan las denuncias públicas y solemnes como éstas, desde las principales cátedras, la actitud del gobierno va siendo más expectante.

 Era necesario actuar con prudencia, porque el mundo de los colonos y de las máximas autoridades del reino podían alarmarse. Vitoria pensaba ya entonces tratar el tema a fondo y bajo los ángulos más importantes en próximas relecciones. Lo deja entrever en este fragmento de su disertación Sobre la Templanza; su discípulo Fray Andrés de Burgos lo anotaba en la copia de su manuscrito, conservada en la catedral de Palencia con estas palabras: “acerca de esta materia espera la próxima relección, que el autor pronunciará sobre ello no después de muchos días, en la que disputará amplísimamente sobre el particular”[3].

 

Del prólogo a la relección “Sobre los Indios”

 Las palabras que acabamos de transcribir del discípulo de Francisco de Vitoria, Andrés de Burgos, parecen hacer referencia a la extensa relección Sobre los Indios, que ya debía tener Vitoria muy avanzada, y en la que estaba dispuesto a poner toda su carne en la parrilla. De momento se imponía la prudencia: no exponerse al peligro de la crítica, sin haber dado a conocer todo su pensamiento sobre la conquista y la evangelización de Las Indias.

 Para evitar alarmantes revuelos, Francisco de Vitoria no dio a la circulación escrita este fragmento internacionalista de la relección Sobre la Templanza. Sólo se permitió una excepción: la que le imponía su amistad estrecha con el dominico Miguel de Arcos, entonces Provincial de Andalucía, residente en Sevilla; para él sólo el secreto de su escorzo indiano.

 El mismo año de 1537, en que Vitoria pronunciaba la solemne conferencia Sobre la Templanza con el citado intermedio acerca de Las Indias, tuvo lugar en Roma la promulgación de la bula Sublimis Deus, en la que Paulo III declara de modo oficial para todos los creyentes que los Indios del Nuevo Mundo son tan racionales como las demás personas; que no deben ser privados de su libertad ni del dominio de sus bienes, ni ser reducidos a servidumbre.

 Al año siguiente de la relección, en 1538, recibe Francisco de Vitoria de parte del obispo de México, Juan de Zumárraga, una misiva, en que solicita su colaboración en el reclutamiento de clérigos “letrados de buena vida” para su diócesis. Soñaba el celoso obispo mexicano con una universidad en México, y nada mejor para ello que recurrir a este gran maestro, célebre no sólo en España sino también en el Nuevo Mundo, como sabio bien comprometido con los problemas de Las Indias.

 Aún no había pronunciado Francisco de Vitoria su palabra definitiva sobre la política colonial de España en América, pero ya estaba preparado para hacerlo. Este documento decisivo, que es el tercero de sus fuertes monumentos indianos, iba a ser la relección Sobre los Indios, que pronunció en la universidad de Salamanca tal vez el primer día de enero de 1539.

 A Vitoria le gustan los temas al rojo vivo. No le importa pillarse las manos o gastar entre ellos la vida entera, con tal de encontrarles una salida feliz. América era el tema siempre actual para los españoles del siglo XVI: primeramente por su descubrimiento, luego por la evangelización, después por la explotación de sus riquezas, por el sometimiento de los naturales, por las nuevas conquistas y por las diversas legislaciones regias.

 

Catequesis bautismal

En el momento de pronunciar su relección Sobre los Indios en la universidad de Salamanca varias son las cosas que se discutían privadamente de los modos más apasionados: la capacidad instructiva del aborigen americano, la encomienda de indios entre los conquistadores, el bautismo en masa sin suficiente preparación ni garantía de eficacia. Incluso se pone en tela de juicio la misma legitimidad del dominio español sobre las Indias.

 El primero en romper el fuego desde la cátedra en el mundo universitario, de modo público y solemne, y como tema central y único de disertación, enfrentándose con el emperadory con el papa, fue este dominico, que creó escuela y preparó los ánimos y las inteligencias para las famosas Leyes Nuevas de Indias, promulgadas en 1542[4]. Después de él ya será tema obligado en todos los centros universitarios y Estudios Generales de España y del Nuevo Mundo.

 Comienza su relección Sobre los Indios Francisco de Vitoria evocando las palabras de Jesucristo a sus Apóstoles: enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo[5]. En la catequesis misionera un punto muy discutido y llevado a consulta por el mismo emperador Carlos V a la universidad de Salamanca era el de la preparación de los indios para la recepción digna del bautismo. ¿Qué grado de preparación habrá que exigir a los habitantes del Nuevo Mundo para otorgarles el bautismo? ¿Bastarán unos conocimientos elementales de nuestra fe, procediendo luego a bautizarlos en masa multitudinariamente, para avanzar lo más posible en la evangelización? ¿Se podrá bautizar a los niños indígenas contra la voluntad de sus padres?

 Los dominicos seguían en esta materia la línea más exigente. El dictamen universitario, firmado entre otros por Francisco de Vitoria postulaba una suficiente preparación.

 Al afrontar ahora en la relección Sobre los Indios de modo directo el problema indígena, Vitoria aspira a dejar el tema bien tratado, dando soluciones claras y terminantes. Como estamos acostumbrados a verlo en él, no se contenta con las ramas; quiere profundizar en el suelo, donde se asienta el tronco. Examinados así los problemas, las cuestiones múltiples de orden práctico se iluminan y resuelven solas.

 Tres serán aquí las cuestiones básicas que pretende el maestro aclarar: el derecho con que los españoles se apoderaron de las Indias; la potestad actual de los reyes de España sobre ellas en lo temporal y en lo civil; la potestad actual de los mismos reyes y de la Iglesia en lo espiritual. Vitoria parece hablar claro en la introducción de la relección Sobre los Indios de esas tres partes sucesivas. De hecho sólo le dará tiempo paradesarrollar de modo explícito la primera de ellas; no obstante, en su disertación los tres problemas se entrecruzan y en las soluciones se van iluminando los unos con los otros.

 

El punto central: la legitimidad de la conquista

 Francisco de Vitoria no gusta de introducciones; suele despacharlas con breves palabras. Sin embargo aquí, en la relección Sobre los Indios, se nos suelta con una introducción amplia, justificando esa especie de atrevimiento de tratar algo que puede repercutir en disgusto de los altos dignatarios políticos y en el mismo sistema de gobierno.

 Tres son las razones que mueven a Vitoria a tratar en profundidad la cuestión americana:
Primero, la falta de claridad en este tema. Sí; lo han tratado las grandes inteligencias del reino. Han decidido sobre ello los más concienzudos varones. Sin embargo continuamente llegan noticias de asesinatos y de abusos contra los inocentes indios. “La cuestión no es por ello tan evidentemente injusta que no pueda disputarse sobre su justicia, ni tampoco tan evidentemente justa que no se pueda dudar de su injusticia[6].

 La segunda razón de pretender meterse en un campo tan espinosamente alambrado y tan cercadamente reservado a los magnates del Estado y de la Iglesia, no es una simple duda. Está por encima de todo la lícita curiosidad del hombre de estudios. Ni los misterios más altos del dogma cristiano, ni los terminológicamente mejor definidos, se pueden considerar vedados a la curiosidad del investigador.

 No vale que nos salgan al paso para decirnos: “ya ha sido tratado todo esto, y resuelto por los sabios, y conforme a sus juicios y consejos se administra todo ello. Huelga un nuevo examen.

 “¡Bendito sea Dios! –responde en primer término Vitoria-; nuestra discusión no entorpece ningún negocio ni yo pretendo suscitar nuevos conflictos”[7].

 ¿Temería nuestro internacionalista la sacudida inmediata que iba a producir su conferencia? Ahora pisaba muy firme Francisco de Vitoria; no recogería velas, como lo hizo con su relección Sobre la templanza, en que los párrafos americanistas produjeron tanta preocupación y revuelo.

 El tercer motivo de este planteamiento es el siguiente: es muy posible que los consejeros oficiales –civiles y eclesiásticos- hayan estudiado con suficiencia los aspectos más importantes de estas cuestiones, pero –dice Vitoria- “el asunto es tan grave” que siempre caben particularidades nuevas, no investigadas todavía. Este hecho y el deseo de tratar esta cuestión “con la seguridad que merece” hará de mi trabajo –apostrofa valientementea los posibles impugnadores- “una obra de gran valor”[8]

 

La novedad de la contribución de Francisco de Vitoria

 Francisco de Vitoria confía plenamente en sí mismo; ha estudiado durante muchos años los problemas de América por datos directos venidos a su consultorio, y está decidido a hacer “una obra de gran valía” –como él mismo se adelanta a calificarla. Está tanto más convencido de ello cuanto que ningún teólogo “digno” de tal nombre –preferimos siempre recoger sus propios términos- se ha permitido pronunciarse de modo expreso y abiertamente sobre ello.

 No basta –nos advierte- recurrir sólo a los legistas, que nada más saben hablar que con el código de leyes en las manos, porque esos pueblos no tienen leyes escritas, y si las tienen no las han consultado nuestros legistas ni se han preocupado en absoluto de ellas. Juzgan aquellos pueblos con leyes y códigos  europeos,que les son extraños. He aquí otra gran injusticia.

 Se necesita la intervención del teólogo, cuyo código está por encima de las leyes gravadas sobre el papel o sobre el pergamino. Solo el teólogo puede juzgar imparcialmente a unos y a otros. Por desgracia en estos problemas los teólogos han sido de ordinario preteridos.

 Esta reflexión le da un motivo de confianza en que su labor a va iluminar con nueva luz los problemas americanos y los va a cambiar por completo de sentido.

 “No pertenece a los jurisconsultos –reclama Francisco de Vitoria- fallar en este asunto, o al menos no a ellos solos. Porque, como aquellos bárbaros no están sometidos, como inmediatamente diré, al derecho humano (positivo), sus cosas no pueden ser examinadas por las leyes humanas (positivas), sino por las divinas (o naturales), en las cuales los juristas no son lo suficientemente peritos para poder definir por sí semejantes cuestiones.

 “Ni sé con certeza qua hayan sido llamados a examen y determinación en este asunto teólogos dignos, que pudieran con garantía ser oídos sobre materia tan importante como ésta. Y, puesto que se trata de algo que entra dentro del fuero de la conciencia, al sacerdote, esto es, a la Iglesia, toca definir sobre ello”[9].

 Vitoria con toda certeza va a decir algo nuevo, cuando exponga en público y de modo solemne en la universidad de Salamanca su doctrina en la relección Sobre los Indios. No cabe duda; él mismo está convencido de ello. Y esto nuevo que promete será tan trascendente que por esta doctrina Francisco de Vitoria va a ser reconocido en el mundo científico como el Fundador del Derecho Internacional[10]

 

 

[1]I Cor 6, 12.

[2]Las citas de Relectiones Teologicae de Francisco de Vitoria las hacemos por la siguiente edición: Francisco de Vitoria, O. P., Obras de… Edición crítica bilingüe por el P. Teófilo Urdánoz, O.P., Madrid, BACnormal, 1960; estas citas has hacemos abrevidamente, poniendo Relecciones, y a continuación la pág. o págs.; la cita actual de las palabras de Vitoria, que hemos colocado en nuestro texto, se encuentran en Relecciones, págs. 1056-1057.

[3]Ib., pág. 998.

[4]Como lo hiciera en 1511 el misionero dominico Fray Antón Montesinos desde el púlpito en la iglesia de Santo Domingo de la Espeñola, enfrentandose con el gobernador y con el rey, dando lugar a las llamadas Primeras Leyes de Indias, de 1512. Hay entre dominicos un claro paralelismo entre cátedra y misión.

[5]Mt 28, 19.

[6]Ib., pág. 648.

[7]Ib., pág. 649.

[8]Ib., pág. 650.

[9]Ib., pág. 649.

[10]Francisco de Vitoria no es un simple precursor del derecho internacional, o precursor del considerado entoncesverdadero fundador, el holandés Hugo Grocio, como lo presenta don Eduardo Hinojosa. Pero las citas que hace Hugo Grocio de Vitoria y de su Escuela de Salamanca son tantas que su obra no puede concebirse sin las obras de aquél. Por esta razón, ya en la primera mitad del siglo XIX, sobre todo con el escocés y protestante James Mackintosh, comenzó a revalorizarse internacionalmente la gran obra jurídica de Francisco de Vitoria. En la segunda mitad de ese mismo siglo XIX nuevos estudiosos extranjeros supieron apreciar el pensamiento vitoriano; sobresale entre ellos el belga Ernesto Nys, quien llega a proclamarlo superior a Hugo Grocio, mereciendo por ello el ser considerado como el verdadero Fundador del Derecho Internacional Moderno. Capítulo especial merece, entre los entuasiastas del pensamiento de Francisco de Vitoria, el gran clásico y moderno jurista e historiador del derecho en este campo internacionalista, el norteamericano Brown Scott, que no tiene inconveniente en escribir: “sin Vitoria y sin la Escuela Española ni el derecho de gentes ni su filosofía hubieran estado a la disposición de Grocio, y el mundo podría estar todavía en espera de su tratado” (El descubrimiento de América y su influencia en el derecho internacional, Madrid, 1936, pág. 41). Particularmente sabrosa a este respecto es su obra El origen español del Derecho Internacional Moderno por James Brown Scott… Prólogo de Camilo Barcia Trelles… Tip. Cuesta, Universidad de Valladolid, Estudios Americanistas, Serie Quinta, Núm. 1, Valladolid, 1928, que en muchas de sus páginas reivindica para Francisco de Vitoria el título de Fundador del Derecho Internacional Moderno.

 

   

 

 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

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