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Lenguaje administrativo

DIRECTORIO

de la

SECCIÓN

LA DEIXIS EN LOS TEXTOS ADMINISTRATIVOS

Licenciada en Filología Románica, Filología Hispánica y Traducción e Interpretación por la Universidad de Granada  y Doctora en Filología Hispánica por la Universidad de Granada (1998), con la tesis “El lenguaje administrativo. Descripción y usos en la actualidad”, dirigida por el Catedrático de Lengua Española don Juan Martínez Marín.

Profesora de Lengua y Literatura de Enseñanza Secundaria en varios IES almerienses. También fue Tutora de la UNED en el Centro Asociado de Cartagena – extensión Lorca.

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La deíxis es un mecanismo textual que surge del contexto no lingüístico, pero que repercute activamente sobre la elaboración lingüística. Los autores pragmáticos la consideran la manera más obvia en que la relación entre lenguaje y contexto se refleja en las estructuras mismas de las lenguas (Levinson 1989: 47). Para dar cuenta de su omnipresencia en los mensajes, baste recordar que se ha cuantificado en más del noventa por ciento de las oraciones de una lengua que contienen elementos deícticos (Escandell Vidal 1993: 26). La deíxis es pues un elemento discursivo que está asociado al modo en el que las lenguas codifican rasgos del contexto de enunciación,  a los procedimientos utilizados para que el  enunciado incluya las referencias a las circunstancias que rodean el intercambio comunicativo.

Al producirse los textos administrativos dentro de un contexto muy determinado, los elementos extralingüísticos de esas circunstancias específicas tienen un alcance en el mensaje elaborado tal que hace necesario tomarlos en consideración y comprobar cómo se reflejan en el enunciado algunos elementos de la realidad no lingüística. Abordar un acercamiento a la deíxis en los documentos administrativos supone, por lo pronto, reconocer la intervención que corresponde a los interlocutores comunicativos y a las coordenadas de tiempo y del propio discurso.

También en los trabajos de análisis del discurso ha habido un interés por reconocer cómo los participantes en la comunicación institucional se  orientan hacia sus papeles e identidades propias, es decir, cómo se manifiesta la orientación de los participantes hacia sus identidades institucionales  a través de su conducta verbal (Drew y Sorjonen 2000: 148).

 Desde el punto deíctico de arranque, el emisor, la enunciación se ubica en una estructura organizada de poder, con el estatuto de emisor oficial. Los textos administrativos son pródigos en operaciones lingüísticas de señalamiento del emisor o punto de origen del texto, aunque más que haber un individuo como emisor que produce -y asume con su firma- el texto, lo que interesa es el puesto administrativo por el cual alguien se erige en productor/emisor del texto. El emisor individual desaparece tras su cargo, que es el que esgrime para avalar su condición de autor responsable de un mensaje que puede tener efectos normativos. Esa preeminencia del cargo sobre la persona que lo ocupa es lo que lleva a preferir tan a menudo la 3ª persona del singular a la primera, en especial en el verbo que introduce el apartado normativo de los textos (Calvo Ramos 1980: 203) :

  1. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas,

    Este Ministerio ha dispuesto aceptar la renuncia presentada,

    El jefe de la sección de información de esta administración tributaria certifica ..., etc.

La idea de borrar las marcas personales tras las genéricas del cargo es para arropar el mensaje con la aureola de la posición de autoridad y poder inherentes a la categoría institucional que el emisor ocupa. La impersonalidad que esta desvinculación comporta ha sido siempre una de las peculiaridades más conocidas de este lenguaje. A ello se añade la forma escrita del mensaje, que rompe aún más la vinculación directa y visible entre emisor y receptor, entre los interlocutores en general.

 A veces, en lugar de la primera persona del singular, plenamente identificadora del emisor, o de la tercera del singular, con la que ya se implanta la voluntad de impersonalidad para el mensaje, cabe una solución intermedia. Consiste en recurrir a la 1ª persona del plural, de modo que se da una gradación entre la identificación clara y la impersonalidad  manifiesta. Junto al deseo de diluir la responsabilidad del mensaje, como estrategia de desfocalización del emisor, cabe aquí interpretar el proceso colectivo que siempre entraña la actividad administrativa, que viene dada por la sucesión de una serie de trámites ejecutados por diferentes agentes. Este sentido colectivo, de multiplicidad de agentes administrativos, lleva a la preferencia por la 1ª persona englobadora del plural, que aglutina a los responsables implicados en la trama de tareas administrativas:

 

  1. Le indicamos que la próxima notificación se hará  por medio de anuncios en [...] con lo que  debemos considerarla legalmente notificada.

    Le rogamos que nos confirme la existencia de dicho seguro  devolviéndonos este mismo escrito diligenciando los datos que figuran.

Este uso genérico de la 1ª persona plural está recogido en el Esbozo: "A veces se intenta con ello disminuir la responsabilidad propia envolviéndola en una pluralidad ficticia. [...] A este tipo de discordancias deliberadas con fines estilísticos pertenece también el plural de modestia, que hace hablar a un autor u orador de sí mismo en primera persona del plural (creemos, pensamos, dudamos, afirmamos, etc.)"  (Real Academia Epañola 1983: 389). A parecido análisis se ha llegado también en los estudios pragmáticos, en los que se interpreta que "el uso de la primera persona del plural [...] puede expresar cortesía negativa, al minimizar la responsabilidad del hablante" (Mulder  1991: 76).

Es lo que en el Manual de estilo del lenguaje administrativo se ha llamado “plural oficial” (MELA 1991: 144). En general, este manual oficial desaconseja el empleo de la impersonalidad o despersonalización de la acción, aunque  la reconoce como uno de los rasgos más habituales de estos escritos. El manual recomienda que se evite, para que la Administración pública no siga apareciendo como un ente distante y solemne, sino más bien como una institución democrática al servicio de los ciudadanos.

El reconocimiento de la presencia propia del emisor en el texto se lleva a cabo a través de la mención del cargo ocupado; la referencia al cargo va precedida en multitud de ocasiones de los determinantes demostrativos de la primera serie, este: Esta Delegación Provincial acuerda, Esta Consejería hace pública.... La auto-referencia por la mención de la institución u organismo de procedencia del texto, más que por el señalamiento del emisor  ya la constató Calvo Ramos, que consideraba que

 “la presencia de nombres colectivos de personas en Corporación que actúan, legislan, disponen, etc. no constituye[n] personificación propiamente dicha, pero pone[n] de manifiesto la propensión a ocultar la individualidad tras el nombre de una Entidad, Ministerio, Asociación, Organización, etcétera, a los cuales se les atribuyen las propiedades de las personas que los integran" (op.cit., 214).

Sea cual sea la forma en que se construye la referencia al autor del texto, esto es siempre un requisito indispensable en un texto administrativo. Como actos de habla, se construyen con un enunciador que se presenta (en 3ª persona o en 1ª) y se hace patente, y al que atribuir el carácter ilocutivo (directivo, asertivo) que corresponda. Es imprescindible  la aparición autoidentificadora del organismo administrativo donde el texto se ha elaborado; y no sólo la indicación del organismo, sino incluso del responsable jerárquico, por su cargo y datos personales. Así se postula en los métodos clásicos del género administrativo: "Debe citarse al sujeto activo o autor jurídico del documento, que es la persona de quien el documento procede y la cual se responsabiliza de su contenido, firmando, normalmente, al pie del mismo. El nombre y el concepto en que actúa deben constar con toda claridad, pues ello contribuye a precisar la legitimidad del documento" (Morán del Casero 1968: 96-97)

Aunque se tienda hacia una expresión impersonal, anulando la identifica­ción individualizada del emisor, éste, con todo, ha de figurar en el texto; el mensaje administrativo no es anónimo, si bien  la imagen que proyecta es la de un productor del mensaje sin rostro, más o menos informe, ubicado en el aparato institucional. Contra esta anulación de voz personal se pronuncian las recientes recomendaciones estilísticas de la propia Administración, en particular en países donde las iniciativas por la simplificación del lenguaje administrativo son más pujantes, como en EEUU; allí el movimiento por un lenguaje claro, el Plain English o Plain Language, ha propuesto una serie de pautas de elaboración textual que buscan ante todo la sencillez para que el texto siempre resulte accesible y de comprensión inmediata. Una de esas recomendaciones básicas es la de usar pronombres de 1ª y 2ª persona que personalicen al emisor y al receptor.

Junto al señalamiento deíctico del emisor, en los textos administrativos se suele aportar la circunstancia institucional específica por la que se erige en enunciador autorizado con una determinada competencia normativa; es un emisor social, institucional, que se pronuncia desde un determinado status en una estructura organizativa del poder. Su rol le faculta para intervenir normativamente, pero a la vez le obliga a manifestar la relación que une y permite su actuación con el aparato legal vigente. Es algo que forma parte de los derechos y responsabilidades asociados a su posición institucional (Drew y Sorjonen 2000: 146):

  1. El Director Provincial, en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto ... resuelve.Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ..., previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado ... y de conformidad con el artículo ... ha dispuesto: Convocar concurso

    Esta Dirección General, en cuanto órgano instructor del expediente y conforme a lo previsto en el artículo ..., ha acordado abrir un periodo de información pública.

En esa operación de avalar su condición de emisor autorizado, recurre a diversos procedimientos que pueden incluir la referencia a otros emisores previos a los que se sigue en el mensaje, u otras fórmulas. Este reparto de la responsabilidad de la autoría del mensaje es un procedimiento establecido para apoyarse, sea en otros emisores, dando entrada en el texto a otros textos elaborados por enunciadores diferentes, sea en la mención de circunstancias y pasos concretos que se han dado y que han abocado en el propio mensaje.

El otro polo de la actividad comunicativa, el receptor, en cambio, goza de mucho menos reconocimiento discursivo. En ambos casos, es un receptor ausente, que no comparte el contexto espacio-temporal del emisor, dado que la comunicación se establece a través del lenguaje escrito. El receptor es un lector virtual, pero como tal receptor es tenido en cuenta en el propio texto. A veces, al no contar con un perfil reconocible e inmediato de receptor, sino más bien con un indiscriminado conjunto de lejanos -en el espacio y hasta en el tiempo- y desconocidos receptores, los emisores elaboran un texto complejo, con una maraña de disquisiciones e incisos, que acaba planteando dificultades en su descodificación a los ciudadanos a los que va destinado.

Cuando el receptor es mencionado en el texto, se le designa genéricamente, por su condición relacionada con la gestión administrativa (el contribuyente, el interesado, el solicitante). Su identidad viene marcada por la actividad institucional en la que tiene alguna participación, y ese particular papel es lo relevante en el mensaje administrativo y lo que le convierte en interlocutor pertinente (Drew y Sorjonen 2000: 144). El tratamiento deíctico que el receptor recibe recurre a la mención de la categoría o circunstancia en relación con la actividad administrativa en que el administrado se encuadra, así como a la designación categórica, genérica: el titular, el recurrente, el sujeto pasivo, los afectados, los deudores,  el obligado tributario, el peticionario, el transmitente.

Dentro del texto, a veces, el receptor puede ser interpelado de manera redundante, es decir, el contenido incluye elementos metaenunciativos (lo que le notifico, lo que que se comunica a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos ...) que enfatizan la recepción consciente del mensaje. Se hace patente discursivamente el hecho de la enunciación al destinatario, en una construcción redundante, una muestra entre otras de los elementos expletivos de que el lenguaje administrativo está salpicado.

Este tipo de procedimientos, en relación tanto con el emisor como con el receptor,  forman parte de lo que Levinson denomina "deíxis social", la cual se refiere a "aquellos aspectos de las oraciones que reflejan o establecen o están determinados por ciertas realidades de la situación social en que tiene lugar el acto de habla" (Levinson 1989: 80), si bien Levinson lo restringe más específicamente a "aquellos aspectos de la estructura del lenguaje que codifican las identidades sociales de los participantes (mejor dicho, los titulares de los papeles de participante) o la relación social entre ellos” (ibid.).

El carácter de documento oficial que tienen los textos administrativos impone que se exprese otra coordenada deíctica, el tiempo. Se delimitan tres planos temporales: el tiempo de la enunciación, el de la recepción, y el tiempo que se fija para el contenido normativo. El tiempo de la enunciación, el del emisor / enunciador, es un presente genérico (dispone) que puede retrotraerse hacia formas de pasado (ha dispuesto), para acentuar el proceso temporal de adoptar la decisión normativa. Son, sin embargo, obligadas las precisiones de carácter temporal en la producción de textos administrativos; la fecha indica siempre el tiempo de codificación, el punto temporal (y espacial) final del proceso de creación textual, a partir del cual el documento es ya un texto elaborado y válido para la interacción.

El tiempo de la norma, por definición, se orienta hacia el futuro, proyectado a hacer coincidir, desde el momento en que es operativa, la realidad con los criterios determinados con que se la aborda normativamente, para acercar el mundo real al mundo posible que se prescribe. Es el desplazamiento desde la dimensión del presente (tiempo de codificación) hacia la del futuro (tiempo de recepción y tiempo de la norma).

En cuanto a la deíxis del propio discurso, se observa que la auto-mención es un mecanismo textual que funciona activamente en los documentos administrativos. Las referencias meta-textuales son omnipresentes, y una muestra arquetípica es sin duda la expresión “por la presente”. Es la fórmula clave que crea y hace surgir el carácter normativo del mensaje para el receptor; al aparecer en el discurso el señalamiento al propio texto, se convierte de modo automático en un mensaje para la acción. De esta fórmula justamente se valió el iniciador de la teoría de los actos de habla, Austin, para comprobar el valor performativo o realizativo de los enunciados (Austin 1990).

La mención del propio texto es una constante, requerida por ser el texto el vehículo imprescindible para lo que se establece como norma. La norma no llegaría a existir de no ser por su soporte material, el texto escrito donde se expresa; los textos administrativos son mucho más que la realidad física por la que el mensaje se transmite. Su propia entidad se integra en la existencia, en la realidad de la norma. Cada vez que eso ocurre, que el texto se muestra a sí mismo, se entra en el mecanismo de la deíxis del discurso:

  1. Por lo anteriormente expuesto, ... resuelvo delegar en ... la competencia para la firma de sendos convenios en los términos antes indicados ... Esta resolución se publicará en ...

Este tipo de elementos deícticos son igualmente indicadores de la coherencia global del texto por su función anafórica (Núñez Ladevéze 1993, Lozano et al. 1993).

 

Responsables últimos de este proyecto

Antonio García Megía y María Dolores Mira y Gómez de Mercado

Son: Maestros - Diplomados en Geografía e Historia - Licenciados en Flosofía y Letras - Doctores en Filología Hispánica

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