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DOCTRINA INDIANA EN LOS COMENTARIOS DE FRANCISCO DE VITORIA A SANTO TOMÁS

Los documentos que aquí se insertan son obra del hacer entregado y estudioso de D. Ramón Hernández, historiador de la Orden de Predicadores. Profesor, teólogo, bibliotecario... pasa sus últimos años de vida en San Esteban de Salamanca entre libros y legajos. Internet fue para él un descubrimiento inesperado. A pesar de la multitud de libros y artículos publicados en todo el mundo con  fruto de su trabajo la Red ayudó a llevar su pensamiento hasta los más recónditos lugares del planeta: «Me leen ahora en la web, en un solo día, más personas que antes con mis libros en todo un años» solía decir con orgullo refiriéndose a este proyecto. Para acceder a estos contenidos se debe utilizar el Menú Desplegable «ÍNDICE de DOCUMENTOS»Para otras opciones: Seguir «DIRECTORIO PRINCIPAL» o el  botón: «Navegar»

 

  

Francisco de Vitoria tardó mucho en decidirse a exponer en público su pensamiento sobre las complicadas cuestiones de Las Indias. Pasó largos años meditando, tomando datos, ofreciendo ligeros avances de ensayo, como sueltas pinceladas, en sus clases de la universidad de Salamanca y en sus cartas. Vamos a recoger aquí esas frases y páginas aisladas, manifestando esa inquietud que lleva dentro de su alma, quizás desde su estancia en París; con toda certeza durante los tres años de enseñanza en el colegio vallisoletano de San Gregorio, y de un modo casi incontenible en los primeros años de su docencia en la universidad de Salamanca.

Es reconocido por los contemporáneos de Vitoria su comedimiento. Lleno de apacibilidad y de sereno ánimo nos lo presenta Nicolás Clenardo[1]. Opuesto en ello a su impetuoso hermano Diego, fogoso predicador, fustigador de errores y vicios desde el púlpito. “Francisco (de Vitoria) es muy distinto –dice Luis Vives-…; así como es agudísimo de ingenio, es también de carácter muy tranquilo, y hasta un tanto retraído”[2]. Erasmo de Rotterdam lo presenta como “dotado de una doctrina y de una equidad singular”[3]. Nada nos extraña a los que lo conocemos que la gran inquietud que llevaba en el alma Francisco de Vitoria la fuera manifestando lentamente y fuera llegando paso a paso, con suavidad y sin estridencias, a las últimas claridades y decisiones de su espíritu en tan delicada y tan trascendente materia.

 

El tema indiano en los comentarios de Vitoria a la Secunda Secundae de la Suma de Teología de santo Tomás de Aquino

 

De los años 1534-1537 son los comentarios de Francisco de Vitoria a la Secunda Secundae de la Summa Theologiae de santo Tomás de Aquino. Fueron publicados esos comentarios por el P. Vicente Beltrán de Heredia a partir de 1932. Varios pasajes encontramos en esos comentarios, en los que manifiestamente enseña Vitoria que el papa no tiene dominio alguno sobre los indios. El papa ejerce sólo su jurisdicción sobre los fieles, y por consiguiente los nuevos pueblos, que no tienen ningún conocimiento de nuestra fe, están por completo fuera de su alcance.

Al hablar del dominio de propiedad entre los infieles, defiende Vitoria que éstos son verdaderamente dueños de sus bienes y posesiones, y hace la siguiente aplicación a los indígenas americanos: “como son verdaderos dueños de sus tierras, si ellos no quieren dárnoslas, nosotros no las podemos tomar ni retener. Sobre estos indios debo decir que nadie puede lícitamente apoderarse de sus bienes”.

Francisco de Vitoria es aquí más valiente que Bartolomé de Las Casas, que en dos tratados publicados en 1552 (Treinta proposiciones y Tratado sobre el imperio soberano) admite la jurisdicción imperial, una vez se hayan convertido los indios, y sólo al final de su vida (después de 1560) se retracta explícitamente y añade: “si lo quieren los indios”.

Vitoria añade la razón de la ilicitud de apoderarse de los bienes de los indios: “porque ningún príncipe cristiano –dice- tiene jurisdicción sobre ellos”. Y niega seguidamente al papa todo poder en este campo: “tampoco el papa –enseña Vitoria- es superior de los indios ni en lo temporal ni en lo espiritual, pues no están bautizados, y el papa sólo tiene autoridad sobre los que son actualmente cristianos, o sobre los que en algún tiempo lo fueron, como los herejes”[4]. Por ese tiempo ya había establecido Vitoria en las Relecciones Teológicas que el poder temporal del papa sobre los fieles es sólo en lo relacionado con las cosas espirituales, lo que se llamará poder indirecto[5]. Lo vamos a ver en el punto siguiente.

 

El poder de la Iglesia sobre los infieles

 

Vitoria se opone a la tesis hierocrática del medievo y de muchos de sus contemporáneos, según la cual el papa es señor o dueño del universo, tanto en el orden espiritual como en el temporal. El inspirador inmediato de nuestro teólogo en cuestiones eclesiológicas es el cardenal dominico Juan de Torquemada, que contradice aquella doctrina maximalista medieval, que otorga un poder tan ilimitado al papa.

Juan de Torquemada trata de esta materia en la Suma sobre la Iglesia, libro II, capítulos 113 y 114[6]. Suyas son estas palabras: “no debe decirse que el papa tiene jurisdicción en las cosas temporales por razón o derecho del papado, de forma que se pueda denominar señor del orbe”[7].

Francisco de Vitoria recoge esta doctrina, extraordinariamente matizada, en la primera de sus relecciones sobre la Iglesia, que pronunció ante todo el gremio de la Universidad de Salamanca en 1532, y que se titula Sobre el poder de la Iglesia (“De potestate Ecclesia Prior”). Su doctrina influirá en los teólogos-juristas posteriores hasta san Roberto Belarmino y Francisco Suárez.

Dentro de los Estados Pontificios, o territorios durante tantos siglos dominados por el Romano Pontífice, el poder temporal del papa es inmediato, como el de un señor de un estado secular o civil. Fuera de los Estados Pontificios el poder temporal del Papa no es inmediato, sino “en orden al fin espiritual”[8], es decir, en tanto en cuanto las cosas temporales se relacionan con las espirituales.

Esta terminología cristalizará en la teología política de nuestros autores de la Escuela Salmantina con la fórmula de “poder indirecto”, para expresar el poder temporal de los papas fuera de los Estados Pontificios. No obstante, debemos decir que esas mismas denominaciones “poder directo” y “poder indirecto” están ya claramente sugeridas por el mismo Francisco de Vitoria. En un pasaje de la releccion Sobre los indios deja el terreno tan preparado para ello que la palabra “indirecto”, como opuesta al poder directo, sale espontánea y sin el menor esfuerzo. Helo aquí:

“santo Tomás dice que el poder de Cristo se ordena directamente a la salud de las almas y a los bienes espirituales, aunque no se excluyen los temporales en tanto en cuanto se ordenan a los espirituales”[9].

Recoge aquí Vitoria un texto de santo Tomás. Del primer poder, que es el espiritual, dice que se ordena directamente (palabra que no se hallaba en ese pasaje del santo) a la salvación. Del segundo poder, que es el temporal, se esperaba que dijera que se ordena indirectamente, pero ha preferido ofrecernos una expresión que explica el sentido de ese término, que esperábamos de forma espontánea.

Con respecto al poder del papa sobre los infieles dice en la primera de sus relecciones, la que trata Sobre el poder civil, pronunciada en 1528 lo siguiente: “el papa no tiene ningún dominio sobre la tierra de los infieles, porque no tiene autoridad sino dentro de la Iglesia. Con los que están fuera de ella nada tiene que ver, según el Apóstol en la Primera Carta a los Corintios[10]. Los infieles por otra parte son verdaderos dueños, pues el Apóstol ordena en Romanos[11] que hasta los fieles les paguen tributo, y dice que recibieron de Dios la potestad y se deben obedecer sus leyes. Sin embargo, no recibieron el dominio del papa. Precisamente éste no quiere que tengan tal dominio, y trabaja por destruir el imperio de los paganos. Luego el romano pontífice no es señor del orbe”[12].

Como otras veces aquí Francisco de Vitoria hace una crítica a las ansias de dominio, que gusta en meterse en un campo que no le pertenece, es decir el dominio temporal de los infieles. No debe extrañarnos que su doctrina fuera criticada por los papistas extremos; que pretendieran éstos llevar sus Relecciones al Índice de libros prohibidos, y que esa doctrina vitoriana tardara en hacerse plenamente universal.

 

Los infieles del Nuevo Mundo

 

A propósito del variado alcance del poder temporal indirecto del papa, se plantea el caso concreto de los habitantes del Nuevo Mundo: “en quinto lugar –dice- se argumenta que los romanos pontífices distribuyen las tierras de los infieles, como se ve que han hecho con las islas descubiertas por los españoles. Pero ya está clara -añade- la solución de todo esto con lo que anteriormente hemos dicho”[13].

No olvidemos que pronunció Vitoria esta relección en 1532, ocho años y unos meses antes que la De los indios, y ya plantea el gran problema de la legitimidad de la ocupación de América por España, dentro de una mentalidad muy restrictiva sobre los poderes temporales del papa. Lo expone como objeción, y lo resuelve de forma muy expeditiva. Uno esperaba algo más extenso con una más clara determinación no sólo de los poderes de los papas y de los reyes de España, sino también de los derechos naturales de los indios. ¿Tenía Vitoria este problema ya resuelto, dejando su exposición definitiva para una mejor oportunidad?

Otra reflexión sobre los textos vitorianos hasta ahora examinados. Creemos que el pensamiento de Vitoria va todavía más lejos de lo indicado. Con respecto a los infieles del Nuevo Mundo el papa no sólo carece de todo poder temporal directo e indirecto, sino que además carece de todo poder espiritual. Repito que en estos puntos Vitoria es superior y más clarividente que Bartolomé de las Casas, que sí admitía en el papa el poder espiritual y temporal indirecto o por relación al espiritual respecto a los indios.

Según la doctrina bien firme y bien probada de Francisco de Vitoria el poder espiritual universal es exclusivo de Jesucristo por razón de su persona divina, y Cristo no confirió a Pedro el poder espiritual sobre todos los hombres y las mujeres del mundo, sino sólo sobre los creyentes. En la relección Sobre los indios aparecerá esto con mayor claridad, pero también expresa Vitoria este pensamiento aquí, en la relección primera Sobre la potestad de la Iglesia, de modo suficiente. Cristo no dejó a la Iglesia todos sus poderes espirituales: “tuvo, en efecto, como enseñan los doctores, potestad de excelencia y no la dejó a la Iglesia. No le dejó la potestad de instituir nuevos sacramentos, ni la de abolir los instituidos o la de perdonar los pecados sin la necesidad de los sacramentos, como estaban estos poderes en Cristo”.

El mismo contexto de este párrafo parece favorecer la argumentación, que estamos exponiendo. Se trata de un pasaje inspirado en el cardenal Juan de Torquemada. Se habla del poder de Cristo sobre todo el orbe, en el cual hay muchos individuos y pueblos que no han oído hablar de Cristo, otros, aunque hayan oído hablar del Salvador, no han sido bautizados y siguen otras religiones. Sobre ellos el papa no tiene ningún poder ni temporal (a no ser que vivan en sus Estados) ni espiritual; sencillamente: el papa no es señor de todo el orbe.

Volvamos al tema del Nuevo mundo. Ciertamente el papa no tiene sobre aquellos pueblos e individuos ningún poder. ¿Y los príncipes temporales? ¿No podrán éstos, al encontrarse con razas subdesarrolladas, ponerse al frente de esos pueblos, para sacarlos del retraso en que se hallan? Afirmativamente había respondido en 1510 el doctor parisino Juan Mair, considerándolo como un argumento válido, que justifica la intervención de los reyes de España en las Indias occidentales. La posición contraria de Francisco de Vitoria es firme[14]. Ningún rey extranjero puede proclamarse señor de los indios, pues ellos tienen sus propios príncipes por derecho natural. Lo asegura nuestro internacionalista con estas palabras: “ningún príncipe cristiano es superior con respecto a los indios” (“nullus princeps christianus est superior ad illos”)[15].

 

Libertad y capacidad de dominio

 

Para el establecimiento de esta parte de sus primeros escorzos indianos, Francisco de Vitoria pudo inspirarse en Tomás de Vío Cayetano, su principal fuente en los Comentarios a la Secunda Secundae de la Suma de Teología de santo Tomás de Aquino. El cardenal y Maestro de la Orden Dominicana Cayetano, en sus famosos comentarios a esa parte de la Suma de santo Tomás, cuestión 66, artículo 8, no emplea la palabra “indios” ni “insulanos”, pero hace claramente referencia a ellos. Vitoria recurrirá nada menos que tres veces, en su relección Sobre los indios, a ese pasaje de Cayetano. En esas tres veces hace explícita a los infieles del Nuevo Mundo la referencia implícita de Cayetano.

Distingue este sabio dominico italiano en la citada cuestión 66, artículo 8 tres clases de infieles:

  1. Los que están sometidos a los príncipes cristianos, porque se encuentran en sus territorios, como muchos judíos y mahometanos.

  2. Los que no están sometidos a los príncipes cristianos, pero están ocupando territorios, que pertenecieron antes a los cristianos, como los que ocupan ahora los turcos.

  3. Los que ni habitan en reinos cristianos ni ocupan territorios que pertenecieron en otro tiempo a la cristiandad.

Francisco de Vitoria vio enseguida en esta última clase a los indios de las regiones americanas. Como Cayetano también Vitoria, con respecto a la primera clase de infieles, defiende que los príncipes cristianos tienen los mismos derechos o poderes que sobre los demás súbditos cristianos. Acerca de la segunda clase de infieles no existe un derecho particular de cada príncipe cristiano, sin la aprobación explícita o implícita del sumo dirigente de la cristiandad, el romano pontífice. El caso extremo sería el de las cruzadas, al estilo de las medievales, que durarán todavía por mucho tiempo en las mentes de algunos papas y reyes.

Con respecto a la última clase de infieles Cayetano y Vitoria son claros como la luz del sol en su zenit. No existe ningún derecho y ningún poder en los príncipes cristianos ni en el romano pontífice, ni directo ni indirecto, y los infieles (o indios) son verdaderos dueños de sus bienes y de sus pueblos, sin que puedan lícita o justamente ser molestados por la razón exclusiva de su infidelidad[16].

Vitoria aprovecha ese pasaje y amplía el alcance del texto de Cayetano. No se puede molestar a esta clase de infieles (o indios) ni por la infidelidad ni por cualquier tipo de pecados, aunque éstos sean graves y contra la naturaleza. Lo dice con estos terminos: “los indios ni por el pecado de infidelidad ni por los otros pecados mortales se encuentran impedidos de ser verdaderos dueños ni pública ni privadamente, y, por razón de estas cosas, no pueden de un modo lícito los príncipes cristianos apoderarse de sus bienes”[17].

Sólo en la relección Sobre los indios, al hablar del llamado “título quinto legítimo” de posible intervención de un poder extranjero, parece hacer una excepción a lo expuesto anteriormente. Habla ese título quinto legítimo de la muerte de los inocentes, sacrificados a los dioses, para comer sus carnes. Éstos en efecto son crímenes contra los derechos naturales más fundamentales del hombre[18]. No obstante, habla de un título posible, pues siempre cabe la condición: si se ve que conviene; si no hay un escándalo más grande que el mal que se quiere evitar.

Paralela a la tesis afirmativa, de que los indios son verdaderos dueños de sus tierras, se encuentra la negativa, referente a la esclavitud de los mismos. Los indios recién descubiertos no son por naturaleza esclavos. Sobre esto tenemos primeramente su afirmación de carácter general de que “todos los hombres por derecho natural son libres”[19].

En su comentario a la cuestión sobre el juicio, en el artículo titulado Si hay que juzgar según las leyes escritas, expone la opinión de aquéllos que defienden que el rey está por encima de todas las leyes y que “tiene la libre potestad de hacer lo que quiera, como tomar y dar lo que estime conveniente”. El pasaje bíblico que se trae a colación es del Primer Libro de Samuel, donde se habla de la petición de un rey por parte del pueblo elegido. Samuel les advierte de los abusos tiránicos, a que llegará el rey, hasta el punto de convertirlos en esclavos[20].

Francisco de Vitoria en la solución a este problema nos dice lo siguiente: “en el consejo del Emperador algunos teólogos se engañaron con este pasaje y dijeron que el rey podía a estos indios recién descubiertos hacerlos esclavos, y aducían la autoridad escriturística citada. Sin embargo, ya habéis visto cómo para santo Tomás eso sería una tiranía máxima, y dice que en el mencionado texto se le permitió al príncipe eso, sólo para inducir terror, y no por poseer verdadero dominio, pues de lo contrario sería una ley tiránica”[21].

 

No se puede forzar a los indios a la fe

 

Según lo expuesto, los indios no son esclavos, sino verdaderamente libres y señores de sus reinos y propiedades. El derecho natural los protege contra toda agresión, que tenga por motivo su inferioridad en fuerza física o en desarrollo intelectual u otra razón injusta. ¿Podría ser una causa justa de intervención por un poder extranjero la predicación cristiana? Vitoria se plantea el problema en el tratado de la fe: ¿pueden los infieles ser compelidos a abrazar la fe de Jesucristo? La respuesta vitoriana es que absolutamente no cabe justificación a una intervención por ese motivo. Dios ha dado al hombre la razón para que regule y gobierne su vida. Por ello los hombres no deben ser obligados sino a aquello que puedan alcanzar con su razón; si no logran percibir de algún modo los preceptos divinos, éstos no les obligan.

Teniendo en cuenta estos presupuestos, hace la siguiente aplicación a nuestros indios: “estos insulanos, que son en alguna manera como bestiecillas e incapaces de doctrina, no están obligados, sino a aquellas cosas que pueden captar con la razón natural. Ahora bien con la sola razón natural es imposible alcanzar la fe cristiana, como tampoco pueden darse fácilmente cuenta de las leyes cristianas… Por todo ello está prohibido por el derecho natural compeler a los infieles a recibir la fe”[22].

Todo ello postula la necesidad de una formación o catequesis antes de admitir a los infieles en la Iglesia. En conformidad con esta doctrina, afirma un poco más adelante que “si a alguno que no oyó hablar de Cristo, como el indio, o que nunca pensó en recibir el bautismo, se le bautiza dormido, no queda bautizado. La razón no está en que repugne o sea contradictorio, pues no ha habido rechazo por parte del bautizado, sino porque ha faltado el consentimiento, tanto el formal como el interpretativo”[23].

Hay un caso en el que parece que no existe ningún consentimiento ni formal ni interpretativo, y sin embargo lo más razonable es que se debe conferir el bautismo. El ejemplo que pone aquí Vitoria también hace referencia al Nuevo Mundo: “si toda una provincia, como La India, se convierte, sería extraño que los que se volvieron amentes después del uso de la razón no tuvieran remedio. Como es inconcebible que para los amentes no haya en ese caso solución, éstos deben ser bautizados. Si no existe consentimiento, eso quiere decir que el consentimiento no es absolutamente necesario”[24].

Interesante la alusión que hace aquí a su Comentario al Libro Cuarto de las Sentencias de Pedro Lombardo. Tal vez, al explicar hacía unos años esta doctrina, tuvo alguna aplicación a los indios. De todos los modos la alusión a este problema en su aspecto genérico fue dada con bastante anterioridad. He aquí la solución tal como nos la ofrece ahora:

“Nosotros en el Cuarto [Libro de las Sentencias] hemos defendido que los citados amentes deben ser bautizados. Es no sólo piadoso, sino también probable, que se les perdonen los pecados mortales. Así como el pecado original se quita cuando el hombre no se opone al bautismo, aunque no tenga ninguna contrición, así pienso también que los pecados actuales se remiten, cuando uno es bautizado sin oponerse a ello”[25].

 

Los indios y la ley natural

 

En el artículo octavo de la cuestión diez sobre la fe se plantea un problema, que ya será para él objeto obsesivo hasta la relección Sobre los indios: “¿pueden semejantes infieles ser obligados a cumplir la ley natural?”[26]. Habla directamente de los sarracenos, pero tiene también en cuenta sin duda a los indios americanos, a los que citará más adelante. Pone dos ejemplos de ir contra la naturaleza: tener varias esposas y sacrificar a los niños.

Vitoria responde que “pueden ser compelidos a la observancia de ley natural. El emperador puede defender incluso al que no es súbdito suyo, para que no sea muerto injustamente. Lo dice la Sagrada Escritura: libra a los que son condenados a muerte[27]. Por ello el emperador haría justamente la guerra a los turcos, si éstos permiten que sean en su tierra muertos los inocentes. Con mayor razón puede el príncipe obligar a sus súbditos a cumplir la ley natural, aunque ésta vaya contra sus leyes particulares, con tal que no se sigan de ahí mayores males. En este caso es necesario cesar en la ejecución de ese derecho, pues, aunque se pueda y esté permitido, no es en estas circunstancias lo más conveniente”[28]. Bella advertencia, que repetirá dos veces en De Indis.

 

Presiones indirectas a la fe

 

Hay algunos medios indirectos de inducir o compeler a los infieles a la fe. Francisco de Vitoria nos habla en particular de dos que serán muy tenidos en cuenta, aunque con diversos matices en las Nuevas Leyes de Indias: 1º. exención o aligeramiento de tributos a los que se conviertan, 2º obligación a escuchar la predicación de los misioneros. En ambos casos la decisión de abrazar la fe cristiana continuaría libre.

Con respecto al primero de los medios de presión indirecta hace nuestro teólogo la siguiente exposición: “¿puede el príncipe imponer más pesados tributos a los infieles que a los fieles, para que deseen convertirse, o dar la libertad a los cristianos y no a los otros, o conceder mercado libre a los creyentes y no a los infieles, haciendo que éstos lo paguen todo?”.

La respuesta de Vitoria es que todo eso puede hacerse, con tal que haya además otros motivos que justifiquen de verdad esos impuestos, y no sólo la razón de impulsarlos a la fe. De lo contrario se convertiría para ellos el rey en un tirano, y no sería un modo indirecto de compelerlos a la fe, sino directo. Y concluye: “sería malo llevarlos a la fe de semejante modo”[29].

Otro modo de compeler indirectamente a la fe es obligar a los infieles a escuchar la predicación, pero dejando libre su decisión de entrar o no en la religión cristiana. También aquí habla Vitoria de los infieles en general, pero, como antes, tiene muy presentes a los indios americanos, a los que ha mencionado unas líneas más arriba. Dice que el papa no tiene autoridad ninguna sobre ellos ni en el orden temporal ni en el espiritual, pues no están bautizados. Y añade:

“Es verdad que podemos predicarles. En el caso de que impidieran la doctrina de Cristo de tal modo que no permitan que les prediquemos, podríamos oprimirlos con el derecho de la guerra, para que el Evangelio se propague. Incluso, si hubiera peligro inminente de nuestra seguridad, podríamos tomar algunos de sus bienes, pues esto pertenece al derecho de gentes”[30]

Estas afirmaciones, ahora aisladas, las irá madurando, con el correr de los años Francisco de Vitoria, hasta llegar a su pensamiento definitivo, que plasmará tan sabiamente en la relección Sobre los indios.


[1] Ve Corresponce de Nicolas Clenard, publiée par Alphonse Roersch…, I, Bruxelles, 1941, págs. 38 y 225-226.

[2] Opus epistolarum Desiderii Erasmi Roterodami per P. S. Allen…, Oxford, 1906s, vol. VII, pág. 84.

[3] Ib., pág. 255.

[4] Francisco de Vitoria, O. P., Comentarios a la Secunda Secundae de Santo Tomás. Edición preparada por el R. P. Vicente Beltrán de Heredia, O.P…, 6 vols. Salamanca, Biblioteca de Teólogos Españoles, 1932-1952, vol.III, págs 82-83.

En lo sucesivo esta obra la citaremos con la palabra Comentarios, seguida del vol. y de la pág.

[5] En lo relativo a las citadas relecciones seguimos generalmente la siguiente edición: Francisco de Vitoria, O. P., Obras de… Edición crítica del texto latino, versión española… por el P. Teófilo Urdánoz, O. P., Madrid, BAC normal, 1960.

Esta obra la citaremos aquí siempre con la palabra Relecciones, seguida de la pág.

[6] J. de Torquemada, O. P., Summa de Ecclesia…, Venecia, 1561, fols. 262v-269v.

[7] Ib., fol. 263r.

[8] Relecciones, pág. 305.

[9] Ib., pág. 673.

[10] I Cor 5, 12.

[11] Rom 13, 1.

[12] Relecciones, pág. 294.

[13] Relecciones, pág. 294.

[14] Ve: P. Leturia, Mior y Vitoria ante la conquista de América , en “Anuario de la Asociación Francisco de Vitoria” III, 1930-1931, págs. 43-83.

[15] Comentarios III, pág. 82.

[16] Ib., pág. 345-346. Ve Thomas a Vio Cayetanus, Sancti Thomae Opera Omnia iussu impensaque Leonis XIII, P. M., edita, Tomus Nonus… Roma, 1897, págs. 94-95.

[17] Relecciones, págs. 660 y 683-684.

[18] Ib., págs. 720-721.

[19] Ib., pág. 670. Ve: R. Hernández, Pautas sobre los derechos humanos en Francisco de Vitoria, en “Revista Española de Teología” 42 (1982),págs. 117-136.

[20] I Samuel 8.

[21] Comentarios III, pág. 53.

[22] Ib., I, págs. 191-192.

[23] Ib., pág. 205.

[24] Ib.

[25] Ib., pág. 206.

[26] Comentarios I, pág. 124.

[27] Prov 24, 11.

[28] Comentarios I, pág. 194.

[29] Ib., pág. 195.

[30] Comentarios III, pág. 82.

 

 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

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